Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rodolfo Rodríguez Rey. | Cecilia Faith Mejía García.
Demandado: Juzgado Primero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial En El Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1288/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rodolfo Rodríguez Rey en contra de Juzgado Primero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial En El Estado en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Noviembre del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Rodolfo Rodríguez Rey.
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado .
S E R E S U E L V E : SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva a Rodolfo Rodríguez Rey, por los motivos indicados en el considerando segundo de la presente interlocutoria. Notifíquese. Así lo resolvió y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Rodolfo Rodríguez Rey.
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado .
Reynosa, Tamaulipas, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado y Agente del Ministerio Público adscrito a los Juzgados 1°, 2° y 3° Civiles y 1° y 3° Familiares de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial en el Estado, ambas con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe previo; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.
Actor: Cecilia Faith Mejía García.
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado .
....REPUBLICACION...Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por Rodolfo Rodríguez Rey, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia de lo familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, y de otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1288/2024-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. La hora y fecha señalada en el párrafo que antecede, es con motivo del periodo vacacional que le fue asignado a este órgano jurisdiccional, el cual comprende del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año en curso, de conformidad al aviso de los periodos de vacaciones de los juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación, emitido el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y el punto doce de la circular 21/204 emitida el nueve de octubre pasado, por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la cual el pleno del Consejo de la Judicatura Federal consciente de la carga acumulada con motivo de la suspensión de plazos, instruyó a los titulares para que el rezago acumulado sea atendido de forma gradual, respetando las jornadas laborales ordinarias de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismos que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirán ciertos los actos reclamados, y se impondrá multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las autoridades responsables que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se les notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deban notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificará de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." REQUERIMIENTO A LAS PARTES Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. SOLICITUD A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Se solicita a las autoridades responsables que de contar con algún correo electrónico, lo proporcionen al rendir su informe justificado, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. TERCERO INTERESADO De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesada a Cecilia Faith Mejía García. Ahora bien, la parte quejosa señala en su demanda que dicha tercero tiene su domicilio en Tepatitlán, Jalisco, sin embargo, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, constituye un hecho notorio para el suscrito juzgador, que en el diverso juicio de amparo 1103/2024-III, promovido por el aquí quejoso, se emplazó a la tercero interesada antes referida quien compareció a juicio y señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones en el ubicado ********************. En tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio a la citada tercero interesada, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y copia autorizada de este proveído, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario ********************; por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que señala en su demanda de amparo y como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ********************, quien cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado Para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales; asimismo, se toma nota del correo electrónico que proporciono en la demanda de amparo. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad. Finalmente, debe decirse que se provee la demanda de amparo en esta fecha, debido a la carga de trabajo acumulada con motivo de la suspensión de labores, de conformidad con el punto doce de la circular 21/2024 emitida el nueve de octubre de dos mil veinticuatro, por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la cual instruye a los titulares para que el rezago acumulado sea atendido de forma gradual, respetando las jornadas laborales ordinarias de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.Ale.
Actor: Rodolfo Rodríguez Rey.
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la copia de la demanda de amparo, y como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal, con fundamento en el artículo 128 Ley de Amparo, tramítese por separado el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1288/2024-III, promovido por********************contra actos del Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad y de otra autoridad; en consecuencia, con apoyo en lo establecido por los artículos 138, fracción III, y 140, del citado ordenamiento legal, pídase a las autoridades responsables su respectivo informe previo, que deberán rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del presente proveído, enviándoles para tal efecto copia simple de la demanda.****************************************Asimismo, se apercibe a las autoridades responsables que de no rendir su informe previo en el plazo otorgado para ello, se les impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260, fracción I, de la Ley de Amparo.****************************************Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental.****************************************Por otro lado, del análisis integral de la demanda de amparo el acto reclamado se hace consistir en:****************************************La omisión de remitir los autos que conforman el expediente ********************así como el recurso de apelación interpuesto el cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, al tribunal de alzada.****************************************Sobre esa base, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, aplicado a contrario sensu, se niega a la parte quejosa, la suspensión provisional del acto que por esta vía reclama, dado que se trata de un acto omisivo, contra el cual es improcedente conceder la medida cautelar solicitada, pues de concederla equivaldría a darle efectos restitutorios que son propios de la sentencia constitucional que se pronuncie en el juicio principal del que emana el presente incidente de suspensión, cuando no debe tener otros que los suspensivos, además de que se dejaría sin materia dicho juicio.****************************************Tiene aplicación a lo considerado, la tesis I,6o.T.3 K (10a.), emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3, página 1912, que a la letra dice:****************************************"SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE ACTOS OMISIVOS. Atento a la naturaleza de los actos de autoridad, los negativos son aquellos a través de los cuales la autoridad rehúsa acceder a las pretensiones de los gobernados, lo que se manifiesta por medio de una conducta positiva de las autoridades, es decir, un hacer que se traduce en una contestación, acuerdo o resolución en el sentido de no querer o no aceptar lo que le fue solicitado, dicha manifestación es lo que diferencia a los actos negativos de los prohibitivos, entendidos éstos como los que la autoridad impone obligaciones de no hacer a los individuos. En cambio, los actos omisivos se caracterizan porque la autoridad se abstiene de actuar; es decir, se rehúsa a hacer algo, o se abstiene de contestar no obstante existir una solicitud expresa del gobernado; de ahí que siendo ésta su naturaleza, es improcedente la concesión de la suspensión provisional solicitada, ya que no es dable que con motivo de la medida cautelar, se ordene a la autoridad abandonar su conducta omisa dando contestación, o bien, accediendo a la petición del quejoso, pues se darían a la suspensión provisional así concedida, efectos restitutorios, que únicamente corresponden a la sentencia que se pronuncie en el juicio."****************************************En esa tesitura, se niega la suspensión provisional solicitada por la promovente.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.Ale.
Actor: Rodolfo Rodríguez Rey.
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por Rodolfo Rodríguez Rey, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia de lo familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, y de otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1288/2024-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. La hora y fecha señalada en el párrafo que antecede, es con motivo del periodo vacacional que le fue asignado a este órgano jurisdiccional, el cual comprende del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año en curso, de conformidad al aviso de los periodos de vacaciones de los juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación, emitido el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y el punto doce de la circular 21/204 emitida el nueve de octubre pasado, por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la cual el pleno del Consejo de la Judicatura Federal consciente de la carga acumulada con motivo de la suspensión de plazos, instruyó a los titulares para que el rezago acumulado sea atendido de forma gradual, respetando las jornadas laborales ordinarias de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismos que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirán ciertos los actos reclamados, y se impondrá multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las autoridades responsables que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se les notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deban notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificará de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." REQUERIMIENTO A LAS PARTES Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. SOLICITUD A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Se solicita a las autoridades responsables que de contar con algún correo electrónico, lo proporcionen al rendir su informe justificado, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. TERCERO INTERESADO De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesada a Cecilia Faith Mejía García. Ahora bien, la parte quejosa señala en su demanda que dicha tercero tiene su domicilio en Tepatitlán, Jalisco, sin embargo, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, constituye un hecho notorio para el suscrito juzgador, que en el diverso juicio de amparo 1103/2024-III, promovido por el aquí quejoso, se emplazó a la tercero interesada antes referida quien compareció a juicio y señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones en el ubicado ********************. En tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio a la citada tercero interesada, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y copia autorizada de este proveído, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario ********************; por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que señala en su demanda de amparo y como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ********************, quien cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado Para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales; asimismo, se toma nota del correo electrónico que proporciono en la demanda de amparo. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad. Finalmente, debe decirse que se provee la demanda de amparo en esta fecha, debido a la carga de trabajo acumulada con motivo de la suspensión de labores, de conformidad con el punto doce de la circular 21/2024 emitida el nueve de octubre de dos mil veinticuatro, por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la cual instruye a los titulares para que el rezago acumulado sea atendido de forma gradual, respetando las jornadas laborales ordinarias de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.Ale.
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