Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Rogelio Ortiz Yañez
Demandado: Juzgado Quincuagésimo Segundo De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justciai De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 950/2016 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Rogelio Ortiz Yañez en contra de Juzgado Quincuagésimo Segundo De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justciai De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Octubre del 2016 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: ROGELIO ORTIZ YAÑEZ
Demandado: JUZGADO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTCIAI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Xxx se notifica por medio de lista al quejoso el acuerdo de fecha indicado, en el que requiere para que dentro del termino de noventa dias se presente en el local de este juzgado a recoger los documentos exhibidos en autos y se ordena el archivo del presente asunto totalmente concluido
Xxx se notifica por medio de lista al quejoso el acuerdo de fecha indicado, en el que requiere para que dentro del termino de noventa dias se presente en el local de este juzgado a recoger los documentos exhibidos en autos y se ordena el archivo del presente asunto totalmente concluido.
Agréguese a sus autos el oficio de cuenta suscrito por el Secretario de Acuerdos del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual remite copia certificada de la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el Q.C. 251/2016, ejecutoria que declaró infundado el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa en contra del auto de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis. Por lo tanto, acúsese el recibo correspondiente y archívese el expediente como asunto concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por otra parte, se hace la observación de que el presente expediente es susceptible de destrucción, en términos de lo dispuesto en el capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracción I, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Finalmente, se previene a la parte quejosa, para que dentro del término de noventa días, se presente en este juzgado a recoger los documentos que exhibió en el presente juicio, apercibido que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos con el expediente en que se actúa, lo anterior en términos de lo dispuesto en el capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracción III y IV del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Asimismo, se precisa que el presente asunto no es de relevancia documental, por no encontrarse entre otros, en los supuestos previstos en el punto décimo sexto de la parte considerativa del acuerdo general conjunto en cita. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Agréguese a sus autos el oficio de cuenta suscrito por el Secretario de Acuerdos del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual remite copia certificada de la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el Q.C. 251/2016, ejecutoria que declaró infundado el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa en contra del auto de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis. Por lo tanto, acúsese el recibo correspondiente y archívese el expediente como asunto concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por otra parte, se hace la observación de que el presente expediente es susceptible de destrucción, en términos de lo dispuesto en el capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracción I, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Finalmente, se previene a la parte quejosa, para que dentro del término de noventa días, se presente en este juzgado a recoger los documentos que exhibió en el presente juicio, apercibido que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos con el expediente en que se actúa, lo anterior en términos de lo dispuesto en el capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracción III y IV del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Asimismo, se precisa que el presente asunto no es de relevancia documental, por no encontrarse entre otros, en los supuestos previstos en el punto décimo sexto de la parte considerativa del acuerdo general conjunto en cita. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: ROGELIO ORTIZ YAÑEZ
Demandado: JUZGADO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTCIAI DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Agréguese a sus autos el oficio de cuenta suscrito por el Secretario de Acuerdos del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual remite copia certificada de la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el Q.C. 251/2016, ejecutoria que declaró infundado el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa en contra del auto de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis. Por lo tanto, acúsese el recibo correspondiente y archívese el expediente como asunto concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por otra parte, se hace la observación de que el presente expediente es susceptible de destrucción, en términos de lo dispuesto en el capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracción I, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Finalmente, se previene a la parte quejosa, para que dentro del término de noventa días, se presente en este juzgado a recoger los documentos que exhibió en el presente juicio, apercibido que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos con el expediente en que se actúa, lo anterior en términos de lo dispuesto en el capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracción III y IV del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Asimismo, se precisa que el presente asunto no es de relevancia documental, por no encontrarse entre otros, en los supuestos previstos en el punto décimo sexto de la parte considerativa del acuerdo general conjunto en cita. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Agréguese a sus autos los oficios de cuenta suscritos por el Secretario de Acuerdos del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual acusa recibo del original del escrito relativo al recurso de queja interpuesto por Rogelio Ortiz Yáñez por su propio derecho, así como un legajo de copias certificadas relativo al presente juicio de amparo. Asimismo informa que admite a trámite el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa Q.C. 251/2016.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, por medio del cual interpone recurso de queja contra el proveído de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, que desechó el presente juicio; con apoyo en los artículos 80, 97 fracción I inciso a), 98, 100 y 101 de la Ley de Amparo, ríndase el informe que corresponde al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en turno, y remítase copia certificada de todo lo actuado en el presente asunto; asimismo, sin lugar a correr traslado a las partes con la interposición del recurso de queja hecho valer por el quejoso, dado el sentido que arrojó la determinación impugnada. Finalmente con fundamento en el artículo 101 de la ley antes indicada, ríndase por separado el informe motivo de la queja, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno.
Notifíquese personalmente.
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