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Rocio Flores Xochitiotzi | Congreso Del Estado De Tlaxcala Exp: 1137/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Rocio Flores Xochitiotzi
Demandado: Congreso Del Estado De Tlaxcala | Comisiones Unidas: Comisión De Puntos Constitucionales, Gobernación Y Justicia Y Asuntos Políticos Y La De Información Pública Y Protección De Datos Personales Del Congreso Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1137/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rocio Flores Xochitiotzi en contra de Congreso Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 02 de Diciembre del 2021 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1137/2021

  • 08 de Febrero del 2022

    Actor: Rocio Flores Xochitiotzi

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 01 de Febrero del 2022

    Actor: Rocio Flores Xochitiotzi

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren recurrido el auto de seis de enero de dos mil veintidós; consecuentemente,se declara que dicho auto que sobreseyó en el juicio de amparo fuera de audiencia constitucional, ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, en cumplimiento al artículo 21, inciso a), del mencionado Acuerdo General, se establece que este expediente deberá destruirse transcurrido el plazo de tres años. Una vez que obre en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. En este sentido, una vez que haya transcurrido el término de tres años, que establece el diverso artículo 18 del acuerdo en cita, remítase este expediente a la Dirección General de Archivo y Documentación, a que hace alusión el referido acuerdo. Finalmente, devuélvase al Presidente de la Comisión Permanente y Presidenta de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y de Información Pública y Protección de Datos Personales, ambos del Congreso del Estado de Tlaxcala, el tomo de pruebas formado en auto de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el cual obra por cuerda separada identificado como tomo I. Por otra parte, tomando en consideración que en el expediente obran documentos originales, se requiere a la quejosa, para que, dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este juzgado federal a recoger los documentos que exhibió en el presente asunto, apercibido que, de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos. En consecuencia, y en términos del artículo 6° del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, a fin de que el impetrante esté en aptitud de elegir el día y hora para comparecer a la diligencia correspondiente, y evitar saturar la agenda con citas infructuosas, se le informa que está en facultad de agendar una cita y generar el código QR respectivo, en la página del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, para que puedan ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal. Asimismo, debe precisarse que una vez que cuente con la cita correspondiente, de conformidad con los artículos 6º, último parrado y 7º, ambos del precitado Acuerdo General, la visita al órgano jurisdiccional tendrá una duración de veinticinco minutos como máximo, además de que la persona que comparezca a la entrega de los mencionados documentos, deberán respetar las medidas de sana distancia conforme la señalización respectiva, evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar cubrebocas en todo momento

  • 07 de Enero del 2022

    Actor: Rocio Flores Xochitiotzi

    Demandado: Comisiones Unidas: Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la de Información Pública y Protección de Datos Personales del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Vista la diligencia que antecede se advierte que el cinco del mes en curso, la quejosa ***, compareció ante este órgano jurisdiccional a ratificar el escrito con folio 17906 así como la firma que lo calza, recibido en la oficialía de partes de este juzgado el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, mediante el cual manifestó su deseo de desistir del presente juicio de amparo. Al respecto, debe señalarse que el desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad de la quejosa en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio de amparo que promovió, el cual debidamente ratificado origina una resolución con la que finaliza el amparo, sin que el órgano jurisdiccional entre a resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Lo anterior es así, pues al desistir la parte quejosa del juicio de amparo intentado, es obvio que las violaciones de las garantías que motivaron este sumario, ya no son susceptibles de examinarse, pues con tal desistimiento, el cual fue ratificado en la diligencia de mérito, la quejosa manifestó su voluntad en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio de amparo que promovió, lo que trae como consecuencia, como ya se dijo, la terminación del juicio. Por tanto, con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, lo procedente es sobreseer en el presente juicio fuera de audiencia constitucional. Sirve de apoyo a lo anterior el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece: "Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio. (...)" . En mérito de lo anteriormente expuesto, se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS. Comuníquese el presente proveído a las partes y hágase las anotaciones respectivas en el libro de gobierno

  • 04 de Enero del 2022

    Actor: Rocio Flores Xochitiotzi

    Demandado: Comisiones Unidas: Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la de Información Pública y Protección de Datos Personales del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que se encuentra transcurriendo la vista concedida a las partes, a efecto de que se impongan del contenido del informe justificado y de las constancias remitidas por el Presidente de la Comisión Permanente y Presidenta de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y de Información Pública y Protección de Datos Personales, ambos del Congreso del Estado de Tlaxcala. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día, y en su lugar se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE DEL UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración. Es aplicable la jurisprudencia 21/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro 170081 y rubro siguiente: "INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO."

  • 30 de Diciembre del 2021

    Actor: Rocio Flores Xochitiotzi

    Demandado: Comisiones Unidas: Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la de Información Pública y Protección de Datos Personales del Congreso del Estado de Tlaxcala y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 28 de Diciembre del 2021

    Actor: Rocio Flores Xochitiotzi

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, en atención a su contenido,***, se tiene al Presidente de la Comisión Permanente y Presidenta de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y de Información Pública y Protección de Datos Personales, ambos del Congreso del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado, con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga ***, téngase como pruebas las documentales que exhibe la autoridad responsable y dada su voluminosidad, para un mejor manejo del expediente, fórmese un cuaderno de pruebas por separado, debidamente identificados como tomo *. Asimismo, ***, téngase por designados como delegados a las personas que indica en dicho informe y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala la referida autoridad. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, fracción II, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se le tiene señalando a la autoridad responsable, el correo electrónico y números telefónicos que refiere en el oficio de cuenta, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. Asimismo, como lo solicita la autoridad responsable, se autoriza el uso de instrumentos tecnológicos para la reproducción electrónica de actuaciones judiciales al momento de imponerse de las mismas, en términos de la circular 12/2009 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

  • 23 de Diciembre del 2021

    Actor: Rocio Flores Xochitiotzi

    Demandado: Comisiones Unidas: Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la de Información Pública y Protección de Datos Personales del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por la parte quejosa ***, mediante el cual desiste del presente juicio de amparo por así convenir a sus intereses. A ese respecto, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, siguientes a que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a este órgano federal, con identificación oficial vigente (y una copia simple de la misma), para el efecto de que, ante la presencia judicial y bajo protesta de decir verdad, manifieste si ratifica el escrito de cuenta. Se apercibe a la parte quejosa, que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada dicha petición y se continuará con la tramitación del presente asunto con sus respectivas consecuencias. Ahora bien, con motivo de las medidas de sanidad tomadas con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, a fin de que la parte quejosa esté en aptitud de elegir el día y hora para comparecer a la diligencia correspondiente -dentro del término otorgado-, y evitar saturar la agenda con citas infructuosas, se le informa que está en facultad de agendar una cita y generar el código QR respectivo, en la página del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, para que puedan ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal. Asimismo, debe precisarse que una vez que cuente con la cita correspondiente, la visita al órgano jurisdiccional tendrá una duración de veinticinco minutos como máximo, además de que deberá respetar las medidas de sana distancia conforme la señalización respectiva, evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar cubrebocas en todo momento

  • 10 de Diciembre del 2021

    Actor: Rocio Flores Xochitiotzi

    Demandado: Comisiones Unidas: Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la de Información Pública y Protección de Datos Personales del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se RESUELVE ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***, respecto de las autoridades señaladas como responsables en el considerando tercero

  • 02 de Diciembre del 2021

    Actor: Rocio Flores Xochitiotzi

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Se integra por duplicado y separado el incidente de suspensión. Se señalan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la audiencia incidental. En cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha en el juicio principal, previo cotejo y certificación que se efectúe de las documentales que acompañó en original la parte quejosa a su escrito de demanda, con las copias fotostáticas simples que para tal efecto exhibe, agréguense las mismas a los presentes autos, para los efectos a que haya lugar. Requiérase a las autoridades responsables su informe previo, el cual deberán rendir en el término de cuarenta y ocho horas, en la inteligencia que si no lo hacen dentro del plazo concedido para tal efecto, de conformidad con el numeral 142 de la ley de la materia, se les presumirá cierto el acto que se les reclama; además de que incurrirán en una corrección disciplinaria que les será impuesta. Con la finalidad de determinar la procedencia o improcedencia de la medida cautelar, se toma en consideración que la quejosa reclama la aplicación del artículo *** y como consecuencia la designación y/o nombramiento del Comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala. Asimismo, que la promovente pide la suspensión de los actos reclamados, para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de llevar a cabo la designación y/o nombramiento del Comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala. En esas condiciones, se NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL solicitada por la quejosa, en virtud de que dicha circunstancia, será en todo caso, materia del fondo del asunto que se estudie en el juicio principal del que deriva la presente incidencia; por tanto en caso de concederse la medida cautelar solicitada, se le darían efectos restitutorios mismos que son propios de la sentencia. Aunado a lo anterior, se NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL solicitada por la quejosa, toda vez que no demostró que los actos reclamados le causen un agravio, dado que no exhibió documento idóneo del que se desprenda que cuente con un derecho legítimamente tutelado por la ley a su favor a efecto de no resentir una afectación en su esfera de derechos con motivo de los mismos. En efecto, la promovente anexó a su escrito inicial de demanda la hoja de recepción de documentos con folio ***, membreteada por el Congreso del Estado de Tlaxcala, con la cual únicamente se acredita que presentó diversas constancias como parte del proceso de selección de un integrante del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública, y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, así como la impresión de la convocatoria de nueve del mes próximo pasado con base en la cual se realizaría dicha designación. De esta manera, la quejosa no acreditó su interés suspensional, pues no exhibió documento idóneo con el cual acreditará el derecho que ostenta como participante del concurso para ocupar entre otros, la base de secretaria de acuerdos a que hace alusión la convocatoria reclamada, y en su caso, que cuenta con todos los requisitos para ser parte del mismo y que resultó vencedora. Por otra parte, téngase como domicilio de la parte quejosa, el que refiere la parte quejosa en su escrito de demanda, y por así haberlo solicitado expresamente. Se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales

  • 02 de Diciembre del 2021

    Actor: Rocio Flores Xochitiotzi

    Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala

    Vista la demanda de amparo que promueve ***, SE ADMITE a trámite. Tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión relativo a este juicio constitucional. Asimismo, se señalan las DIEZ HORAS DEL TRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia constitucional. Téngase como pruebas de la parte quejosa la documental que adjunta al ocurso de cuenta; misma que será relacionada en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Se previene a las partes, para que, dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye a la secretaria encargada del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que, para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues éstos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. Pídase a las autoridades responsables su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días siguientes a aquél en que reciba el oficio de notificación, en el entendido de que en dicho informe deberán exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados, debiendo acompañar en su caso, copia debidamente certificada de las constancias originales que avalen la existencia del acto y que soporten su emisión. En el entendido que, de no rendir el informe en el tiempo y forma referido, se presumirán ciertos los actos que se les atribuyen. Asimismo, se requiere a las autoridades responsables para el efecto de que haga del conocimiento de este juzgado si la parte quejosa o alguna otra persona ha promovido juicio de amparo indirecto relacionado con los actos reclamados o derivado del expediente de origen, informando el número de juicio y el juzgado a que corresponde, apercibidas que en caso de no hacerlo se les impondrá una multa. Se apercibe a las autoridades responsables, que en caso de no rendir su informe justificado o lo hagan sin acatar las directrices que fueron trazadas con anterioridad, se harán acreedoras a una multa. Asimismo, se les apercibe que, si al rendir su informe justificado expresan un hecho falso o niega la verdad, o sin motivo justificado revocan o dejan sin efecto los actos que se les reclaman con el propósito de que se sobresea en el amparo solo para insistir con posterioridad con la emisión de este, o bien, se resistan de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo podrán incurrir en las conductas que sanciona el artículo ***. De igual forma, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa. En el entendido de que la copia de la demanda de amparo se adjuntará a la autoridad responsable con el oficio por el que se le notifique la apertura del incidente de suspensión. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. En atención a lo ordenado en el cuaderno de varios ***, mediante auto de ocho de junio de la presente anualidad, se instruyó al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, para que realizará la autorización correspondiente a efecto de que ***, en su calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico del juicio de amparo citado al rubro, con el usuario ***. Asimismo, realícense al fiscal federal, vía electrónica, las notificaciones correspondientes a este auto, ampliaciones de demanda, admisión de pruebas que deben prepararse -inspección, pericial y testimonial-, sobreseimientos fuera de audiencia, sentencias, interposición de recursos -revisión, queja e inconformidad-, admisiones de incidentes - acumulación, nulidad de notificaciones, etcétera-, y aquellos que por su naturaleza lo ameriten o explícitamente se indiquen en el acuerdo respectivo; en el entendido de que las resoluciones restantes se le notificarán mediante la lista. En este sentido, se faculta al actuario judicial para que, vía electrónica, haga llegar al fiscal federal adscrito copia íntegra del presente acuerdo, así como del escrito de demanda. Por otra parte, téngase como domicilio de la parte quejosa, el que refiere en su escrito de demanda, y por así haberlo solicitado expresamente. El presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye a la secretaria encargada del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales", aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad de la secretaria la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio

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