Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Rogelio Ramírez López
Demandado: Primera Sala Colegiada Civil De Ecatepec Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 279/2019 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rogelio Ramírez López en contra de Primera Sala Colegiada Civil De Ecatepec Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 11 de Abril del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Rogelio Ramírez López
Demandado: Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
Se tiene por recibido el oficio 1377, signado por el Segundo Secretario Judicial del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el despacho 189/2019 de este índice. Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2º, agréguese a los autos el oficio y su anexo que se provee, para los efectos legales a que haya lugar
Se tiene por recibido el oficio 1377, signado por el Segundo Secretario Judicial del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el despacho 189/2019 de este índice. Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2º, agréguese a los autos el oficio y su anexo que se provee, para los efectos legales a que haya lugar
Se tiene por recibido el oficio 8902/2019, signado por la Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, por el que acusa recibo del oficio 372-IV del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió la demanda de garantías motivo del presente expediente, así como los autos y documentos inherentes a la misma, informando que asumió la competencia declinada por este Órgano de Control Constitucional. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo de conformidad con el numeral 2º, de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para que surta los efectos legales conducentes. Por otro lado, visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del presente asunto y se remitió la demanda original, así como las constancias relativas a la autoridad competente, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este juicio de garantías como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, en acatamiento al Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, específicamente en los puntos de acuerdo, décimo primero, vigésimo y vigésimo primero, se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIDO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales
Actor: Rogelio Ramírez López
Demandado: Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
Se tiene por recibido el oficio 8902/2019, signado por la Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, por el que acusa recibo del oficio 372-IV del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió la demanda de garantías motivo del presente expediente, así como los autos y documentos inherentes a la misma, informando que asumió la competencia declinada por este Órgano de Control Constitucional. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo de conformidad con el numeral 2º, de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para que surta los efectos legales conducentes. Por otro lado, visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del presente asunto y se remitió la demanda original, así como las constancias relativas a la autoridad competente, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este juicio de garantías como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, en acatamiento al Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, específicamente en los puntos de acuerdo, décimo primero, vigésimo y vigésimo primero, se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIDO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales
...Este Órgano Judicial declara que legalmente carece de competencia para conocer de la demanda de amparo promovida por ***, por propio derecho, en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec de Morelos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca número 52/2019; por tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, de la Ley de Amparo, se ordena remitir la demanda de amparo con sus anexos, al Juzgado de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en Turno, a quien se estima le compete el conocimiento de la demanda de mérito, de conformidad con el precepto 37, del ordenamiento legal antes invocado, en atención a que la autoridad responsable tiene su residencia dentro de la jurisdicción territorial de dicho Juzgado Federal...como del análisis de la demanda de amparo y de las constancias que remitió la autoridad responsable para justificar la legalidad de su actuar, se advierte que el acto reclamado se hace consistir en la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictada en el toca número 52/2019, por la que dicha Sala responsable confirmó la sentencia interlocutoria de doce de noviembre de dos mil dieciocho, por el Juez Sexto Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el Incidente de Cuantificación de Pensiones Alimenticias Adeudadas, derivado del expediente 272/2017. De lo que se advierte que el acto que ahora se reclama, no es una sentencia definitiva, ni decide el juicio en lo principal, ni lo da por concluido, ya que a través del mismo la Sala responsable confirmó la sentencia interlocutoria de doce de noviembre de dos mil dieciocho, por el Juez Sexto Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el Incidente de Cuantificación de Pensiones Alimenticias Adeudadas, derivado del expediente 272/2017
Actor: Rogelio Ramírez López
Demandado: Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
...Este Órgano Judicial declara que legalmente carece de competencia para conocer de la demanda de amparo promovida por ***, por propio derecho, en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec de Morelos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca número 52/2019; por tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, de la Ley de Amparo, se ordena remitir la demanda de amparo con sus anexos, al Juzgado de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en Turno, a quien se estima le compete el conocimiento de la demanda de mérito, de conformidad con el precepto 37, del ordenamiento legal antes invocado, en atención a que la autoridad responsable tiene su residencia dentro de la jurisdicción territorial de dicho Juzgado Federal...como del análisis de la demanda de amparo y de las constancias que remitió la autoridad responsable para justificar la legalidad de su actuar, se advierte que el acto reclamado se hace consistir en la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictada en el toca número 52/2019, por la que dicha Sala responsable confirmó la sentencia interlocutoria de doce de noviembre de dos mil dieciocho, por el Juez Sexto Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el Incidente de Cuantificación de Pensiones Alimenticias Adeudadas, derivado del expediente 272/2017. De lo que se advierte que el acto que ahora se reclama, no es una sentencia definitiva, ni decide el juicio en lo principal, ni lo da por concluido, ya que a través del mismo la Sala responsable confirmó la sentencia interlocutoria de doce de noviembre de dos mil dieciocho, por el Juez Sexto Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el Incidente de Cuantificación de Pensiones Alimenticias Adeudadas, derivado del expediente 272/2017
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