Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Rocío Claudia Meléndez Pluma
Demandado: Auditoría Superior Del órgano De Fiscalización Superior Del Congreso Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 630/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rocío Claudia Meléndez Pluma en contra de Auditoría Superior Del Órgano De Fiscalización Superior Del Congreso Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 18 de Junio del 2018 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Rocío Claudia Meléndez Pluma
Demandado: Auditoría Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos, y de la certificación secretarial que antecede; consecuentemente, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Este juzgado estima que el presente expediente carece de relevancia documental y valor jurídico e histórico. Atento a ello, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de depuración por haberse concedido la protección de la Justicia Federal a la quejosa en el presente juicio de amparo. Finalmente, se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este Juzgado a recoger los documentos que exhibió junto con su escrito inicial de demanda apercibida que de no hacerlo, en el referido plazo, dicho documento será destruido
Actor: Rocío Claudia Meléndez Pluma
Demandado: Auditoría Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de mérito y se procede a verificar oficiosamente, si se cumplió o no con la ejecutoria de amparo dictada en autos. Se advierte que la autoridad responsable, dio cumplimiento al fallo protector. Así pues, de la confrontación entre el efecto para el cual se concedió la protección constitucional solicitada y los actos que efectúo la autoridad responsable, se declara cumplida totalmente la sentencia dictada por este juzgado de distrito, sin excesos ni defectos. Hágase del conocimiento de las partes la presente determinación, para que en su caso, de convenir a sus intereses, puedan hacer valer el medio de impugnación que estimen necesario en contra de la misma
Actor: Rocío Claudia Meléndez Pluma
Demandado: Auditoría Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, signado por el Director de Asuntos Jurídicos del órgano de Fiscalización Superior, mediante el cual remite copia certificada del auto de veintitrés de noviembre del año en curso y de la resolución de veintiséis del mes y año en curso; atento a ello, se tiene a dicha autoridad dando cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veintiuno de ese mismo mes y año. Dese vista a las partes con el oficio de cuenta y sus anexos, para que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidos de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por la autoridad responsable
Actor: Rocío Claudia Meléndez Pluma
Demandado: Auditoría Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se declara que dicha sentencia que ampara y protege a la parte quejosa, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Requiérase a la Auditoría Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de que reciba el oficio en el que se le notifique el presente acuerdo, cumpla con el fallo protector. Finalmente, devuélvase al Auditoría Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, las documentales que remitió en apoyo a su informe justificado, la cuales obran por cuerda separada debidamente identificadas como anexo I y II, para los efectos legales correspondientes
Actor: Rocío Claudia Meléndez Pluma
Demandado: Auditoría Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, signado por la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, mediante el cual remite la sentencia dictada en el juicio de amparo ***, del índice de este juzgado, los autos del citado sumario constitucional y dos tomos de pruebas afectos al mismo; atento a lo cual téngase por recibidos los mismos y notifíquese a las partes la resolución aludida, que en sus puntos resolutivos dicen: "...Primero. La Justicia de la Unión Ampara y protege a ´***, respecto del acto de la autoridad precisado en el punto III de esta sentencia, para los efectos detallados en el diverso punto VII. Segundo. Como está ordenado en la última parte de la sentencia, remítase el expediente de origen ***". De igual modo, glósese al expediente devuelto únicamente las constancias originales que obran en el cuaderno de antecedentes que se integró con motivo de la remisión de este expediente al Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Acúsese el recibo de estilo correspondiente vía electrónica, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Rocío Claudia Meléndez Pluma
Demandado: Auditoría Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos la copia del oficio STCCNO/843/2018, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por medio del cual informa lo determinado en el punto de acuerdo C. CAR 104/2018-II, tomado por la referida Comisión, en donde se decretó que el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, apoyará a este órgano jurisdiccional con el dictado de sentencias. En relatadas circunstancias, en cumplimiento al mencionado punto de acuerdo y atendiendo a que el seis de septiembre de dos mil dieciocho, se recibió por correo electrónico la lista generada por el Programa para el Turno Aleatorio de Asuntos a los Órganos Jurisdiccionales Auxiliares, entre los que se encuentra el presente expediente; fórmese cuaderno de antecedentes que contenga copia de las actuaciones necesarias para su identificación, así como el presente acuerdo de envío al Juzgado Auxiliar y cualquier actuación posterior al mismo. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el mecanismo de envío, recepción y devolución de las remesas relativas a los apoyos que prestan los órganos jurisdiccionales auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil dieciséis, se ordena remitir el original del juicio de amparo 630/2018-J, dos tomos anexos, a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, para que sea turnado al Juzgado Tercero de Distrito de dicho Centro Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Finalmente, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.)
Agréguese a los autos para los efectos legales conducentes el oficio de cuenta, signado por la Auditora Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento que le fue formulado en proveído de dieciocho del mes en curso y al efecto remite copia certificada del procedimiento de responsabilidad indemnizatorio *** de su registro. En consecuencia, se deja sin efecto el apercibimiento decretado a la citada autoridad, en el aludido proveído, y dese vista a las partes con el oficio y anexo de cuenta, para que manifiesten lo que a su interés convenga, toda vez que forman parte del informe justificado rendido por la autoridad responsable. Finalmente, para un mejor manejo del expediente, con las constancias remitidas como justificación por la autoridad oficiante, se determina formar "Anexo II"; lo anterior, considerando además, que dicha documentación posteriormente deberá desglosarse del expediente, por lo que, ningún caso práctico tendría agregarla a los presentes autos, si ulteriormente tendrá que desintegrarse de los mismos
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos. Para dar margen a lo anterior, la audiencia constitucional señalada para esta data se difiere y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos. Atento a lo anterior, requiérase a la Auditora Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, para que dentro del término de tres días, contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita a este juzgado copia certificada del procedimiento de responsabilidad indemnizatoria *** de la estadística de la Auditoría Especial de Cumplimiento del citado Órgano de Fiscalización Superior, en virtud de que la misma resulta necesaria para resolver en definitiva el presente asunto. En la inteligencia de que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se hará acreedora a una multa
Actor: Rocío Claudia Meléndez Pluma
Demandado: Auditoría Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los presentes autos, para los efectos legales correspondientes, el escrito signado por la peticionaria de amparo ***, mediante el cual da cumplimiento a la prevención formulada por este juzgado federal el quince de junio de la presente anualidad, en los términos efectuados en el ocurso de cuenta. En consecuencia, vista de nueva cuenta la demanda de amparo que dio origen al presente asunto. SE ADMITE a trámite. Sin que haya lugar a tramitarse el incidente de suspensión. Se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO para la celebración de la audiencia constitucional. Sin que haya lugar a requerir a la autoridad responsable su informe justificado toda vez que el mismo ya obra agregado en autos, atento a lo cual, con el contenido de dicho informe y el anexo que la autoridad responsable remitió en apoyo al mismo, el cual obra por cuerda separada debidamente identificado como tomo I, dese vista a las partes para los efectos legales correspondientes. Asimismo, téngase como pruebas ofrecidas de parte de la autoridad responsable las aludidas documentales, sin perjuicio de hacer relación de las mismas de nueva cuenta en audiencia constitucional aun sin solicitud expresa de parte interesada. No obstante lo anterior, comuníquese la presente determinación mediante oficio que se gire para tal efecto a la Auditora Superior del Órgano de Fiscalización del Congreso del Estado de Tlaxcala, para los efectos legales correspondientes. De igual forma, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. Se hace del conocimiento de la parte quejosa, que para el caso de que la autoridad señalada no exista o sea incorrecta la denominación otorgada, mediante auto se suspenderá toda comunicación con la misma, quedando fuera de juicio, y en la audiencia constitucional que se celebre no se hará referencia a éstas, o bien, en la propia audiencia se hará el pronunciamiento respectivo sobre su inexistencia, sin que sea necesario realizar señalamiento alguno en la sentencia respecto de los actos reclamados que se le atribuyan
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