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Rogelio De Jesús Salazar Buenrostro | Junta Especial Número 2 Exp: 489/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rogelio De Jesús Salazar Buenrostro
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 489/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rogelio De Jesús Salazar Buenrostro en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Agosto del 2015 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 489/2015

  • 19 de Enero del 2016

    Puebla, Puebla, dieciocho de enero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora bien, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.

  • 13 de Enero del 2016

    ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Rogelio de Jesús Salazar Buenrostro, Víctor Manuel Montero Lobato, Carlos Hernández Ramírez, Gregorio Vázquez Martínez, José Arcadio Maximino González Cisneros y José Alberto Julián Luna Saldaña, contra la resolución dictada el quince de abril de dos mil quince, por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en esta cuidad, en la tercería excluyente de dominio D-T-12/2010, derivada del expediente laboral 558/2004, por las consideraciones expuestas en el último considerando de esta sentencia.

  • 21 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil quince. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente asunto correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 26 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, veinticinco de agosto de dos mil quince. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.

  • 18 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio A.- 3452/15, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por el que se designan delegados, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Rogelio de Jesús Salazar Buenrostro, Víctor Manuel Montero Lobato, Carlos Hernández Ramírez, Gregorio Vázquez Martínez, José Arcadio Maximino González Cisneros y José Alberto Julián Luna Saldaña, por su propio derecho, constancias de emplazamiento a la parte tercera interesada y el expediente relativo a la tercería excluyente de dominio y el expediente relativo al convenio 558/2004 en dos tomos, en contra de la resolución de quince de abril de dos mil quince, dictada en la tercería excluyente de dominio, dentro del expediente principal D-T-12/2010, deducida del convenio 558/2004; y anexos. ADMISIÓN La demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 489/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada en su carácter de tercera interesada a Administración de Carteras Empresariales, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL TRABAJADOR Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR De conformidad con el artículo 15, Capítulo Tercero, del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones vía electrónica, mediante el uso de la Firel, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3 de la ley de Amparo, se ordena formar cuaderno auxiliar. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada, por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo hágase saber a las partes, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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