Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Rodolfo Del Razo López | Alicia Curiel Cruz
Demandado: Juez De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Ocampo
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1001/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rodolfo Del Razo López en contra de Juez De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Ocampo en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 04 de Noviembre del 2021 y cuenta con 35 Notificaciones.
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Actor: Rodolfo del Razo López
Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Agréguese a los autos el oficio ***, signado por el Director de Garantías de la Tesorería de la Federación; visto su contenido, se le tiene acusando recibo del oficio ***, deducido de este asunto, por el que se remitió a dicha Tesorería el billete de depósito ***, expedido por el ***, que ampara la cantidad de ***; de lo que se toma conocimiento. Ahora bien, toda vez que en auto de siete de junio de dos mil veintidós, se reservó proveer lo conducente en relación al archivo del expediente; se acuerda: Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido. Ahora bien, se establece que: 1. Atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. 2. Este expediente es susceptible de conservación; por haberse concedido la protección de la justicia federal en el juicio de amparo. 3. Por otra parte, respecto del cuaderno incidental original, es conservable al haberse concedido la medida cautelar definitiva. 4. En consecuencia, tan pronto haya transcurrido el plazo de tres años; procédase a la remisión de este expediente, así como del cuaderno incidental original, al archivo de concentración del Consejo a que hace alusión dicho Acuerdo General; mientras tanto, resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional. 5. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, tan pronto haya transcurrido el término de seis meses, procédase a su DESTRUCCIÓN; mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional. 6. Lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa así como del original del cuaderno incidental y, su duplicado (conservable, conservable y destruible, respectivamente). 7. En diverso aspecto, es dable mencionar que obran en autos documentos que la parte quejosa exhibió en copia certificada a su escrito inicial de demanda, que si bien no son considerados como aquellos que prevé el citado Acuerdo General, sí pueden ser de su interés recuperarlos; por tanto, se dejan a su disposición las documentales referidas, en la inteligencia que de no comparecer a recogerlas dentro del plazo de noventa días, serán destruidas. Finalmente, en virtud de que el oficio precisado en la certificación de cuenta fue recibido vía correo electrónico institucional, confirmado en su contenido y recepción por fedatario judicial, lo cual general confiabilidad en la información ahí consignada
Actor: Rodolfo del Razo López y Otros
Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve con treinta minutos y las catorce horas con treinta minutos, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Rodolfo del Razo López
Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, se advierte que mediante proveído de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se ordenó devolver a la parte quejosa, el billete de depósito número *** que ampara la cantidad de *** expedido por el ***, exhibido dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo en que se actúa, sin que hasta la data se hubiese presentado a recoger el citado billete de depósito, pese a que en el referido auto, se le apercibió que en caso de no recogerlo dentro del plazo de dos años, prescribiría a favor del fisco federal. Ahora bien, el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación, dispone que los depósitos al cuidado o disposición del gobierno federal, prescribirán a favor del fisco federal en dos años contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su devolución por el depositante; luego, si como se ha visto, en la especie han transcurrido los dos años a que se refiere el precepto legal en mención, sin que el depositante se haya presentado ante este órgano jurisdiccional, a exigir la devolución del billete citado, a partir de que legalmente lo podía hacer; es evidente que se debe declarar que el billete de depósito número *** que ampara la cantidad de *** expedido por el ***, ha prescrito en favor del Erario Federal. En consecuencia, una vez que quede firme este auto, previa certificación del plazo que transcurra, remítase el mencionado billete debidamente endosado a la Tesorería de la Federación, para que sea ingresado a las arcas del erario federal, solicitando el acuse de recibo correspondiente
Actor: Alicia Curiel Cruz
Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Visto que ha transcurrido el plazo de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de veintiocho de abril de dos mil veintidós; en consecuencia, se declara que dicho auto que determinó que las autoridades responsables dieron cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, en el acuerdo de veintiséis de mayo de la presente anualidad se requirió a la parte quejosa para que comparezca dentro del plazo de dos años a este órgano jurisdiccional a recoger el billete de depósito ***, que ampara la cantidad de ***, que exhibió para que siguiera surtiendo efectos la suspensión definitiva concedida en el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo. En consecuencia, una vez que transcurra el plazo de dos años indicado con anterioridad, o en su defecto, la parte quejosa comparezca a recoger el billete de depósito, provéase lo relativo al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales
Actor: Rodolfo del Razo López y Otros
Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Alicia Curiel Cruz
Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que, mediante proveído de veintidós de marzo de la presente anualidad, se puso a disposición de la parte quejosa el billete de depósito ***, que ampara la cantidad de ***, para garantizar la suspensión definitiva concedida en el incidente de suspensión derivado de este sumario constitucional, a efecto de que compareciera a este órgano jurisdiccional a recibirlo, por ser innecesario que obre en poder de este Juzgado de Distrito. En ese sentido, se precisa al quejoso que deberá comparecer a este juzgado, con identificación oficial y vigente (y una copia simple de la misma) con la finalidad de recogerlo, previa razón que por su recibo otorgue en autos. Con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo dentro del plazo de DOS AÑOS, se hará efectivo a favor de la Tesorería de la Federación; lo anterior, plazo que comenzará a transcurrir a partir de que se le notifique el presente proveído. Al respecto, se le reitera que, conforme a las condiciones en que se encuentra laborando este órgano jurisdiccional, solo autoriza a un número limitado del personal ingresar a laborar presencialmente a este edificio sede y para firmar el endoso para devolución de los citados billetes de depósito. Por tal motivo, podrá comparecer ante este órgano jurisdiccional los días martes o jueves, para que le sea devuelto el billete de depósito en cita, entendido esto, dentro del plazo de dos años antes referido. Para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 6o. fracción II, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por la enfermedad Covid-19, se previene a la parte quejosa, para que agende una cita en los términos antes señalados, desde el micrositio "Servicios Jurisdiccionales" del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, obteniendo así su respectivo Código QR para que pueda ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal, a fin de que recoja el documento en mención
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Alicia Curiel Cruz
Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Visto que transcurrió el plazo de tres días concedido a las partes en proveído de doce de abril dos mil veintidós, para que manifestaran lo que a su interés conviniera respecto de las actuaciones realizadas por la autoridad responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de mérito y se declara QUE EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD, SIN EXCESOS NI DEFECTOS. Atento a lo anterior, hágase del conocimiento de las partes esta determinación para que, en caso de convenir a sus intereses hagan valer el medio de impugnación que estimen necesario
Actor: Rodolfo del Razo López y Otros
Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DOCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Alicia Curiel Cruz
Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ocampo
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, mediante el cual el director de Notarias y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala, informa que canceló la inscripción de embargo sobre la cuarta fracción del predio denominado ***, ubicado en ***, únicamente por cuanto hace al derecho de usufructo de los quejosos ***, quedando subsistente el embargo decretado respecto de la nuda propiedad del demandado *** y remite el documento electrónico Sello Registral *** para acreditar su dicho. En consecuencia, con el contenido del oficio de cuenta, así como los diversos registrados con los folios ***, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidos que, en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por las autoridades responsables
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