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Rodolfo Arturo Salgado Méndez. | Junta Especial Número 6 De La Exp: 135/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rodolfo Arturo Salgado Méndez.
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 135/2023 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Rodolfo Arturo Salgado Méndez en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Julio del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 135/2023

  • 03 de Abril del 2024

    Actor: RODOLFO ARTURO SALGADO MÉNDEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, por el que acusa recibo del expediente original del que deriva el presente cuadernillo y de los diversos anexos correspondientes; asimismo se advierte que el citado tribunal aceptó la competencia declinada por este órgano jurisdiccional. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar. Consecuentemente, archívese este expediente. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 19 de Marzo del 2024

    Actor: RODOLFO ARTURO SALGADO MÉNDEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito con residencia en Puebla, Puebla, por el que en informa lo solicitado por proveído de ocho de marzo de dos mil veinticuatro y remite las constancias relativas. Ahora bien, de acuerdo a las constancias remitidas por el tribunal oficiante y las consideraciones expuestas en el acuerdo ocho de marzo de dos mil veinticuatro, respecto al dictamen emitido por la Titular de la ponencia a la que se encontraban turnados los autos, este tribunal colegiado estima que el órgano legalmente competente para conocer de este recurso de revisión es el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, por tener conocimiento previo del amparo directo 175/2023, de acuerdo a la boleta de turno que remite, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, que a su vez tiene como juicio laboral de origen el expediente ************, del que derivó el juicio de amparo indirecto 400/2023 y se originó el presente recurso de revisión. Se advierte que el Consejo de la Judicatura Federal ha determinado los criterios de turno de los asuntos de nuevo ingreso y el turno de los asuntos relacionados con un diverso expediente, por encontrarse en el sistema un antecedente que los vincule con otro registrado con anterioridad, dentro de una temporalidad de cinco años, ya sea por disposición expresa de la ley o conforme a un criterio de relación, con base en la información contenida en el propio sistema, en cuyo caso, se turnará al mismo órgano jurisdiccional que conoce o conoció de aquél, sin que sea relevante si se abordó algún análisis del fondo del asunto. Entre los criterios generales de relación, se establece que se turnará el recurso de revisión, queja y la inconformidad, relacionados con el mismo expediente jurisdiccional o administrativo seguido en forma de juicio, originado en una misma secuela procesal, al órgano jurisdiccional que tenga el último antecedente registrado en el sistema, aun si se trata de otro recurso o un amparo directo; con excepción de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. Así pues, se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 y la fracción III del artículo 46, ambos del mencionado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las Disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales; por lo que se estima necesario que el presente asunto sea remitido al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, a fin de aprovechar el conocimiento previo que tiene ese órgano jurisdiccional. Por tanto, con fundamento en el 46, fracción III del citado Acuerdo General, este tribunal se declara legalmente incompetente por razón de turno y ordena remitir los presentes autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, previo cuaderno de antecedentes que se forme. Solicítese el acuse de recibo. Dese de baja de la ponencia en el Sistema de Seguimiento de Expediente Electrónico (SISE), para los efectos legales correspondientes.

  • 11 de Marzo del 2024

    Actor: RODOLFO ARTURO SALGADO MÉNDEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Agréguese el dictamen signado por la Magistrada Gloria García Reyes, por el que remite el toca del amparo en revisión 135/2023 y anexo, del cual se advierten las siguientes consideraciones: "(.) Por escrito presentado en el Buzón judicial y recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla el uno de marzo de dos mil veintitrés, y que por razón de turno correspondió conocer al Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ******************** a través de su representante legal ********************demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de los actos y respecto de las autoridades siguientes: "(.) III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES: Señalo como autoridades responsables a las siguientes. 1. En su carácter de Ordenadora Junta Especial número seis de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje. 2. En su carácter de Ordenadora el Presidente de la Junta Especial Número Seis de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Puebla. 3. En su carácter de Ejecutora, al actuario adscrito a la Junta Especial Número Seis de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Puebla, quien supuestamente realizó el emplazamiento a juicio de mi representada. 4. El C. Auxiliar de la Junta Especial número seis de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje. IV. ACTOS RECLAMADOS: De la Autoridad Responsable señalada como Ordenadora, reclamo:  De La Junta Especial número seis de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje y Presidente de la Junta Especial Número Seis de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Puebla y Auxiliar de la misma. Todo lo actuado dentro del Expediente Laboral identificado con el número ******************** de los del índice de la junta a su cargo, es decir, todos los autos, acuerdos, apercibimientos, órdenes, haciendo particular énfasis en el auto de primero de marzo del año dos mil veintiuno, pues como se desprende del contenido de la presente demanda, se continuó el procedimiento sin que mi representada fuera debidamente emplazada a juicio. Proyecto de laudo emitido, en términos de lo dispuesto por los artículos 885 y 886 de la Ley Federal del Trabajo aplicable al juicio de origen. El laudo de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós dictado en los autos del expediente ********************, y ejecución del mismo, dictado con motivo de la demanda promovida por ********************, en contra de diversas morales, entre ella mí representada ********************. y que contiene ilegalmente los puntos resolutivos siguientes: RESUELVE (.) (Transcribe contenido). Toda vez que mi representada no ha sido emplazada a juicio. De la Autoridad Responsable señalada como Ejecutora, reclamo:  Del C. Actuario adscrito a la Junta Especial Número Seis de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Puebla. Los citatorios y emplazamientos al juicio laboral de origen, o la falta de emplazamiento a mi representada, identificado con el número de expediente ********************, así como todas aquellas notificaciones y diligencias que han tenido lugar con posterioridad al emplazamiento del que me duelo y que devienen nulas; cabe mencionar que el ilegal emplazamiento que se combate, fue realizado en dos ocasiones, razón por la cual se combaten las supuestas cédulas de notificación de fechas nueve y diez de mayo de dos mil diecinueve, que corresponden a un primer emplazamiento; así como las supuestas cédulas de notificación de fechas veintitrés y veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno respectivamente, las cuales obran agregadas en autos del expediente laboral, del cual emana el acto reclamado y que son nulas de pleno derecho ya que no reúnen los requisitos que para legalidad establece la Ley Federal del Trabajo, pues el actuario adscrito a la Junta Especial número seis de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje, supuestamente se constituyó en el domicilio indicado por la parte actora para notificar a ********************., la existencia del juicio en las fechas que han quedado precisadas. (.)" El Titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante proveído de tres de marzo de dos mil veintitrés (fojas 50 a 58 del juicio de origen), admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente ******************** solicitó el informe justificado a las autoridades responsables y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional. Seguido el juicio, el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés (fojas 100 a 130 ídem), el A quo celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el veintinueve de mayo siguiente, en el sentido de conceder el amparo a la moral quejosa. Inconforme con dicha determinación, ******************** a través de su apoderado ********************, interpuso recurso de revisión, del cual por razón de turno correspondió conocer a este órgano colegiado, el cual mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil veintitrés (expediente electrónico), este tribunal radicó el asunto con el número 135/2023 y lo admitió; de igual forma, se dio la intervención que legalmente compete al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento. El dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó a las partes el proveído de diecisiete de ese mismo mes y año, en el que se les comunicó que contaban con cinco días para adherirse al presente recurso, sin que en la especie lo hubiesen hecho. Mediante acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés (expediente electrónico), se turnaron los autos a la magistrada Gloria García Reyes, para que formulara el proyecto de sentencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Amparo. Precisado lo anterior, es un hecho notorio que vía amparo directo fue controvertido el laudo de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, derivado del expediente laboral ******************** del índice de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla cuyo conocimiento es del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en el expediente DT-******************** (.)" Ahora bien, toda vez que la demanda de amparo directo se encuentra radicada en el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito con el número 175/2023; en tales condiciones, solicítese al tribunal en mención, que de no tener inconveniente legal alguno, en el plazo de tres días informe el estado procesal que guarda el citado juicio de amparo directo; asimismo, remita copia certificada de la boleta de turno y de la demanda con la que dio origen a dicho asunto, con la seguridad de nuestra reciprocidad para casos análogos.

  • 16 de Agosto del 2023

    Actor: RODOLFO ARTURO SALGADO MÉNDEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 18 de Julio del 2023

    Actor: RODOLFO ARTURO SALGADO MÉNDEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 16493/2023, firmado electrónicamente por el Juez Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios relativo al recurso de revisión interpuesto por Jorge Macuil Juárez, en su carácter de apoderado legal de Rodolfo Arturo Salgado Méndez, en contra de la sentencia terminada de engrosar el veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, emitida en el amparo indirecto 400/2023. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 135/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. REVISIÓN ADHESIVA Con fundamento en el artículo 82, de la ley de la materia, hágase del conocimiento de quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo que, puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga a la parte recurrente la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, con carácter personal, que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario JORGEMACUILJUAREZ y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte recurrente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales con carácter personal, y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente; igualmente, que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
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