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Rodrigo Andalon Perry | Juez Tercero De Distrito En El Estado Exp: 635/2023

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Rodrigo Andalon Perry
Demandado: Juez Tercero De Distrito En El Estado De Coahuila | Presidenta Municipal De Nava, Coahuila De Zaragoza
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 635/2023 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Rodrigo Andalon Perry en contra de Juez Tercero De Distrito En El Estado De Coahuila en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 635/2023

  • 06 de Febrero del 2024

    Actor: Rodrigo Andalon Perry

    Demandado: Presidenta Municipal de Nava, Coahuila de Zaragoza

    Agréguense a los presentes autos los oficios que remite vía electrónica el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado y anexo, enviados por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de control, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, en términos del artículo 34 del citado Acuerdo General, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez cumplido el término de tres años, este órgano jurisdiccional, destruirá el presente expediente y dentro de los treinta días siguientes, se remitirá el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación

  • 29 de Enero del 2024

    Actor: Rodrigo Andalon Perry

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila

    SENTENCIA. ÚNICO. Es infundado el recurso de queja

  • 23 de Noviembre del 2023

    Actor: Rodrigo Andalon Perry

    Demandado: Presidenta Municipal de Nava, Coahuila de Zaragoza. y Otros

    Visto lo de cuenta, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, agréguese a los presentes autos el escrito signado por **********, en su carácter de apoderada jurídica de ***********, parte tercera interesada en el juicio de amparo indirecto de origen, mediante el cual realiza diversas manifestaciones en el presente asunto; en atención a ello, dígasele que, en su caso, será el Pleno de este tribunal colegiado quien en su momento determine lo conducente al dictar la ejecutoria respectiva. Otra parte, téngasele como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en el ocurso respectivo y, como autorizada en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ***********, toda vez que tiene inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por el secretario de acuerdos este órgano jurisdiccional. Por otro lado, de las constancias del amparo indirecto se advierte que a la tercera interesada se le autorizó para la consulta del expediente electrónico, en proveído de treinta y uno de agosto del año en curso, por lo que conforme a lo establecido en los dispositivos 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, los permisos otorgados se conservan para cualquier instancia. En consecuencia, se ordena habilitar a la citada parte para que tenga acceso a la consulta del expediente con el nombre de usuario proporcionado. En el entendido que la autorización otorgada se encuentra condicionada, a que el nombre de usuario corresponda a la parte peticionaria de amparo, o bien a sus autorizados, así como también estará supeditada a la vigencia de la correspondiente Firma Electrónica (FIREL). Finalmente, téngase a la parte recurrente por proporcionando correo electrónico y número telefónico para entablar comunicaciones no procesales

  • 22 de Noviembre del 2023

    Actor: Rodrigo Andalon Perry

    Demandado: Presidenta Municipal de Nava, Coahuila de Zaragoza. y Otros

    Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por la parte final del artículo 101 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Fernando Estrada Vásquez, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia

  • 30 de Octubre del 2023

    Actor: Rodrigo Andalon Perry

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila

    Se admite el recurso de queja. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a******, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por el secretario de acuerdos de este órgano de control constitucional. Por otro lado, de las constancias del amparo indirecto se advierte que a la quejosa se le autorizó para la consulta del expediente electrónico, por lo que conforme a lo establecido en los dispositivos 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, los permisos otorgados se conservan para cualquier instancia. En consecuencia, se ordena habilitar a la citada parte para que tenga acceso a la consulta del expediente electrónico con los nombres de usuario proporcionados. En el entendido que la autorización otorgada se encuentra condicionada, a que el nombre de usuario corresponda a la parte peticionaria, o bien a sus autorizados, así como también estará supeditada a la vigencia de la correspondiente Firma Electrónica (FIREL). Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

  • 26 de Octubre del 2023

    Actor: Rodrigo Andalon Perry

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila

    Se admite el recurso de queja. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a******, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por el secretario de acuerdos de este órgano de control constitucional. Por otro lado, de las constancias del amparo indirecto se advierte que a la quejosa se le autorizó para la consulta del expediente electrónico, por lo que conforme a lo establecido en los dispositivos 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, los permisos otorgados se conservan para cualquier instancia. En consecuencia, se ordena habilitar a la citada parte para que tenga acceso a la consulta del expediente electrónico con los nombres de usuario proporcionados. En el entendido que la autorización otorgada se encuentra condicionada, a que el nombre de usuario corresponda a la parte peticionaria, o bien a sus autorizados, así como también estará supeditada a la vigencia de la correspondiente Firma Electrónica (FIREL). Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

  • 25 de Octubre del 2023

    Actor: Rodrigo Andalon Perry

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila

    Se admite el recurso de queja. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a******, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por el secretario de acuerdos de este órgano de control constitucional. Por otro lado, de las constancias del amparo indirecto se advierte que a la quejosa se le autorizó para la consulta del expediente electrónico, por lo que conforme a lo establecido en los dispositivos 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, los permisos otorgados se conservan para cualquier instancia. En consecuencia, se ordena habilitar a la citada parte para que tenga acceso a la consulta del expediente electrónico con los nombres de usuario proporcionados. En el entendido que la autorización otorgada se encuentra condicionada, a que el nombre de usuario corresponda a la parte peticionaria, o bien a sus autorizados, así como también estará supeditada a la vigencia de la correspondiente Firma Electrónica (FIREL). Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

  • 19 de Octubre del 2023

    Actor: Rodrigo Andalon Perry

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila

    Se admite el recurso de queja. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a******, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por el secretario de acuerdos de este órgano de control constitucional. Por otro lado, de las constancias del amparo indirecto se advierte que a la quejosa se le autorizó para la consulta del expediente electrónico, por lo que conforme a lo establecido en los dispositivos 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, los permisos otorgados se conservan para cualquier instancia. En consecuencia, se ordena habilitar a la citada parte para que tenga acceso a la consulta del expediente electrónico con los nombres de usuario proporcionados. En el entendido que la autorización otorgada se encuentra condicionada, a que el nombre de usuario corresponda a la parte peticionaria, o bien a sus autorizados, así como también estará supeditada a la vigencia de la correspondiente Firma Electrónica (FIREL). Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

  • 18 de Octubre del 2023

    Actor: Rodrigo Andalon Perry

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila

    Se admite el recurso de queja. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a******, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por el secretario de acuerdos de este órgano de control constitucional. Por otro lado, de las constancias del amparo indirecto se advierte que a la quejosa se le autorizó para la consulta del expediente electrónico, por lo que conforme a lo establecido en los dispositivos 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, los permisos otorgados se conservan para cualquier instancia. En consecuencia, se ordena habilitar a la citada parte para que tenga acceso a la consulta del expediente electrónico con los nombres de usuario proporcionados. En el entendido que la autorización otorgada se encuentra condicionada, a que el nombre de usuario corresponda a la parte peticionaria, o bien a sus autorizados, así como también estará supeditada a la vigencia de la correspondiente Firma Electrónica (FIREL). Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

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