Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Rolando Mauricio Solís Vázquez
Demandado: Secretario De Seguridad Pública Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 445/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rolando Mauricio Solís Vázquez en contra de Secretario De Seguridad Pública Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 05 de Abril del 2010 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: ROLANDO MAURICIO SOLÍS VÁZQUEZ
Demandado: SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA
Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: ROLANDO MAURICIO SOLÍS VÁZQUEZ
Demandado: SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se resuelve.- único: Se sobresee en el juicio
Actor: ROLANDO MAURICIO SOLÍS VÁZQUEZ
Demandado: SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se tiene al Fiscal Federal adscrito formulando alegatos y en cuanto a la copia que solicita, expídasele una vez que obre en autos la sentencia que corresponda en el presente juicio
Actor: ROLANDO MAURICIO SOLÍS VÁZQUEZ
Demandado: SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA
En razón de que se encuentra transcurriendo el término de ocho días, para que las partes se impongan del contenido de los informes justificados rendidos por el Delegado de Bomberos de la Secretaría de Seguridad Pública y Secretario de Seguridad Pública, ambos del Estado de Tlaxcala, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las TRECE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, para su celebración
Actor: ROLANDO MAURICIO SOLÍS VÁZQUEZ
Demandado: SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se tiene al quejoso formulando alegatos, sin perjuicio de relacionarse en la audiencia constitucional
Actor: ROLANDO MAURICIO SOLÍS VÁZQUEZ
Demandado: SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA
Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades responsables
Actor: ROLANDO MAURICIO SOLÍS VÁZQUEZ
Demandado: SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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