Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rogelio Cruz Miave
Demandado: Comision Federal De Electricidad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1889/2013 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rogelio Cruz Miave en contra de Comision Federal De Electricidad en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 12 de Noviembre del 2013 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Rogelio Cruz Miave
Demandado: Comision Federal de Electricidad
Ha causado ejecutoria la sentencia dictada en el presente juicio de garantias. Archivese el expediente como asunto concluido. En virtud de haberse negado el amparo, el presente asunto es susceptible de depuración, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental, por lo cual, una vez transcurrido el término que se indica, remítase a la dependencia en comento
Actor: Rogelio Cruz Miave
Demandado: Comision Federal de Electricidad
Sentencia: primero.- la justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa en el juicio de amparo. Segundo.- como está ordenado en el considerando séptimo entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite y tercero.- cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Rogelio Cruz Miave
Demandado: Comision Federal de Electricidad
Dese vista a las partes con el informe justificado
Actor: Rogelio Cruz Miave
Demandado: Comision Federal de Electricidad
Se notifica por lista con efectos de emplzamiento al tercero interesado comision federal de electricidad, por conducto de quien legalmente la represente, el auto de once de noviembre de dos mil trece, en el que se admite la demanda de amparo; se señalan las catorce horas con veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil trece, para la celebracion de la audiencia constitucional. No ha lugar a tramitar el incidente de suspension por no haberse solicitado; tengase como autorizados de la parte quejosa a quienes indica y como domicilio para oir y recibir notificaciones el que señala para tal fin, se tiene como tercero interesado a quien se indica en autos, se hace del conocimiento a la parte quejosa que con fundamento en los artículos 1 a 9, 12 a 23, de la ley federal de transparencia y acceso a la informacion publica gubernamental, así como lo dispuesto en los artículos 5 a 9 del reglamento de la suprema corte de justicia de la nacion y del consejo de la judicatura federal, para la aplicacion de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, que las resoluciones que se dicten durante el desarrollo del juicio, constituyen información pública y podrán ser consultadas por cualquier persona de conformidad con el artículo 6 del reglamento en comento, con la salvedad de lo previsto en la fracción iv del artículo 13 de la citada ley; en la inteligencia de que existir alguna oposición en términos de los artículos 8 de dicha ley y 9 del citado reglamento, la unidad administrativa que tenga el expediente bajo resguardo, determinará si tal oposición puede surtir efectos, y se omitira la publicación de los datos personales en listas de notificación que se publiquen por vía electrónica. Se habilitan dias y horas inhabiles para la practica de las notificaciones personales que resulten necesarias en este asunto. Se hace del conocimiento de la parte quejosa que en caso de que las autoridades que señaló como responsables no existan con la denominación o en la localidad indicada, sin mayor trámite se tendrán por inexistentes y suspendida toda comunicación con éstas
Actor: Rogelio Cruz Miave
Demandado: Comision Federal de Electricidad
Se admite la demanda de amparo; se señalan las catorce horas con veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil trece, para la celebracion de la audiencia constitucional. No ha lugar a tramitar el incidente de suspension por no haberse solicitado; tengase como autorizados de la parte quejosa a quienes indica y como domicilio para oir y recibir notificaciones el que señala para tal fin, se tiene como tercero interesado a quien se indica en autos, se hace del conocimiento a la parte quejosa que con fundamento en los artículos 1 a 9, 12 a 23, de la ley federal de transparencia y acceso a la informacion publica gubernamental, así como lo dispuesto en los artículos 5 a 9 del reglamento de la suprema corte de justicia de la nacion y del consejo de la judicatura federal, para la aplicacion de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, que las resoluciones que se dicten durante el desarrollo del juicio, constituyen información pública y podrán ser consultadas por cualquier persona de conformidad con el artículo 6 del reglamento en comento, con la salvedad de lo previsto en la fracción iv del artículo 13 de la citada ley; en la inteligencia de que existir alguna oposición en términos de los artículos 8 de dicha ley y 9 del citado reglamento, la unidad administrativa que tenga el expediente bajo resguardo, determinará si tal oposición puede surtir efectos, y se omitira la publicación de los datos personales en listas de notificación que se publiquen por vía electrónica. Se habilitan dias y horas inhabiles para la practica de las notificaciones personales que resulten necesarias en este asunto. Se hace del conocimiento de la parte quejosa que en caso de que las autoridades que señaló como responsables no existan con la denominación o en la localidad indicada, sin mayor trámite se tendrán por inexistentes y suspendida toda comunicación con éstas
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