Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rodolfo Bonilla Manuel
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 188/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rodolfo Bonilla Manuel en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Abril del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, cuatro de junio de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A RODOLFO BONILLA MANUEL, CONTRA EL LAUDO DE VEI
Puebla, Puebla, seis de mayo de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha, por el Pleno de este tribunal colegiado, el presente correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, siete de abril de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Rodolfo Bonilla Manuel por propio derecho, en contra del laudo de veintitrés de octubre de dos mil trece; y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 188/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio de amparo a René Mendieta Lozada, en su carácter de tercero interesado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL PATRÓN Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. PRUEBAS En relación a las pruebas que ofrece, dígasele que en términos del artículo 75 la ley de la materia, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Se les hace saber a las partes, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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