Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Rodolfo Velasco Calderon | Congreso Del Estado De Chihuahua
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 646/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rodolfo Velasco Calderon en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 29 de Junio del 2023 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: Rodolfo Velasco Calderon
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua; diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Agréguense a los autos, para que obren como simple antecedente el oficio de cuenta que remite el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en esta ciudad, toda vez en proveído de doce de julio del año en curso, se ordenó el archivo del presente expediente como asunto totalmente concluido. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición expresa en su numeral 2º. Notifíquese por lista electrónica y cúmplase. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada Claudia López López, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada Elizabeth Ortiz Sánchez. Doy fe.CRMR
Actor: Rodolfo Velasco Calderon
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua; doce de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el término de quince días que establece el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, para que las partes interpusieran recurso de inconformidad contra la resolución de cumplimiento de once de junio de dos mil veinticuatro, sin que lo hiciera así; por tanto, se declara que la citada resolución ha causado estado. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en su oportunidad archívese el presente expediente. Este expediente se considera un asunto concluido ya que no existe actuación alguna que practicar ni promoción pendiente por acordar, por lo que, remítase la pieza de autos en que se actúa al archivo de este juzgado federal para su guarda y custodia durante tres años contados a partir de esta data, donde será resguardado como archivo de trámite, según lo dispuesto en los artículos 8, fracción I, 9 y 34, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Luego, atento a la certificación de cuenta, el presente expediente es conservable, conforme lo establece el numeral artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Valoración, Destrucción, Digitalización, Transferencia, Resguardo y Destino Final de los Expedientes Judiciales Generados Por Los Órganos Jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés. De este modo, en términos del numeral 9 del citado Acuerdo General, el expediente deberá transferirse a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación. En atención a la citada certificación, esta juzgadora califica la información del expediente como pública, pues se trata de un asunto concluido, en el que las partes no se opusieron a la publicación de sus datos personales, en términos de los artículos 43 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El asunto no tiene información clasificada como reservada según el artículo 110, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Y, las partes no entregaron información con carácter de confidencial de la que se detalla en el numeral 113 de la legislación en comento. Además, el presente juicio de amparo constituye archivo reciente, carece de relevancia documental, no tiene valor jurídico, ni histórico y no obran documentos originales, en términos del General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Valoración, Destrucción, Digitalización, Transferencia, Resguardo y Destino Final de los Expedientes Judiciales Generados Por Los Órganos Jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés. Además, se hace constar que, no obran documentos originales exhibidos por la parte quejosa, por lo que, es innecesaria la notificación personal de este auto. Notifíquese por lista electrónica y cúmplase. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada Claudia López López, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada Elizabeth Ortiz Sánchez. Doy fe
Actor: Rodolfo Velasco Calderon
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
VISTA LA RAZON DEL ACTUARIO SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO Y SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE FECHA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, EL CUAL A LA LETRA DICE: Ciudad Juárez, Chihuahua; once de junio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guarda el expediente de amparo indirecto ********************/2023-VI, promovido por ********* se procede a revisar el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo pronunciada en este asunto: C O N S I D E R A N D O Primero. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en esta ciudad, turnado a este juzgado el mismo día, Rodolfo Velasco Calderón, demandó el amparo y la protección del Congreso y Gobernadora, ambos del Estado de Chihuahua. Segundo. Concesión de amparo. Mediante proveído de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se admitió a trámite la demanda, se registró bajo el expediente ********************/2023-VI, se solicitó informe justificado a las autoridades responsables, se dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y se señalaron día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, y el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia en la cual se determinó conceder el amparo, misma que al ser impugnada por la responsable, Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, fue confirmada por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, para el efecto siguiente: [.] Se cobre a Rodolfo Velasco Calderón el catorce por ciento de la tarifa total por los servicios que recibió en la factura 3212620 de seis de junio de dos mil veintitrés, a su nombre; es decir, la cantidad de $2,430.86 (dos mil cuatrocientos treinta pesos 86/100 moneda nacional); reintegrándose la parte que cubrió en exceso. Por lo que al tomar en cuenta que es a la autoridad exactora a quien corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en su carácter de ente estatal encargado de la recaudación, tan pronto como el presente fallo cause ejecutoria, con las constancias correspondientes, deberá requerirse a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, así como a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en la localidad del mismo nombre, para que devuelvan la cantidad descrita. [.] Tercero. Cumplimiento dado por al responsable. Posteriormente, mediante oficio ********4, recibido en este juzgado el veintisiete de mayo del año en curso, el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica, de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, informó que puso a disposición de la parte quejosa el cheque número 1162214, por concepto de la parte que cobro en exceso por los servicios prestados por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado. Quinto. Vista a las partes. De conformidad con en el artículo 196 de la Ley de Amparo, en auto de veintiocho de mayo del año que transcurre, se dio vista por tres días a la parte quejosa con las constancias descritas en el apartado anterior; apercibida de que en caso de no hacer manifestación alguna, se procedería a resolver acerca de dicho cumplimiento, sin que hubiere hecho manifestación en el plazo concedido. Sexto. Examen sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria. La que suscribe procede a revisar oficiosamente el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo emitida dentro del presente asunto, tomando en cuenta los elementos que existen en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable. Del análisis comparativo entre los efectos para los que se concedió el amparo a la parte quejosa y los actos realizados para dar cumplimiento a la sentencia, se colige que se dio cumplimiento a la ejecutoria federal, pues la citada autoridad exactora, cobró a Rodolfo Velasco Calderón, únicamente el catorce por ciento de la tarifa total, por los servicios que recibió, reintegrándole la parte que cubrió en exceso, por concepto de derecho registral, conforme a los lineamientos de la ejecutoria de amparo. Por lo tanto, se declara cumplida la sentencia dictada en este juicio, pues con su actuación, la responsable restituyó a la parte quejosa el goce de los derechos que se estimaron transgredidos en su esfera jurídica, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en términos de la fracción I, del artículo 77 de la Ley de Amparo. Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197 y 198 de la Ley de Amparo, se resuelve: Único. Se declara que la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo indirecto ********************/2023, ha quedado cumplida. Notifíquese en lista electrónica, personalmente a la parte quejosa y por oficio a las autoridades responsables. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada Claudia López López, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada Elizabeth Ortiz Sánchez. Doy f
Actor: Rodolfo Velasco Calderon
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua; once de junio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guarda el expediente de amparo indirecto ********************/2023-VI, promovido por ********* se procede a revisar el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo pronunciada en este asunto: C O N S I D E R A N D O Primero. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en esta ciudad, turnado a este juzgado el mismo día, Rodolfo Velasco Calderón, demandó el amparo y la protección del Congreso y Gobernadora, ambos del Estado de Chihuahua. Segundo. Concesión de amparo. Mediante proveído de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se admitió a trámite la demanda, se registró bajo el expediente ********************/2023-VI, se solicitó informe justificado a las autoridades responsables, se dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y se señalaron día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, y el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia en la cual se determinó conceder el amparo, misma que al ser impugnada por la responsable, Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, fue confirmada por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, para el efecto siguiente: [.] Se cobre a Rodolfo Velasco Calderón el catorce por ciento de la tarifa total por los servicios que recibió en la factura 3212620 de seis de junio de dos mil veintitrés, a su nombre; es decir, la cantidad de $2,430.86 (dos mil cuatrocientos treinta pesos 86/100 moneda nacional); reintegrándose la parte que cubrió en exceso. Por lo que al tomar en cuenta que es a la autoridad exactora a quien corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en su carácter de ente estatal encargado de la recaudación, tan pronto como el presente fallo cause ejecutoria, con las constancias correspondientes, deberá requerirse a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, así como a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en la localidad del mismo nombre, para que devuelvan la cantidad descrita. [.] Tercero. Cumplimiento dado por al responsable. Posteriormente, mediante oficio ********4, recibido en este juzgado el veintisiete de mayo del año en curso, el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica, de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, informó que puso a disposición de la parte quejosa el cheque número 1162214, por concepto de la parte que cobro en exceso por los servicios prestados por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado. Quinto. Vista a las partes. De conformidad con en el artículo 196 de la Ley de Amparo, en auto de veintiocho de mayo del año que transcurre, se dio vista por tres días a la parte quejosa con las constancias descritas en el apartado anterior; apercibida de que en caso de no hacer manifestación alguna, se procedería a resolver acerca de dicho cumplimiento, sin que hubiere hecho manifestación en el plazo concedido. Sexto. Examen sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria. La que suscribe procede a revisar oficiosamente el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo emitida dentro del presente asunto, tomando en cuenta los elementos que existen en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable. Del análisis comparativo entre los efectos para los que se concedió el amparo a la parte quejosa y los actos realizados para dar cumplimiento a la sentencia, se colige que se dio cumplimiento a la ejecutoria federal, pues la citada autoridad exactora, cobró a Rodolfo Velasco Calderón, únicamente el catorce por ciento de la tarifa total, por los servicios que recibió, reintegrándole la parte que cubrió en exceso, por concepto de derecho registral, conforme a los lineamientos de la ejecutoria de amparo. Por lo tanto, se declara cumplida la sentencia dictada en este juicio, pues con su actuación, la responsable restituyó a la parte quejosa el goce de los derechos que se estimaron transgredidos en su esfera jurídica, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en términos de la fracción I, del artículo 77 de la Ley de Amparo. Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197 y 198 de la Ley de Amparo, se resuelve: Único. Se declara que la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo indirecto ********************/2023, ha quedado cumplida. Notifíquese en lista electrónica, personalmente a la parte quejosa y por oficio a las autoridades responsables. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada Claudia López López, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada Elizabeth Ortiz Sánchez. Doy fe
Actor: Rodolfo Velasco Calderon
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Vista la razón del actuario se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de veintiocho de mayo y se publico por medio de lista que a la letra dice: Ciudad Juárez, Chihuahua; veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguense a los autos el oficio y anexo que remite el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en esta ciudad. Atento a su contenido, téngase al oficiante informando al efecto que, el cheque número 1162214, a nombre del quejoso se encuentra a su disposición para ser recogido en las instalaciones de la Oficina del Jurídico Fiscal de la Secretaria de Hacienda, en esta ciudad, ubicada en Eje vial Juan Gabriel y Aserraderos de la Colonia san Antonio. Atento a lo anterior, con el contenido del oficio y anexo que se reciben, y de conformidad en lo dispuesto por el artículo 196, primer párrafo, de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibida de que una vez transcurrido el plazo, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano jurisdiccional dictará resolución que declare si la sentencia se encuentra cumplida o no, en términos del artículo referido en el párrafo que antecede. Notifíquese por lista electrónica y personalmente a la parte quejosa. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada Claudia López López, quien actúa ante el Secretario del Juzgado que autoriza y da fe, licenciado Eric Eduardo Escamilla Juárez. Doy fe.CRMR
Actor: Rodolfo Velasco Calderon
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua; veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguense a los autos el oficio y anexo que remite el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en esta ciudad. Atento a su contenido, téngase al oficiante informando al efecto que, el cheque número 1162214, a nombre del quejoso se encuentra a su disposición para ser recogido en las instalaciones de la Oficina del Jurídico Fiscal de la Secretaria de Hacienda, en esta ciudad, ubicada en Eje vial Juan Gabriel y Aserraderos de la Colonia san Antonio. Atento a lo anterior, con el contenido del oficio y anexo que se reciben, y de conformidad en lo dispuesto por el artículo 196, primer párrafo, de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibida de que una vez transcurrido el plazo, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano jurisdiccional dictará resolución que declare si la sentencia se encuentra cumplida o no, en términos del artículo referido en el párrafo que antecede. Notifíquese por lista electrónica y personalmente a la parte quejosa. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada Claudia López López, quien actúa ante el Secretario del Juzgado que autoriza y da fe, licenciado Eric Eduardo Escamilla Juárez. Doy fe.CRMR
Actor: Rodolfo Velasco Calderon
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua; veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los autos, se desprende que en proveído de catorce de mayo del año en curso, se requirió a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, a fin de que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin que lo hubiera hecho en el término concedido. Por tanto, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, se requiere a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, así como a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad del mismo nombre, ésta en su carácter de superior jerárquico de aquélla (artículo 5, fracción II, apartado C, inciso a), del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua) para que, dentro del término de tres días, contados a partir de que queden legalmente notificadas de este proveído, den cumplimiento a la sentencia de amparo y lo informen a esta juzgadora, lo que deberá acreditar con copia certificada de las constancias respectivas. Lo anterior con el apercibimiento que de no hacerlo así o de informar la imposibilidad que tiene para acatar el fallo, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 192, en relación con los diversos 238 y 258, ambos de la Ley de Amparo, por lo que Se le impondrá como sanción multa de cien unidades de medida y actualización, equivalentes a la cantidad de $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional), previstas en el artículo 26, apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; Se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito, en esta ciudad, para seguir el trámite de inejecución de sentencia, que puede culminar en la separación de su cargo y su consignación ante la autoridad penal correspondiente. Notifíquese por lista electrónica y por oficio a las autoridades de referencia. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada Claudia López López, quien actúa ante el Secretario del Juzgado que autoriza y da fe, licenciado Eric Eduardo Escamilla Juárez. Doy fe
Actor: Rodolfo Velasco Calderon
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua; catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos, para que obre como legalmente corresponda el oficio de cuenta que remite la Secretaria adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en esta ciudad, al cual adjunta el testimonio del amparo en revisión administrativo 455/2023 y los autos originales del juicio de amparo 646/2023, del índice de este juzgado. Así, de los puntos resolutivos del testimonio que se recibe, relativo al recurso de revisión interpuesto por el delegado de la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, contra la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el presente juicio, se advierte: [.] PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Para los efectos precisados por el a quo, la Justicia de la Unión ampara y protege a ********************, contra los actos que reclamó del Congreso y Gobernadora, ambos del Estado de Chihuahua, consistentes, -respectivamente- en la aprobación, expedición y promulgación del Decreto Legislativo LXVII/EXLEY/0107/2021 I.P.O. por el que se expidió la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, en específico su artículo 29, fracción I, así como el Decreto LXVII/APLIE/0476/2022 I.P.O, que contiene la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés, artículos Primero, apartado 4.3, 4.3.2.3 y Decimotercero, en relación con el derecho registral previsto en el citado numeral de la Ley Estatal de Derechos. [.] Acúsese el recibo de estilo y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En ese orden, toda vez que en la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto se otorgó el amparo y la protección de la Justicia Federal, al quejoso ********************, para efecto de que: [.] Se cobre a ******************** el catorce por ciento de la tarifa total por los servicios que recibió en la factura ******************** de seis de junio de dos mil veintitrés, a su nombre; es decir, la cantidad de $********************); reintegrándose la parte que cubrió en exceso. Por lo que al tomar en cuenta que es a la autoridad exactora a quien corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en su carácter de ente estatal encargado de la recaudación, tan pronto como el presente fallo cause ejecutoria, con las constancias correspondientes, deberá requerirse a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, así como a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en la localidad del mismo nombre, para que devuelvan la cantidad descrita. [.] En consecuencia, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, se requiere a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, así como a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad del mismo nombre, ésta en su carácter de superior jerárquico de aquélla (artículo 5, fracción II, apartado C, inciso a), del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua) para que, dentro del término de tres días, contados a partir de que queden legalmente notificadas de este proveído, den cumplimiento a la sentencia de amparo y lo informen a esta juzgadora, lo que deberá acreditar con copia certificada de las constancias respectivas. Asimismo, a los oficios respectivos, dirigidos a las autoridades mencionadas, se deberá anexar copia simple de: a) la demanda de amparo (y anexos) que generó el presente juicio de amparo, y c) la sentencia aquí dictada. Lo anterior con el apercibimiento que de no hacerlo así o de informar la imposibilidad que tiene para acatar el fallo, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 192, en relación con los diversos 238 y 258, ambos de la Ley de Amparo, por lo que Se le impondrá como sanción multa de cien unidades de medida y actualización, equivalentes a la cantidad de $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 moneda nacional), previstas en el artículo 26, apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; Se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito, en esta ciudad, para seguir el trámite de inejecución de sentencia, que puede culminar en la separación de su cargo y su consignación ante la autoridad penal correspondiente. Finalmente, se hace del conocimiento de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad del mismo nombre que en caso de que no acredite haber conminado eficazmente a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, incurrirá en las mismas responsabilidades que este último. Notifíquese por lista electrónica, por oficio a las autoridades responsables y cúmplase. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada Claudia López López, quien actúa ante el Secretario del Juzgado que autoriza y da fe, licenciado Eric Eduardo Escamilla Juárez. Doy fe
Actor: Rodolfo Velasco Calderon
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua; primero de diciembre de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos, para que conste como legalmente corresponda, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el oficio de cuenta, atento a su contenido, téngase a la Actuaria Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, informando el contenido del proveído de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, relativo a la admisión a trámite el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable, Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos del juicio de amparo ********************/2023, el cual se registró en el referido tribunal como amparo en revisión ********************2023, de lo cual toma conocimiento este órgano jurisdiccional. Finalmente, atento a lo establecido en el artículo 3, fracciones III y XII, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se hace saber a las partes, que la documentación recibida por vía electrónica o generada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico, sin que deba imprimirse ni agregarse al expediente impreso; así como en caso de que una actuación deba imprimirse para efectos de practicar una notificación, la evidencia criptográfica de la firma respectiva será suficiente, sin necesidad de certificación alguna. Del mismo modo, los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente, en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal. Al respecto, las constancias integradas en los expedientes físicos tendrán validez respecto de las constancias recibidas por esa vía, a pesar de que no integren la totalidad de las constancias del expediente electrónico. Notifíquese por lista electrónica y cúmplase. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada Claudia López López, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada Elizabeth Ortiz Sánchez. Doy fe.CRMR
Actor: Rodolfo Velasco Calderon
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua; trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que obran agregadas las notificaciones realizadas a las partes, respecto de la sentencia de cuatro de septiembre del año en curso, dictada en el presente juicio de amparo, así como las del recurso de revisión interpuesto por el Delegado de la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley de Amparo y en cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de dos de octubre del año en curso, al encontrarse debidamente integrado el recurso de revisión, previo cuaderno de antecedentes que al efecto se aperture, remítanse al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en turno, los autos originales del presente juicio de amparo y el escrito original de expresión de agravios, para la substanciación del recurso hecho valer. Notifíquese por lista electrónica y cúmplase. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada Claudia López López, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada Elizabeth Ortiz Sánchez. Doy fe
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