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Rolf Schut . | Junta Especial Número 33 De La Federal Conciliaci Exp: 197/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rolf Schut .
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 197/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rolf Schut en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Marzo del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 197/2023

  • 02 de Mayo del 2024

    Actor: ROLF SCHUT .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 03 de Abril del 2024

    Actor: ROLF SCHUT .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de abril de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, dentro del juicio de amparo 197/2023. Por último, se hace del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 del propio ordenamiento legal.

  • 04 de Marzo del 2024

    Actor: ROLF SCHUT .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copias certificadas de las actas levantadas con motivo de los desahogos de las pruebas de cotejo y compulsa y pericial, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que, las actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: ROLF SCHUT .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada de la audiencia de siete de febrero pasado, fecha señalada para el desahogo de la audiencia de demanda, excepciones, pruebas y resolución celebrada en el juicio laboral de origen, la cual se desahogó en los términos y condiciones asentados en dicha actuación. De igual forma, se colige que para la continuación del procedimiento se señalaron las diez horas del diecinueve de febrero del año en curso, para la realización del cotejo y compulsa; finalmente, se fijaron las nueve horas del veintidós siguiente para el desahogo de la prueba pericial, ambas ofrecidas por la parte actora. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable, para que en el plazo de tres días remita copia certificada del acta levantada con motivo de la celebración de la prueba de cotejo y compulsa mencionada en el párrafo que antecede.

  • 19 de Febrero del 2024

    Actor: ROLF SCHUT .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Del estado de autos se advierte que la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, para que una vez que tuviera verificativo la audiencia de demanda, excepciones, pruebas y resolución respecto de la aclaración de demanda ordenada en la sentencia amparadora, sin que hasta la presente data se haya recibido constancia alguna. En tales condiciones, se requiere a la Junta responsable para que en el plazo de tres días, remita copia certificada del acta levantada el siete del mes y año en curso, con motivo del desahogo de la audiencia mencionada en el párrafo que antecede.

  • 06 de Febrero del 2024

    Actor: ROLF SCHUT .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada de las constancias de notificación a las partes, respecto del proveído de dieciséis de enero del año en curso, en el que señaló día y hora para el desahogo de la audiencia de demanda, excepciones, pruebas y resolución en relación con la aclaración de demanda. En tales condiciones, se requiere a la Junta responsable para que una vez que tenga verificativo la diligencia mencionada en el párrafo que antecede, fijada para el siete del presente mes y año, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 22 de Enero del 2024

    Actor: ROLF SCHUT .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del proveído de dieciséis de enero del año en curso, del que se advierte que tuvo por recibido el escrito de aclaración de demanda formulado por la apoderada de la parte actora, adjuntando para el caso copia del citado ocurso. Ahora, del mencionado proveído se advierte que la citada junta señaló las diez horas del siete de febrero siguiente, para que tenga verificativo la audiencia de demanda, excepciones, pruebas y resolución respecto de la aclaración hecha valer por el trabajador. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable para que en el plazo de tres días remita copia certificada de la constancia de notificación a la parte demanda, respecto del auto mencionado en los párrafos que anteceden, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 15 de Enero del 2024

    Actor: ROLF SCHUT .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento de catorce de diciembre pasado, remite copia certificada de las constancias de notificación a las partes, respecto del auto de once de diciembre de dos mil veintitrés, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable, para que una vez que transcurra el plazo concedido al trabajador para aclarar su escrito inicial de demanda, remita copia certificada de acuerdo que dicte al respecto.

  • 15 de Diciembre del 2023

    Actor: ROLF SCHUT .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del proveído de once de diciembre del año en curso, en el que repuso el procedimiento de origen; por lo que para su continuación concedió el término de tres días, para que la parte actora aclare su escrito inicial de demanda, en los términos ordenados en la sentencia amparadora. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable, para que en el plazo de tres días remita copia certificada de la constancia de notificación al trabajador respecto del auto aludido en el párrafo que antecede.

  • 01 de Diciembre del 2023

    Actor: ROLF SCHUT .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 8681/2023 de nuestra estadística, acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Así mismo, adjunta copia certificada del proveído de veintisiete de los corrientes, del que se advierte que en cumplimiento a la ejecutoria de dieciséis de noviembre del año en curso, dejó insubsistente el laudo de uno de febrero de dos mil veintitrés y turnó los autos al Secretario de Acuerdos a fin de cumplir con dicha resolución. En consecuencia, se requiere a la junta responsable para que en el plazo de tres días, remita copia certificada del acuerdo por medio del cual ordene la reposición del procedimiento, a efecto de cumplir con los lineamientos establecidos en la ya mencionada sentencia de amparo.

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