Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rodolfo Iván Andre Cruz.
Demandado: Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 608/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rodolfo Iván Andre Cruz en contra de Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, así como el estado actual que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se dio vista a las partes quejosa y tercero interesada con el oficio 352/5/E/2020, remitido por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual informó el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa. Consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 243, del Tomo XI, relativo a marzo de dos mil, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. ." Ahora, la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, tiene como trascendencia jurídica que la autoridad responsable realice lo siguiente: ".de manera inmediata provea lo que en derecho corresponda, respecto a la promoción de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, presentada dentro del juicio laboral 769/5/2018" Sobre los lineamientos de la ejecutoria mencionada, se requirió a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, diera cabal cumplimiento a la misma; por lo que, mediante el oficio 352/5/E/2020, recibido en auto de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, informó a este Juzgado Federal el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, y al efecto remitió copia certificada del auto de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, mediante el cual acordó lo conducente respecto de la promoción presentada por el aquí quejoso el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, en el expediente laboral 769/5/2018, de su índice; asimismo, remitió el exhorto girado en el mismo proveído. Documental a la que se le otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndola en el goce de las garantías individuales violadas; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 352/5/E/2020, signado por la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Reynosa, Tamaulipas, once de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación de cuenta, se advierte que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió sin que las partes recurrieran con arreglo a derecho la sentencia dictada el veintiuno de octubre de dos mil veinte, en este juicio; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; notifíquese a las partes y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. En esa virtud, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que se realice respecto del presente acuerdo, informe a este órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a la sentencia de mérito. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
R E S U E L V E : PRIMERO. Se concede el Amparo y Protección de la Justicia Federal en el juicio de amparo 608/2020-I, promovido por Rodolfo Iván André Cruz, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable precisada en el considerando tercero, por los motivos y para los efectos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando.
Reynosa, Tamaulipas, siete de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número de la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, mediante el cual en cumplimiento a lo requerido en auto de treinta de septiembre de dos mil veinte, remite copia certificada de la promoción de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, presentada por el aquí quejoso dentro del juicio laboral de origen; en consecuencia, póngase la referida constancia a la vista de las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del escrito presentado por el aquí quejoso el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, dentro del expediente laboral 769/5/2018, en virtud de que la misma es necesaria para resolver el presente juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, 254 y 259, de la ley de la materia. ...Notifíquese. ...
Visto el escrito de demanda de amparo promovida por Rodolfo Iván André Cruz, contra actos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 608/2020-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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