Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rodolfo Iván André Cruz.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 636/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rodolfo Iván André Cruz en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Visto el estado de autos, se advierte que mediante proveído de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el oficio 3068/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, quien en representación de dicha junta, informó el cumplimiento dado al fallo protector, mismo que transcurrió sin que hayan realizado manifestación alguna. En consecuencia, se les hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto mencionado en el párrafo precedente, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. .... Por lo antes expuesto, es claro que se ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues la responsable respetó el derecho de que se trata y cumplió con lo que el mismo exige.
... Téngase por recibido el oficio 3068/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual remite copia certificada del laudo emitido en el juicio laboral de origen, en cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo son de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito y sus anexos, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Por otra parte, téngase por recibido el escrito signado por el autorizado de la parte quejosa en amplios términos de la Ley de Amparo, mediante el cual solicita se requiera a la autoridad responsable dé cumplimiento al fallo protector emitido dentro del presente juicio de amparo; al efecto, dígasele al o cursante que se esté a lo acordado en el párrafo precedente. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2960/2019, signado por el Presidente y Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por el cual solicitan una prórroga para estar en posibilidad de acatar el fallo constitucional y remitir el laudo; al respecto, como lo solicita la autoridad de cuenta, se le otorga el término de TRES DÍAS hábiles, contado a partir de la legal notificación del presente auto, a fin de que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo; esto es, remita copia debidamente certificada del laudo dictado en el juicio laboral 769/5/2018. ... Cabe aclarar que no se consideró otorgar una prórroga por un plazo mayor, ya que desde el doce de septiembre de dos mil diecinueve, se celebró la audiencia de discusión y votación, razón por la cual, a criterio del juzgador, no existe ningúna imposibilidad para que remita el laudo de trato. No obstante lo anterior, se apercibe a dicha junta que en caso de no cumplir en el plazo otorgado, se considerará el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo, se dará inicio al procedimiento de inejecución establecido en el citado numeral 192 de la Ley de Amparo, el cual puede culminar con la separación de su cargo y su consignación ante la autoridad competente. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el 2384/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, y la Secretaria de Acuerdos adscrita, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento de dos de septiembre de dos mil diecinueve, informan las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es, remite copia certificada de la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo celebrada el doce de septiembre de dos mil diecinueve; por tanto, agréguese a los autos el oficio de cuenta con su anexo y téngase a la autoridad responsable informando las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto. No obstante lo anterior, REQUIÉRASE a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; para que en el plazo de tres días posteriores a la notificación del presente proveído, remita copia certificada del laudo dictado en el juicio laboral de origen 769/5/2018, puesto que de la constancia que remite se advierte que en la misma audiencia el proyecto fue elevado a categoría de laudo, por lo que esta autoridad jurisdiccional considera que no existe impedimento para su remisión. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la parte quejosa, mediante el cual solicita se le requiera a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, el cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio; al respecto, dígasele al autorizado de la parte quejosa, que se esté a la acordado en proveído de dos de septiembre de dos mil diecinueve, por lo tanto, agréguese a los autos el escrito de cuenta para que obre únicamente como en derecho corresponda. ...
... Téngase por recibido el oficio 2198/2019, signado por el Presidente y Secretario de Acuerdos adscritos a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del acuerdo de veintinueve de agosto del año en curso, dictado en el juicio laboral 769/5/2018, por el cual se señalaron las nueve horas del doce de septiembre de dos mil diecinueve, para la celebración de la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta para los efectos legales conducentes. No obstante lo anterior, REQUIÉRASE a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; para que en el plazo de tres días posteriores a la celebración de dicha audiencia de discusión y votación, dicte laudo en el juicio laboral 769/5/2018, de su índice y remita copia certificada del mismo a este juzgado de Distrito. ...
Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, mediante oficio 2052/2019, recibido en este juzgado el dieciséis de agosto del año en curso, informó las gestiones que se encontraba realizando a fin de dar cumplimiento al fallo protector, remitiendo para tal efecto, copia certificada del acuerdo de quince de agosto de dos mil diecinueve, en el que decretó el cierre de instrucción en el juicio laboral de origen, sin que a la fecha haya informado los subsecuentes actos que haya realizado con la finalidad de cumplir con la sentencia de amparo dictada en el presente juicio de amparo. Sobre ese contexto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE NUEVAMENTE a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, informe el cumplimiento dado al fallo protector, o bien los actos que se encuentre realizando a fin cumplimentar el mismo, debiendo remitir copia certificada de las constancias con las que así lo acredite.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2052/2019, signado por el Presidente y Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, remitiendo para tal efecto copia certificada del auto de fecha quince de agosto del año en curso, del que se advierte que cerró la instrucción en el expediente laboral 769/5/2018, de su índice; por tanto, agréguese a los autos el oficio de cuenta con su anexo agréguense a los autos para que obren como en derecho corresponda. No obstante, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para que una vez que emita el proyecto de resolución en forma de laudo y dicte el laudo dentro del expediente laboral 769/5/2018, lo haga del conocimiento a la brevedad posible; asimismo, remita copia certificada del mismo.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
R E S U E L V E : PRIMERO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a Rodolfo Iván André Cruz, respecto de la omisión de dictado de laudo en el juicio laboral 769/5/2018, atribuido a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la localidad, por los motivos y para los efectos precisados en el quinto considerando. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de este fallo constitucional.
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