Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Roberto Sandoval Boy | Director De Ejecución De Sentencias Y Medidas Judiciales Del Estado En Aquiles Serdan, Chihuahua
Demandado: Director De Ejecución De Sentencias Y Medidas Judiciales Del Estado En Aquiles Serdan, Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 565/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Roberto Sandoval Boy en contra de Director De Ejecución De Sentencias Y Medidas Judiciales Del Estado En Aquiles Serdan, Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2015 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: Roberto Sandoval Boy
Demandado: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado en Aquiles Serdan, Chihuahua
se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la quejosa manifestara si existía alguna inconformidad contra la resolución de veintiséis de febrero último, en la que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa; en tales condiciones, con apoyo en lo establecido en los artículos 201 y 202 de la ley de la materia, se tiene por consentida dicha resolución. Toda vez que en los autos del presente juicio no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, con apoyo en lo previsto en el artículo 196 de la ley de la materia, archívese el expediente como asunto concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo,
se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la quejosa manifestara si existía alguna inconformidad contra la resolución de veintiséis de febrero último, en la que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa; en tales condiciones, con apoyo en lo establecido en los artículos 201 y 202 de la ley de la materia, se tiene por consentida dicha resolución. Toda vez que en los autos del presente juicio no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, con apoyo en lo previsto en el artículo 196 de la ley de la materia, archívese el expediente como asunto concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo,
dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; apercibida que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable
Agréguese a los autos el oficio signado por el Jefe de Departamento Jurídico y Normatividad de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, con el que informa el cumplimiento dado al fallo protector por su inferior jerárquico Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales, para lo cual remite copia certificada, entre otros, del oficio FEEPYMJ/UATYDH/925/2016, de tres de febrero de dos mil dieciséis, signado por la Supervisora Estatal de la Unidad de Amparos, Traslados y Derechos Humanos, en el que dejó insubsistente la orden emitida el tres de julio de dos mil doce, así como el oficio 2086/2012, de trece de septiembre de dos mil doce, por virtud de los cuales se trasladó al quejoso Roberto Sandoval Boy al Módulo de Alta Seguridad del Centro de Reinserción Social Estatal Número Uno (01), en Aquiles Serdán Chihuahua, ordenando su traslado al Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres (03) de Ciudad Juárez, Chihuahua, a cuyas instalaciones ingresó el cuatro del mes y año en curso. Con lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector;
Actor: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado en Aquiles Serdan, Chihuahua
Demandado: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado en Aquiles Serdan, Chihuahua
Agréguese a los autos el oficio signado por el Administrador de Correos de México, con residencia en esta localidad fronteriza, se le concede un plazo de diez días más, contado a partir de que surta efectos la notificación que se le realice de este auto,
S E N T E N C I A R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Roberto Sandoval Boy, respecto del acto reclamado del Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales en el Estado de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, dependiente de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia y para los efectos en él precisados. SEGUNDO. Envíese el exhorto ordenado en el último considerando de la presente resolución, para los efectos ahí precisados
Actor: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado en Aquiles Serdan, Chihuahua
Demandado: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado en Aquiles Serdan, Chihuahua
S E N T E N C I A R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Roberto Sandoval Boy, respecto del acto reclamado del Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales en el Estado de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, dependiente de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia y para los efectos en él precisados. SEGUNDO. Envíese el exhorto ordenado en el último considerando de la presente resolución, para los efectos ahí precisados
Se difiere la audiencia constitucional y se señalan las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil quince para su celebración, se gira exhorto al juez de distrito en turno en el estado de chihuahua para que se notifique el presente auto
Actor: Roberto Sandoval Boy
Demandado: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado en Aquiles Serdan, Chihuahua
Se difiere la audiencia constitucional y se señalan las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil quince para su celebración, se gira exhorto al juez de distrito en turno en el estado de chihuahua para que se notifique el presente auto
Agréguese a los autos el oficio signado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, con el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 572/2015-III (número de orden 526/2015-exhorto) del índice de este juzgado, enviado a fin de que en auxilio de este tribunal notificara al quejoso Roberto Sandoval Boy, el proveído de tres de septiembre último
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