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Rodolfo Jesús Aragón Mijangos | Presidente De La Junta Especial Exp: 103/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rodolfo Jesús Aragón Mijangos
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 103/2017 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Rodolfo Jesús Aragón Mijangos en contra de Presidente De La Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Agosto del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 103/2017

  • 26 de Septiembre del 2017

    Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 440/2017-C del índice de este tribunal colegiado por el que se remitió el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 11 de Septiembre del 2017

    Se declara infundado el recurso de queja y se confirma el auto recurrido.

  • 17 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio signado en forma electrónica por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio del cual remite copia certificada de la sentencia dictada en el juicio de amparo 488/2017 de su índice, así como del proveído de once de los corrientes, en el que dicha determinación causó ejecutoria. TURNO A PONENCIA túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 10 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla nueve de agosto de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de presentación y el de agravios del recurso de queja interpuesto por Rodolfo Jesús Aragón Mijangos, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Tomás Miranda Maca, personalidad que le fue reconocida por el Juez de origen mediante auto de seis de marzo de dos mil diecisiete (fojas 16 a 21) en contra del acuerdo de cuatro de julio del año en curso, que negó al ahora recurrente su solicitud de devolución del billete de depósito exhibido a efecto de garantizar la suspensión definitiva. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarlo con el número 103/2017. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios y autorizados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación por lista a las partes, según lo dispone el artículo 26 fracción III, de la Ley de Amparo.

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