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Rogelio Hernández Carranza. | Junta Especial No 5 De La Local Exp: 3271/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rogelio Hernández Carranza.
Demandado: Junta Especial No 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3271/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rogelio Hernández Carranza en contra de Junta Especial No 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Diciembre del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3271/2022

  • 23 de Enero del 2023

    Actor: Rogelio Hernández Carranza.

    Demandado: Junta Especial No 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, a veinte de enero de dos mil veintitrés. Agréguese al juicio de amparo en que se actúa para que obre como en derecho corresponda, el oficio 69/5/2023, enviado en forma conjunta por las autoridades responsables Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, y Actuaria de su adscripción, por medio del cual da cumplimiento a lo solicitado por este juzgado mediante proveído de trece de enero de dos mil veintitrés, y al efecto remite copia certificada del escrito inicial de demanda presentado por la parte actora, y aquí quejosa, ********************. ... Por tanto, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber conseguido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado a las autoridades responsables que en cumplimiento a la misma, acordaran lo relativo a las pruebas ofrecidas en el juicio laboral de origen y notificaran dicho auto; razón por la cual, lo que procede es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, con apoyo en los artículos 61, fracción XXI y 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo. ... En esas condiciones, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. FIRMEZA DEL PRESENTE PROVEÍDO En mérito de lo anterior, y en cumplimento a lo ordenado en el auto admisorio, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara la firmeza del presente proveído. ARCHIVO En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ... Notifíquese. ...

  • 19 de Enero del 2023

    Actor: Rogelio Hernández Carranza.

    Demandado: Junta Especial No 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado; esto, en virtud de que en proveído de trece de enero de dos mil veintitrés, se le requirió a las autoridades responsables Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado; y Actuario adscrito a dicha Junta, ambas con residencia en esta ciudad, para que en el término de tres días remita diversas constancias que tienen relación con el acto reclamado, plazo que aún se encuentra transcurriendo, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia constitucional. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan de nueva cuenta las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo. Notifíquese. ...

  • 16 de Enero del 2023

    Actor: Rogelio Hernández Carranza.

    Demandado: Junta Especial No 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, trece de enero de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 38/5/2023, enviado en forma conjunta por las autoridades señaladas como responsables Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, y Actuario, a través del cual en cumplimiento a lo requerido en auto de seis de enero de dos mil veintitrés, remite copias certificadas de los escritos de pruebas ofrecidas por las partes, así como constancias de notificación a las mismas del proveído de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictado dentro del juicio laboral 124/5/2022.****************************************Documental, que al tener relación con el acto reclamado, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomará en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.****************************************No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, REQUIÉRASE a las citadas autoridades responsables, para que, dentro del plazo de tres días, remitan copia certificada del escrito inicial de demanda promovido por la parte actora y aquí quejosa ******************** dentro del expediente laboral ******************** toda vez que resulta necesaria para resolver este juicio.****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior; o bien, no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, en términos de los numerales 260, fracción II, de la Ley de Amparo.****************************************Notifíquese por lista.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 09 de Enero del 2023

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado en forma conjunta a las autoridades señaladas como responsables Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, y Actuario de su adscripción; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.****************************************No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, REQUIÉRASE a la citada autoridad responsable, para que, dentro del plazo de tres días, remita copia certificada de la notificación a las partes del proveído de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictado dentro del juicio laboral ********************, así como de los escritos de pruebas ofrecidos por las partes, toda vez que resultan necesarias para resolver este juicio.****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior; o bien, no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, en términos de los numerales 260, fracción II, de la Ley de Amparo.****************************************

  • 22 de Diciembre del 2022

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por José Alfredo Castro Olguín, autorizado de la parte quejosa Rogelio Hernández Carranza, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento efectuado por este juzgado mediante proveído de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, proporciona el domicilio del tercero interesado Recuperables de Río Bravo, Sociedad Anónima de Capital Variable, el cual está ubicado en calle ********************, número ********************, de la Colonia ********************, de esta localidad. En consecuencia, se comisiona al Actuario Judicial de la adscripción, para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio del tercero interesado, en el domicilio señalado en el párrafo que antecede, corriéndole traslado con copia autorizada de la demanda de amparo y del auto admisorio (ocho de diciembre de dos mil veintidós).

  • 19 de Diciembre del 2022

    Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que el Actuario Judicial de la adscripción, no le fue posible emplazar a juicio a la parte tercera interesada Recuperables de Río Bravo, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio ubicado en calle Pánuco, número noventa y tres (93), de la colonia Longoria, del plano oficial de Reynosa, Tamaulipas, por las razones que expone en la misma. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que en el término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio cierto y actual del tercero interesado en cita, a fin de lograr su emplazamiento a juicio. Con el apercibimiento que de no hacerlo o no manifestar el impedimento que tenga para ello, se continuará con el procedimiento establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Es aplicable, en lo conducente, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 538, cuyo rubro es el siguiente: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO TIENE LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO."

  • 09 de Diciembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de diciembre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Rogelio Hernández Carranza, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad y otra autoridad; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 3271/2022-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de ser omisa a lo anterior, en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado y se le impondrá, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las autoridades responsables que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo amerite; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificará de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), puede realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.". REQUERIMIENTO A LAS PARTES Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. Por otra parte, de la demanda se advierte que el acto reclamado lo constituye una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. SOLICITUD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione preferentemente vía telefónica al número 89 99 26 44 11, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. TERCERO INTERESADO De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesada al representante legal de la empresa Recuperables de Río Bavo S.A de C.V.; con domicilio en calle Panuco, número noventa y tres (93), colonia Longoria, del plano oficial de esta ciudad. Por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio de la citada parte, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y, copia autorizada del acuerdo de admisión. Asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio en Reynosa, Tamaulipas, para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "Nelyescobedo"; por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizado en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a José Alfredo Castro Olguín, quien cuenta con cédula profesional número 5760338, registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y para el único efecto de oír y recibir notificaciones, e imponerse de los autos, a Dolores Belmares Cepeda y Héctor Rosas Gómez, por así haberlo solicitado; asimismo, se toma nota del correo electrónico y número de teléfono celular que proporciona para dichos efectos. En atención a la solicitud realizada por la parte quejosa, consistente en que se le autorice consultar el expediente electrónico, dígasele que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, autorizando para tales efectos a Luis Carlos Morales Castillo, a quien corresponde el nombre de usuario "JACOLITIGANTEFEDERAL", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y tómese nota del correo electrónico que proporciona josealfredocastroolguin@gmail.com. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. En la inteligencia que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.

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