Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rodrigo García Arevalo Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 905/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rodrigo García Arevalo Y Otro en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Noviembre del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, seis de diciembre de dos mil dieciséis. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el término de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, por el cual se desechó la demanda de garantías; por tanto, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la ley de la materia. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo del Acuerdo General Conjunto 01/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgado de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se dictó un acuerdo que sin decidir en lo principal lo dio por concluido, en el que no existen documentos originales exhibidos por la partes y carece de relevancia documental en términos de los dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el presente juicio, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Finalmente, hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias.
REPUBLICACION.... Vista la demanda de amparo promovida por Rodrigo García Arévalo, contra actos del Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 905/2016-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, atento a su contenido, previamente a acordar dicho ocurso, es conveniente precisar que el artículo 113 de la Ley de Amparo, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano." De la anterior disposición legal se desprende que el Juez de Distrito, debe desechar una demanda de garantías cuando encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Luego, es ineludible precisar que por "manifiesto" debe entenderse lo que se advierte en forma patente, notoria y absolutamente clara; y por "indudable", que se tiene la certeza y plena convicción de alguna idea o hecho, esto es, que no puede ponerse en duda por lo claro, seguro y evidente que es. En esos términos, para los efectos del desechamiento de la demanda, un motivo de improcedencia manifiesto e indudable es aquel que está plenamente demostrado, toda vez que, se ha advertido en forma patente y absolutamente clara de la lectura del escrito de demanda, del escrito aclaratorio o de los documentos que se anexan a esas promociones. Además, se tiene la certeza y plena convicción que la causa de improcedencia que se advierte es operante en el caso concreto, de tal modo que aún en el supuesto de admitirse la demanda de amparo y substanciarse el procedimiento, no sería posible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran aportar las partes.
Vista la demanda de amparo promovida por Rodrigo García Arévalo, contra actos del Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 905/2016-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, atento a su contenido, previamente a acordar dicho ocurso, es conveniente precisar que el artículo 113 de la Ley de Amparo, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano." De la anterior disposición legal se desprende que el Juez de Distrito, debe desechar una demanda de garantías cuando encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Luego, es ineludible precisar que por "manifiesto" debe entenderse lo que se advierte en forma patente, notoria y absolutamente clara; y por "indudable", que se tiene la certeza y plena convicción de alguna idea o hecho, esto es, que no puede ponerse en duda por lo claro, seguro y evidente que es. En esos términos, para los efectos del desechamiento de la demanda, un motivo de improcedencia manifiesto e indudable es aquel que está plenamente demostrado, toda vez que, se ha advertido en forma patente y absolutamente clara de la lectura del escrito de demanda, del escrito aclaratorio o de los documentos que se anexan a esas promociones. Además, se tiene la certeza y plena convicción que la causa de improcedencia que se advierte es operante en el caso concreto, de tal modo que aún en el supuesto de admitirse la demanda de amparo y substanciarse el procedimiento, no sería posible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran aportar las partes.
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