Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Rogelio Eduardo García González
Demandado: Tribunal Unitario Agrario, Distrito 20
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 35/2022 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rogelio Eduardo García González en contra de Tribunal Unitario Agrario, Distrito 20 en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 27 de Enero del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Rogelio Eduardo García González
Demandado: Tribunal Unitario Agrario, Distrito 20
Agréguese a los presentes autos el oficio signado por la actuaria judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, mediante el cual informa que en determinación de dieciocho de agosto del presente año, el citado tribunal aceptó la competencia para conocer del presente asunto; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, devuélvase el presente asunto al archivo de este órgano jurisdiccional
Actor: Rogelio Eduardo García González
Demandado: Tribunal Unitario Agrario, Distrito 20
Se advierte que a la fecha el magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, no ha acusado recibo del oficio 4426/2022, mediante el cual este órgano colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del presente asunto y se ordenó remitir el original del expediente en que se actúa así como el expediente 37/2018, génesis del presente asunto; así mismo, mediante síntesis de acuerdos asociada al juicio de amparo directo 197/2022 de su índice, se desprende que por auto de diez de mayo de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el comunicado en cita y el expediente referido, en el juzgado de mérito. En el entendido que la información fue obtenida por este tribunal a través de la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal; dato que por lo tanto constituye un hecho notorio, al que se puede acudir con fundamento en artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo dispuesto por el artículo 2°, párrafo segundo, de este ordenamiento, toda vez que la red intranet constituye un sistema para obtener información oficial en diversos ámbitos, por lo que es válido que se tomen en cuenta para ordenar su archivo. Por otra parte, este expediente es de relevancia documental y, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez concluido el plazo de tres años de haber ordenado su archivo, será transferido
Actor: Rogelio Eduardo García González
Demandado: Tribunal Unitario Agrario, Distrito 20
Se notifica a la parte quejosa el auto de veintidós de abril de dos mil veintidós, por medio de lista, de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal colegiado, no obstante el citatorio que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, b), el cual esencialmente establece: Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y, analizadas que fueron las constancias de este amparo directo, se obtiene lo siguiente: En consecuencia, como ya se estableció anteriormente, al carecer de competencia legal este órgano jurisdiccional para conocer y resolver el presente juicio de amparo, se ordena su remisión junto con sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, para que lo turne al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. Fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y, una vez que se acuse el recibo correspondiente, provéase lo conducente al archivo
Actor: Rogelio Eduardo García González
Demandado: Tribunal Unitario Agrario, Distrito 20
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y, analizadas que fueron las constancias de este amparo directo, se obtiene lo siguiente: En consecuencia, como ya se estableció anteriormente, al carecer de competencia legal este órgano jurisdiccional para conocer y resolver el presente juicio de amparo, se ordena su remisión junto con sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, para que lo turne al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. Fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y, una vez que se acuse el recibo correspondiente, provéase lo conducente al archivo
Actor: Rogelio Eduardo García González
Demandado: Tribunal Unitario Agrario, Distrito 20
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y, analizadas que fueron las constancias de este amparo directo, se advierte que corresponde a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con residencia en el lugar donde reside la autoridad responsable que dictó el acto reclamado. En esa tesitura, al ser una razón trascendente para determinar el trámite de este expediente, dése cuenta al Pleno de este tribunal colegiado, para que decida lo conducente a la remisión del presente asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en turno, con residencia en Monterrey, Nuevo León, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito, residente en esa ciudad; a fin de que acuerde lo que en derecho proceda; lo anterior para los efectos a que haya lugar
Actor: Rogelio Eduardo García González
Demandado: Tribunal Unitario Agrario, Distrito 20
De los anexos que se remiten, es de observarse que, promueve demanda de amparo directo contra la sentencia del Tribunal Unitario Agrario Distrito 20, con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, dictada el veinte de octubre de dos mil veintiuno, en el expediente 37/2018. En esta tesitura, se advierte que la sentencia que se reclama fue dictada en cumplimiento a la ejecutoria del amparo directo 501/2020 de este índice, el cual se encuentra pendiente de que se declare firme el cumplimiento ahí dictado; en consecuencia, una vez que suceda lo anterior, o bien, se interponga el recurso respectivo, se acordará en cuanto a si debe admitirse o no la presente demanda; de acuerdo a los principios de certeza y seguridad jurídica. Ahora, en razón a la solicitud de la parte quejosa, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 3 de la Ley de Amparo, 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, se autoriza para realizar consulta vía internet del expediente electrónico con el nombre de usuario proporcionado. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las persona que menciona, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano jurisdiccional. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, una vez que se cumpla con lo señalado en párrafos que anteceden, dése nueva cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda
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