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Roberto Velasco Xochipa. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 201/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Roberto Velasco Xochipa.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 201/2022 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Roberto Velasco Xochipa en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Diciembre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 201/2022

  • 20 de Enero del 2023

    Actor: ROBERTO VELASCO XOCHIPA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 30 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por ********************, contra el auto de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto ******************** del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 28 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite los escritos de presentación y de agravios del recurso de queja interpuesto por Roberto Velasco Xochipa por propio derecho, en contra del acuerdo de veintitrés de diciembre de esta anualidad, dictado en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 2277/2022), en el que se le negó la suspensión provisional. Téngase al juzgado responsable vinculando el expediente electrónico del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 2277/2022) ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 201/2022 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el recurrente la parte trabajadora. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga a la persona que menciona la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Analista Jurídico SISE y/o Actuarios adscritos a este tribunal colegiado, para que asocien el nombre de usuario "26Velas" a la captura de los datos correspondientes al recurrente Roberto Velasco Xochipa, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PRUEBAS Se tienen por ofrecidas las probanzas a que hace mención en su ocurso, mismas que se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación por lista a las partes, según lo dispone el artículo 26 fracción III, de la Ley de Amparo. Al Juzgado de Distrito, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

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