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Rocío Castro García Y/o Gracia | Presidente De La Junta Exp: 513/2021

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Rocío Castro García Y/o Castro Gracia Rocío
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Dieciocho De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 513/2021 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Rocío Castro García Y/O Castro Gracia Rocío en contra de Presidente De La Junta Especial Número Dieciocho De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Abril del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 513/2021

  • 09 de Julio del 2021

    Actor: ROCÍO CASTRO GARCÍA y/o CASTRO GRACIA ROCÍO

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    El fallo protector se encuentra cumplido. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio por una parte se sobreseyó en el juicio y por otra se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente DEPURABLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS

  • 07 de Julio del 2021

    Actor: ROCÍO CASTRO GARCÍA y/o CASTRO GRACIA ROCÍO

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Agréguese el escrito que signa de forma electrónica el autorizado de la quejosa; en atención a las manifestaciones que formula, se le tiene desahogando la vista concedida el veinticinco de junio del año en curso; por tanto, se reserva acordar lo conducente, hasta en tanto este órgano jurisdiccional, se pronuncie respecto del cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada en el presente juicio de garantías

  • 28 de Junio del 2021

    Actor: ROCÍO CASTRO GARCÍA y/o CASTRO GRACIA ROCÍO

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Agréguese el oficio de cuenta que signa el PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO ************** DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del acuerdo de veintiuno de junio de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral *********, por el que se señaló el uno de julio del año en curso, para llevar a cabo la diligencia relativa a la ejecución del laudo. En consecuencia, dese vista a las partes, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito

  • 15 de Junio del 2021

    Actor: ROCÍO CASTRO GARCÍA y/o CASTRO GRACIA ROCÍO

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Ha causado ejecutoria la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, mediante la cual, por una parte se sobreseyó en el juicio y por otra se concedió la protección de la Justicia Federal. Requiérase al Presidente de la Junta responsable, para que dentro del término de TRES días, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se apercibe que de no hacerlo, EN EL PRÓXIMO REQUERIMIENTO, se impondrá a UNA MULTA

  • 27 de Mayo del 2021

    Actor: ROCÍO CASTRO GARCÍA y/o CASTRO GRACIA ROCÍO

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por la parte quejosa. SEGUNDO. La justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa

  • 06 de Mayo del 2021

    Actor: ROCÍO CASTRO GARCÍA y/o CASTRO GRACIA ROCÍO

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Agréguense los informes justificados rendidos por el Presidente y por la Actuaria, ambos de la Junta Especial Número ************ de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, el primero a nombre propio, al que acompaña copia certificada de diversas constancias relativas al expediente laboral ************; con sus contenidos, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónense en la audiencia constitucional

  • 27 de Abril del 2021

    Actor: ROCÍO CASTRO GARCÍA y/o CASTRO GRACIA ROCÍO

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Se hace efectivo el apercibimiento a la parte tercera interesada, se procede a notificar por lista el proveído de diecinueve de abril de dos mil veintiuno: SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a las autoridades responsables su respectivo informe con justificación que deberán rendir en un plazo de quince días. Toda vez que no se advierte el desahogo de alguna prueba que requiera la presencia de las partes, se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Tiene el carácter de tercero interesado el que indica en la demanda. Toda vez que el promovente proporcionó nombre de usuario (***), se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte promovente las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Toda vez que de la demanda se advierten dos números telefónicos y un correo electrónico, tómense en consideración para que, de estimarse necesario se establezca el contacto respectivo. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se requiere al resto de las partes, para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

  • 20 de Abril del 2021

    Actor: ROCÍO CASTRO GARCÍA y/o CASTRO GRACIA ROCÍO

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a las autoridades responsables su respectivo informe con justificación que deberán rendir en un plazo de quince días. Toda vez que no se advierte el desahogo de alguna prueba que requiera la presencia de las partes, se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Tiene el carácter de tercero interesado el que indica en la demanda. Toda vez que el promovente proporcionó nombre de usuario (***), se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte promovente las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Toda vez que de la demanda se advierten dos números telefónicos y un correo electrónico, tómense en consideración para que, de estimarse necesario se establezca el contacto respectivo. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se requiere al resto de las partes, para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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