Características del servicio

Roberto Sandoval Boy | Director De Ejecución Sentencias Y Exp: 565/2015

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Roberto Sandoval Boy | Director De Ejecución De Sentencias Y Medidas Judiciales Del Estado En Aquiles Serdan, Chihuahua
Demandado: Director De Ejecución De Sentencias Y Medidas Judiciales Del Estado En Aquiles Serdan, Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 565/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Roberto Sandoval Boy en contra de Director De Ejecución De Sentencias Y Medidas Judiciales Del Estado En Aquiles Serdan, Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2015 y cuenta con 15 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 565/2015

  • 04 de Abril del 2016

    Actor: Roberto Sandoval Boy

    Demandado: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado en Aquiles Serdan, Chihuahua

    se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la quejosa manifestara si existía alguna inconformidad contra la resolución de veintiséis de febrero último, en la que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa; en tales condiciones, con apoyo en lo establecido en los artículos 201 y 202 de la ley de la materia, se tiene por consentida dicha resolución. Toda vez que en los autos del presente juicio no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, con apoyo en lo previsto en el artículo 196 de la ley de la materia, archívese el expediente como asunto concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo,

  • 04 de Abril del 2016

    se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la quejosa manifestara si existía alguna inconformidad contra la resolución de veintiséis de febrero último, en la que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa; en tales condiciones, con apoyo en lo establecido en los artículos 201 y 202 de la ley de la materia, se tiene por consentida dicha resolución. Toda vez que en los autos del presente juicio no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, con apoyo en lo previsto en el artículo 196 de la ley de la materia, archívese el expediente como asunto concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo,

  • 18 de Febrero del 2016

    dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; apercibida que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable

  • 11 de Febrero del 2016

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Jefe de Departamento Jurídico y Normatividad de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, con el que informa el cumplimiento dado al fallo protector por su inferior jerárquico Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales, para lo cual remite copia certificada, entre otros, del oficio FEEPYMJ/UATYDH/925/2016, de tres de febrero de dos mil dieciséis, signado por la Supervisora Estatal de la Unidad de Amparos, Traslados y Derechos Humanos, en el que dejó insubsistente la orden emitida el tres de julio de dos mil doce, así como el oficio 2086/2012, de trece de septiembre de dos mil doce, por virtud de los cuales se trasladó al quejoso Roberto Sandoval Boy al Módulo de Alta Seguridad del Centro de Reinserción Social Estatal Número Uno (01), en Aquiles Serdán Chihuahua, ordenando su traslado al Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres (03) de Ciudad Juárez, Chihuahua, a cuyas instalaciones ingresó el cuatro del mes y año en curso. Con lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector;

  • 30 de Diciembre del 2015

    Actor: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado en Aquiles Serdan, Chihuahua

    Demandado: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado en Aquiles Serdan, Chihuahua

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Administrador de Correos de México, con residencia en esta localidad fronteriza, se le concede un plazo de diez días más, contado a partir de que surta efectos la notificación que se le realice de este auto,

  • 24 de Noviembre del 2015

    S E N T E N C I A R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Roberto Sandoval Boy, respecto del acto reclamado del Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales en el Estado de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, dependiente de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia y para los efectos en él precisados. SEGUNDO. Envíese el exhorto ordenado en el último considerando de la presente resolución, para los efectos ahí precisados

  • 24 de Noviembre del 2015

    Actor: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado en Aquiles Serdan, Chihuahua

    Demandado: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado en Aquiles Serdan, Chihuahua

    S E N T E N C I A R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Roberto Sandoval Boy, respecto del acto reclamado del Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales en el Estado de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, dependiente de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia y para los efectos en él precisados. SEGUNDO. Envíese el exhorto ordenado en el último considerando de la presente resolución, para los efectos ahí precisados

  • 22 de Octubre del 2015

    Se difiere la audiencia constitucional y se señalan las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil quince para su celebración, se gira exhorto al juez de distrito en turno en el estado de chihuahua para que se notifique el presente auto

  • 22 de Octubre del 2015

    Actor: Roberto Sandoval Boy

    Demandado: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado en Aquiles Serdan, Chihuahua

    Se difiere la audiencia constitucional y se señalan las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil quince para su celebración, se gira exhorto al juez de distrito en turno en el estado de chihuahua para que se notifique el presente auto

  • 23 de Septiembre del 2015

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, con el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 572/2015-III (número de orden 526/2015-exhorto) del índice de este juzgado, enviado a fin de que en auxilio de este tribunal notificara al quejoso Roberto Sandoval Boy, el proveído de tres de septiembre último

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4