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Rogelio Montemayor Seguy | Jefe Del Servicio De Administración Exp: 140/2017

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Rogelio Montemayor Seguy
Demandado: Jefe Del Servicio De Administración Tributaria
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 140/2017 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Rogelio Montemayor Seguy en contra de Jefe Del Servicio De Administración Tributaria en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 28 de Abril del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 140/2017

  • 11 de Agosto del 2017

    Actor: Rogelio Montemayor Seguy

    Demandado: Jefe del Servicio de Administración Tributaria

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria encargada del despacho del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 2580 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Se considera este expediente como susceptible de depuración, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto. Una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente, toda vez que en el oficio de cuenta la autoridad oficiante también hace referencia al diverso comunicado 2577, por el cual se le notificó la sentencia dictada en el diverso recurso de queja 150/2017, del índice de este Tribunal, con copia certificada del ocurso que se provee, dése cuenta en el mencionado expediente para acordar lo que en derecho corresponda

  • 06 de Julio del 2017

    Actor: Rogelio Montemayor Seguy

    Demandado: Jefe del Servicio de Administración Tributaria

    ÚNICO. Es infundado el recurso

  • 16 de Mayo del 2017

    Actor: Rogelio Montemayor Seguy

    Demandado: Jefe del Servicio de Administración Tributaria

    Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por la parte final del artículo 101 de la Ley de Amparo en relación con el 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Guillermo Loreto Martínez, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia

  • 28 de Abril del 2017

    Actor: Rogelio Montemayor Seguy

    Demandado: Jefe del Servicio de Administración Tributaria

    Se admite el recurso de queja. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente, el de su oficina principal y como delegados a las personas que menciona. Asimismo, como se obtiene de la cuenta que fue remitido vía correo electrónico el oficio SEADS/415/2017, de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se comisionó temporalmente al magistrado Edgar Gaytán Galván, a este órgano de control constitucional, en sustitución del magistrado Daniel Cabello González, a partir del uno de mayo de dos mil diecisiete y por todo el tiempo que dure su licencia médica; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública

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