Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rocío De María Galindo González.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 305/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rocío De María Galindo González en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Mayo del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: ROCÍO DE MARÍA GALINDO GONZÁLEZ.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, siete de julio de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto de la ley de la materia y del 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.
Actor: ROCÍO DE MARÍA GALINDO GONZÁLEZ.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA ROCÍO DE MARÍA GALINDO GONZÁLEZ: Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 305/2022, en sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.
Actor: ROCÍO DE MARÍA GALINDO GONZÁLEZ.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..
Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 305/2022, en sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.
Actor: ROCÍO DE MARÍA GALINDO GONZÁLEZ.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA ROCIO DE MARÍA GALINDO GONZÁLEZ: Puebla, Puebla, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio VVC/17-02-2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual desahoga el requerimiento formulado en auto de quince de febrero del año en curso y, remite copia certificada de la aclaración de laudo de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada del laudo de ocho de febrero de dos mil veintidós (sic) y su aclaración de diecisiete el mismo mes y año o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.
Actor: ROCÍO DE MARÍA GALINDO GONZÁLEZ.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..
Puebla, Puebla, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio VVC/17-02-2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual desahoga el requerimiento formulado en auto de quince de febrero del año en curso y, remite copia certificada de la aclaración de laudo de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada del laudo de ocho de febrero de dos mil veintidós (sic) y su aclaración de diecisiete el mismo mes y año o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.
Actor: ROCÍO DE MARÍA GALINDO GONZÁLEZ.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..
Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 82/2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual pretende dar cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, y remite copia certificada de una resolución de ocho de febrero de dos mil veintidós. Ahora bien, en el oficio de cuenta manifiesta la responsable que remite copia certificada del laudo de ocho de febrero de dos mil veintitrés, sin embargo del anexo se desprende una resolución de ocho de febrero de dos mil veintidós; consecuentemente requiérasele para que en el plazo improrrogable de tres días, corrija dicha irregularidad y remita copia certificada del nuevo laudo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.
Actor: ROCÍO DE MARÍA GALINDO GONZÁLEZ.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..
Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que ha transcurrido el plazo establecido en la ejecutoria de amparo para que la autoridad responsable remitiera el nuevo laudo; sin que lo haya hecho. Consecuentemente requiérasele por última ocasión para que dentro del plazo improrrogable de tres días remita copia certificada de la nueva resolución.
Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio, remite copia certificada de su acuerdo aclaratorio de diecinueve de noviembre del año en curso, del que se advierte que ordenó dejar insubsistente el laudo de doce de abril de dos mil veintidós. Ahora, tomando en consideración el requerimiento formulado por este tribunal en auto de diecisiete de noviembre pasado, estese a la espera de que la autoridad responsable remita el testimonio del nuevo laudo.
Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de catorce de noviembre del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de doce de abril de dos mil veintiuno (sic) y se turnaron los autos para emitir proyecto de resolución; en tales condiciones, requiérasele para que dentro del plazo fijado en el fallo protector: 1) Deje insubsistente el laudo de doce de abril de dos mil veintidós, toda vez que en su acuerdo de catorce de noviembre del presente año, ordenó dejar insubsistente un laudo doce de abril de dos mil veintiuno. 2) Remita el testimonio del nuevo laudo.
Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintisiete de octubre de dos mil veintidós. PRIMERO. Para efectos por vicios de fondo y forma, la Justicia Federal ampara y protege a Rocío De María Galindo González, en contra del laudo dictado el doce de abril de dos mil veintidós, por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de Puebla, Puebla; en el expediente laboral 111/2017, de su índice. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la junta responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la parte final del noveno considerando de la ejecutoria.
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