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Roberto Villareal Vaylon. | Cuarta Sala En Materia Civil Del Exp: 127/2021

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Roberto Villareal Vaylon.
Demandado: Cuarta Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 127/2021 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Roberto Villareal Vaylon en contra de Cuarta Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Abril del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 127/2021

  • 23 de Junio del 2021

    En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.

  • 06 de Mayo del 2021

    ROBERTO VILLAREAL VAYLON Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se declara la legal incompetencia de este órgano jurisdiccional, por razón de la vía, para conocer de la demanda de amparo promovida por ROBERTO VILLAREAL VAYLON, contra la resolución de quince de diciembre de dos mil veinte, dictada en el toca 72/2020, del índice de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítase el presente asunto, y sus anexos, a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones, proceda como en derecho corresponda; debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; de la demanda de amparo; de los puntos resultandos y resolutivos de la determinación que se reclama a la Sala responsable; y de la presente resolución. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad, archívese el cuaderno de antecedentes respectivo. EN ESTA NOTIFICACIÓN SE DEJÓ CITATORIO EN RAZÓN DE NO HABERSE ENCONTRADO A ROBERTO VILLAREAL VAYLON Y SE HACE POR LISTA AL NO HABERSE PRESENTADO A OÍR NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LA ACTUARIA DE ESTE TRIBUNAL COLEGADO DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES AL QUE SE DEJÓ EL REFERIDO CITATORIO.

  • 28 de Abril del 2021

    Visto el oficio de cuenta del Presidente de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, al que adjunta dos escritos de GABRIEL LÓPEZ ARELLANO VINAGERAS, quien fue señalado como tercero interesado en el asunto del cual deriva este cuaderno de antecedentes, por los que se apersona y formula alegatos. Al respecto, tomando en consideración que se declaró la legal incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda de amparo que motivó este asunto, remítase el oficio y anexo de mérito al juez de Distrito que por razón de turno le haya correspondido el conocimiento de la misma (previa copia simple que de tales constancias se expida y se agregue a este cuaderno de antecedentes), de quien se solicita, de no tener inconveniente legal o material, acuse el recibo correspondiente, a la brevedad posible.

  • 23 de Abril del 2021

    Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se declara la legal incompetencia de este órgano jurisdiccional, por razón de la vía, para conocer de la demanda de amparo promovida por ROBERTO VILLAREAL VAYLON, contra la resolución de quince de diciembre de dos mil veinte, dictada en el toca 72/2020, del índice de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítase el presente asunto, y sus anexos, a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones, proceda como en derecho corresponda; debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; de la demanda de amparo; de los puntos resultandos y resolutivos de la determinación que se reclama a la Sala responsable; y de la presente resolución. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad, archívese el cuaderno de antecedentes respectivo.

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