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Rodolfo Montealegre Luna. | Segunda Sala Regional De Oriente Del Exp: 230/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Rodolfo Montealegre Luna.
Demandado: Segunda Sala Regional De Oriente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 230/2024 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rodolfo Montealegre Luna en contra de Segunda Sala Regional De Oriente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Julio del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 230/2024

  • 15 de Julio del 2024

    Actor: RODOLFO MONTEALEGRE LUNA.

    Demandado: Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa .

    San Andrés Cholula, Puebla, doce de julio de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para los efectos legales procedentes, el oficio 12-2-2-27926/24 signado por el Magistrado Presidente de la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual en cumplimiento al proveído de uno de julio del año en curso, remite copia certificada del proveído de veinte de junio de dos mil veinticuatro, con sus constancias de notificación a las partes, relativo al proveído de presentación de demanda. En virtud de lo anterior, y toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que se reservó proveer la demanda de amparo, hasta en tanto, se diera cumplimiento al auto de uno de julio de dos mil veinticuatro, lo cual ya aconteció, en esas condiciones se acuerda: Vistas las constancias de presentación de la demanda de amparo y del traslado a los terceros interesados, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, SE ADMITE la demanda de amparo promovida por ********************, en contra de la sentencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro, en el juicio de nulidad ********************Con apoyo en el numeral citado (181), se ordena notificar a las partes el presente acuerdo y se les hace saber que en el plazo de quince días pueden presentar sus alegatos; asimismo de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo, dentro del mismo plazo, aquella que haya obtenido sentencia favorable y que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá promover amparo adhesivo, en la inteligencia de que la autoridad tercera interesada carece de legitimación para hacerlo, de conformidad con la jurisprudencia 36/2014 (10ª), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 627, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL O LOCAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO, EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO". Indíquese a la parte quejosa que el correo electrónico y número telefónico que proporciona, únicamente serán considerados como medios de comunicación no procesal. Con relación al uso de medios electrónicos, toda vez que este tribunal no tiene impedimento legal para ello, con apego en la Circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de dieciocho de marzo de dos mil nueve; se autoriza el uso de la tecnología, para el fin relacionado. Como lo solicita y dado que previa consulta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) el usuario "********************", se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial Federal; con fundamento en el artículo 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite de expedientes electrónicos y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se autoriza a dicho usuario el acceso al expediente electrónico que se genere al respecto a este asunto; asimismo que las notificaciones se realicen por la misma vía; dado que se encuentra registrado en el citado portal, hasta en tanto no le sea revocada tal autorización. Instrúyase al oficial judicial "A", a fin de que habilite en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes la consulta vía internet del expediente electrónico a los citados usuarios para los efectos legales procedentes; sin que sea necesario notificárselo por oficio en virtud de que no está contemplado en las hipótesis del artículo 26, de la Ley de Amparo, y toda vez que sus funciones están previstas en la descripción de puestos del Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, en los numerales 1, 2, 9, 10, 11 del punto II.2 que establecen: ".1. Capturar y/o registrar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), cada uno de los asuntos que ingresen al órgano jurisdiccional. 2. Mantener actualizada diariamente la captura de datos conforme a los acuerdos que emita la o el titular o presidente del órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que la síntesis de acuerdos para publicarse en la lista correspondiente, vía internet, estará a cargo de los actuarios judiciales.(.) 9. Recibir, revisar y analizar las promociones, diligencias y toda aquella documentación digital o física que le corresponda atender, de acuerdo al órgano jurisdiccional de su adscripción, con el objeto de tramitar los asuntos a su cargo. 10. Registrar en los controles establecidos, sistemas electrónicos, aplicaciones informáticas, libretas o libros de gobierno, los expedientes, promociones, actas de notificación, tomos de pruebas, documentos, valores, garantías diversas y cualquier otro tipo de objeto relacionado con los asuntos competencia del órgano jurisdiccional de su adscripción para distribuirlos, resguardarlos o archivarlos. 11. Operar, integrar y mantener actualizada la información jurisdiccional y administrativa que requieren los sistemas electrónicos y aplicaciones informáticas, debidamente autorizadas.". Por otro lado, en relación a la solicitud del quejosa de seguir este asunto en línea, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo conforme lo establece su artículo 2°, requiérase a las partes, para que en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al en que tenga conocimiento de este proveído, manifiesten si es su deseo que el presente asunto se trámite en "juicio en línea" y/o "vía electrónica", apercibidos que de no hacer manifestación alguna, se entenderá que no es su deseo que se siga el juicio en línea. Transcurrido dicho plazo, dese cuenta a la suscrita a fin de proveer lo relativo a la petición del quejoso. Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 6 y 9 del Acuerdo General 12/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, así como los diversos 13 y 14 del diverso Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Téngase por hecha su manifestación en el sentido de que se opone a la publicación de sus datos personales en el presente asunto, de conformidad con lo que establece el artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por tanto, se instruye a la actuaria de la adscripción lo haga de tal forma. Notifíquese y cúmplase por parte del oficial judicial "A"...

  • 02 de Julio del 2024

    Actor: RODOLFO MONTEALEGRE LUNA.

    Demandado: Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa .

    San Andrés Cholula, Puebla, primero de julio de dos mil veinticuatro. Por recibido el oficio 12-2-2-25315/24 signado por el Magistrado Instructor de la Ponencia II de la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual rinde su informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por ********************con dos copias de dicho escrito, copia certificada del auto de veinte de junio del año en curso, con la constancia de notificación a la parte actora, así como el juicio de nulidad ********************; fórmese el juicio de amparo directo 230/2024, regístrese en el libro de control electrónico y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Acúsese recibo. Ahora bien, como la sala responsable no remite las constancias de notificación a las autoridades demandadas (oficios 12-2-2-25358/24 y 12-2-2-25359/24) relativas al acuerdo de presentación de la demanda como lo prevé el artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo; requiérase al Magistrado Instructor de la Ponencia II de la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que una vez que cuente con dichas constancias, remita copia certificada de las mismas, a fin de proveer lo que en derecho corresponda. Finalmente, se ordena reservar la demanda de amparo promovida, hasta en tanto se dé cumplimiento a lo anterior. Notifíquese...

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