Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rocío Bustamante Maldonado
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 216/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rocío Bustamante Maldonado en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Abril del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.
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PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito carece de competencia legal, por razón de la materia para conocer del recurso de revisión. SEGUNDO. Remítanse los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito en el Estado de Puebla.
Puebla, Puebla, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. ÚNICO.- Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 216/2018, quedó cumplida, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento.
Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de veintisiete de agosto del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. Requiérase a la junta responsable para que en el término improrrogable de tres días remita testimonio del laudo que haya emitido.
Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta
Puebla, Puebla, veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que las partes no recurrieron la sentencia dictada en el presente asunto, en el que se concedió la protección constitucional a la quejosa, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, se declara que ha causado ejecutoria dicha sentencia. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 y demás relativos de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, contados a partir de la legal notificación de este acuerdo, informe a este tribunal colegiado, acerca del cumplimiento dado a la ejecutoria de mérito, en sus propios términos, debiendo remitir las constancias debidamente certificadas que así lo acrediten. Para tal efecto, remítase copia certificada del testimonio que contenga la mencionada sentencia, a fin de que la junta responsable se encuentre en aptitud de cumplir con la misma en la temporalidad fijada. Asimismo, tomando en consideración que la autoridad responsable anexó a su informe justificado el expediente laboral 1995/2014 de su índice; en tales condiciones, envíense el citado procedimiento laboral, solicitando el acuse de recibo correspondiente.
Se concede el amparo para efectos y se requiere su cumplimiento.
Puebla, Puebla, nueve de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.
Puebla, Puebla, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Pres
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