Federal
> Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Veracruz de Séptimo Circuito
Actor: Rogelio Rodríguez Solano
Demandado: C. Juez Primero De Primera Instancia Del Distrito Judicial Xix, Con Domicilio En La Calle Manuel Gutiérrez Zamora, Barrio Chichipilco, Zona Centro De La Ciudad De San Andrés Tuxtla, Veracruz.¬
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 17/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rogelio Rodríguez Solano en contra de C. Juez Primero De Primera Instancia Del Distrito Judicial Xix, Con Domicilio En La Calle Manuel Gutiérrez Zamora, Barrio Chichipilco, Zona Centro De La Ciudad De San Andrés Tuxtla, Veracruz.¬ en el Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Veracruz en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 16 de Enero del 2017 y cuenta con 40 Notificaciones.
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Actor: ROGELIO RODRÍGUEZ SOLANO
Demandado: C. Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial XIX, con domicilio en la Calle Manuel Gutiérrez Zamora, Barrio Chichipilco, zona centro de la ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz.¬
EN ESAT FECHA SE NOTIFICA A LAS PARTES EL ACUERDO QUE DICE: Boca del Río, Veracruz, quince de febrero de dos mil dieciocho. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, dictado en el juicio de amparo 17/2017-V, enseguida se provee: De conformidad con la fracción III, del capítulo relativo a "EXPEDIENTES QUE CORRESPONDE CLASIFICAR COMO DEPURABLES O DESTRUIBLES POR LOS JUZGADOS DE DISTRITO, DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO" del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobado el diez de diciembre de dos mil doce, en relación con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de depuración el original del incidente de suspensión, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, último párrafo, del punto Vigésimo Primero, Capitulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se concedió tanto la suspensión provisional como la definitiva; por lo que en su momento únicamente se dejaran para su conservación las actuaciones relativas al otorgamiento de la suspensión provisional y definitiva y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tienen relevancia documental
Actor: ROGELIO RODRÍGUEZ SOLANO
Demandado: C. Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial XIX, con domicilio en la Calle Manuel Gutiérrez Zamora, Barrio Chichipilco, zona centro de la ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz.¬
EN ESTA FECHA SE NOTIFICA A LAS PARTES EL ACUERDO QUE DICE: Boca del Río, Veracruz, quince de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por recibido el oficio 1028, signado por el Secretario de Acuerdos adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, a través del cual, devuelve los autos originales del juicio de amparo 17/2017-V, así como un tomo de pruebas relativo al mismo, y remite testimonio de la resolución dictada en el toca número 323/2017 el uno de febrero de dos mil dieciocho, de la que se aprecia que el órgano colegiado oficiante confirmó la sentencia recurrida, esto es, resolvió en la forma siguiente: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Rogelio Rodríguez Solano, contra los actos reclamados de las autoridades responsables, por las razones expuestas en el considerando cuarto de la resolución recurrida." En consecuencia, acúsese recibo de estilo; háganse las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente, agréguese el cuaderno de antecedentes que se formó con motivo del recurso de revisión, el oficio y testimonio de referencia; asimismo, archívese el presente juicio como concluido. Por otra parte, de conformidad con la fracción IV del capítulo relativo a "EXPEDIENTES QUE CORRESPONDE CLASIFICAR COMO DEPURABLES O DESTRUIBLES POR LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO" del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobado el diez de diciembre de dos mil doce, en relación con lo dispuesto en el Acuerdo General conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del diverso punto Vigésimo Primero, ambos del Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se negó el amparo solicitado; por lo que en su momento sólo quedara para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones, toda vez que a juicio de este órgano jurisdiccional no tiene relevancia documental para su conservación. Finalmente, toda vez que la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia, con sede en San Andrés Tuxtla, Veracruz, remitió como justificación de sus actos diversas documentales, los cuales se conservaron de manera separada al presente expediente; en consecuencia, al resultar innecesario seguir conservando las mismas, remítanse éstas a la referida responsable. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables y por lista a las restantes partes
EN ESTA FECHA SE NOTIFICA A LAS PARTES EL ACUERDO QUE DICE: Boca del Río, Veracruz, quince de feb
EN ESAT FECHA SE NOTIFICA A LAS PARTES EL ACUERDO QUE DICE: Boca del Río, Veracruz, quince de feb
SE NOTIFICA A LAS PARTES, CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE SE ORDENO POR OFICIO, LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "...agréguese el oficio signado por el secretario de acuerdos del Segundo... mediante el cual comunica que se admitió el recurso de revisión interpuesto por... contra la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, radicándose bajo con el número..."
Actor: ROGELIO RODRÍGUEZ SOLANO
Demandado: C. Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial XIX, con domicilio en la Calle Manuel Gutiérrez Zamora, Barrio Chichipilco, zona centro de la ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz.¬
SE NOTIFICA A LAS PARTES, CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE SE ORDENO POR OFICIO, LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "...agréguese el oficio signado por el secretario de acuerdos del Segundo... mediante el cual comunica que se admitió el recurso de revisión interpuesto por... contra la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, radicándose bajo con el número..."
SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERO INTERESADO, EL PROVEÍDO DE CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN VIRTUD DE QUE NO SE PRESENTÓ A ESTE JUZGADO A OÍR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL EN QUE SE DEJÓ EL AVISO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "...agréguese copia del escrito signado... parte quejosa en el presente juicio, a través del cual interpone recurso de revisión y expresa agravios contra la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete; en consecuencia, con apoyo en los artículos 82, 83, 85, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, agréguese una copia del escrito de expresión de agravios al presente juicio, así como al cuaderno de antecedentes relativo; distribúyanse las demás copias entre las partes, y en su oportunidad remítanse los autos a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en esta Ciudad, en turno, así como el escrito original de expresión de agravios y la copia que corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado que en turno corresponda, para la substanciación del citado recurso. Hágase lo anterior dentro del plazo previsto en el artículo 89 de la Ley de Amparo, esto es, una vez que se encuentre completamente integrado el original del expediente en que se actúa, con las constancias del traslado a las partes del recurso que se provee..."
Actor: ROGELIO RODRÍGUEZ SOLANO
Demandado: C. Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial XIX, con domicilio en la Calle Manuel Gutiérrez Zamora, Barrio Chichipilco, zona centro de la ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz.¬
SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERO INTERESADO, EL PROVEÍDO DE CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN VIRTUD DE QUE NO SE PRESENTÓ A ESTE JUZGADO A OÍR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL EN QUE SE DEJÓ EL AVISO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "...agréguese copia del escrito signado... parte quejosa en el presente juicio, a través del cual interpone recurso de revisión y expresa agravios contra la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete; en consecuencia, con apoyo en los artículos 82, 83, 85, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, agréguese una copia del escrito de expresión de agravios al presente juicio, así como al cuaderno de antecedentes relativo; distribúyanse las demás copias entre las partes, y en su oportunidad remítanse los autos a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en esta Ciudad, en turno, así como el escrito original de expresión de agravios y la copia que corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado que en turno corresponda, para la substanciación del citado recurso. Hágase lo anterior dentro del plazo previsto en el artículo 89 de la Ley de Amparo, esto es, una vez que se encuentre completamente integrado el original del expediente en que se actúa, con las constancias del traslado a las partes del recurso que se provee..."
SE NOTIFICA A LAS PARTES, CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE SE ORDENO PERSONALMENTE O POR OFICIO, LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN QUE EN LO CONDUCENTE DICE:"...agréguese copia del escrito signado... parte quejosa en el presente juicio, a través del cual interpone recurso de revisión y expresa agravios contra la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete; en consecuencia, con apoyo en los artículos 82, 83, 85, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, agréguese una copia del escrito de expresión de agravios al presente juicio, así como al cuaderno de antecedentes relativo; distribúyanse las demás copias entre las partes, y en su oportunidad remítanse los autos a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en esta Ciudad, en turno, así como el escrito original de expresión de agravios y la copia que corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado que en turno corresponda, para la substanciación del citado recurso. Hágase lo anterior dentro del plazo previsto en el artículo 89 de la Ley de Amparo, esto es, una vez que se encuentre completamente integrado el original del expediente en que se actúa, con las constancias del traslado a las partes del recurso que se provee..."
Actor: ROGELIO RODRÍGUEZ SOLANO
Demandado: C. Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial XIX, con domicilio en la Calle Manuel Gutiérrez Zamora, Barrio Chichipilco, zona centro de la ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz.¬
SE NOTIFICA A LAS PARTES, CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE SE ORDENO PERSONALMENTE O POR OFICIO, LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN QUE EN LO CONDUCENTE DICE:"...agréguese copia del escrito signado... parte quejosa en el presente juicio, a través del cual interpone recurso de revisión y expresa agravios contra la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete; en consecuencia, con apoyo en los artículos 82, 83, 85, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, agréguese una copia del escrito de expresión de agravios al presente juicio, así como al cuaderno de antecedentes relativo; distribúyanse las demás copias entre las partes, y en su oportunidad remítanse los autos a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en esta Ciudad, en turno, así como el escrito original de expresión de agravios y la copia que corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado que en turno corresponda, para la substanciación del citado recurso. Hágase lo anterior dentro del plazo previsto en el artículo 89 de la Ley de Amparo, esto es, una vez que se encuentre completamente integrado el original del expediente en que se actúa, con las constancias del traslado a las partes del recurso que se provee..."
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