Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Roman Alonso Barrón Moreno
Demandado: Fiscalía General Del Estado Zona Norte
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 729/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Roman Alonso Barrón Moreno en contra de Fiscalía General Del Estado Zona Norte en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 22 de Agosto del 2017 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: Roman Alonso Barrón Moreno
Demandado: Fiscalía General del Estado Zona Norte
Vista la certificación de cuenta, se advierte que a esta data transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso, el quejoso o la representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia dictada el dieciocho de septiembre último, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. Sin que sea necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a las autoridades responsables, toda vez que no les produce agravio alguno, dado el sentido de la sentencia, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°, se declara que la misma causa ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido
Vista la certificación de cuenta, se advierte que a esta data transcurrió el plazo de diez días a qu
agréguese a los autos para que obre como corresponda el escrito signado por la autorizada del quejoso Román Alonso Barrón Moreno; en atención a su contenido, de conformidad con los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, una vez que las labores del juzgado lo permitan, expídase a su costa las copias certificadas que solicita; previa identificación y toma de razón que por su recibo deje asentado para debida constancia cualesquiera de las persona que autoriza para ello
Actor: Roman Alonso Barrón Moreno
Demandado: Fiscalía General del Estado Zona Norte
agréguese a los autos para que obre como corresponda el escrito signado por la autorizada del quejoso Román Alonso Barrón Moreno; en atención a su contenido, de conformidad con los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, una vez que las labores del juzgado lo permitan, expídase a su costa las copias certificadas que solicita; previa identificación y toma de razón que por su recibo deje asentado para debida constancia cualesquiera de las persona que autoriza para ello
Ciudad Juárez, Chihuahua, uno de septiembre de dos mil diecisiete. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por la responsable Coordinadora de la Unidad Especializada en la Investigación de Violencia Familiar y Delitos que atentan contra la Obligación Alimentaria, en su denominación correcta, con sede en esta localidad, por el cual rinde su informe previo en términos de lo dispuesto por el numeral 140 de la ley de la materia y en el que señaló que no es cierto el acto reclamado, por lo que dése vista a las partes para que se impongan de su contenido
Actor: Roman Alonso Barrón Moreno
Demandado: Fiscalía General del Estado Zona Norte
Ciudad Juárez, Chihuahua, uno de septiembre de dos mil diecisiete. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por la responsable Coordinadora de la Unidad Especializada en la Investigación de Violencia Familiar y Delitos que atentan contra la Obligación Alimentaria, en su denominación correcta, con sede en esta localidad, por el cual rinde su informe previo en términos de lo dispuesto por el numeral 140 de la ley de la materia y en el que señaló que no es cierto el acto reclamado, por lo que dése vista a las partes para que se impongan de su contenido
agréguese a los autos para que obre como corresponda el escrito signado por la autorizada del quejos
Actor: Roman Alonso Barrón Moreno
Demandado: Fiscalía General del Estado Zona Norte
agréguese a los autos para que obre como corresponda el escrito signado por la autorizada del quejoso Román Alonso Barrón Moreno; en atención a su contenido, de conformidad con los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, una vez que las labores del juzgado lo permitan, expídase a su costa las copias certificadas que solicita; previa identificación y toma de razón que por su recibo deje asentado para debida constancia
agréguese a los autos el alegato ministerial signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado; visto su contenido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley en cita, téngasele formulando alegatos, mismos que se tomarán en consideración en el momento procesal oportuno. Asimismo, una vez que se lleve a cabo la audiencia incidental respectiva y se dicte la resolución correspondiente, con apoyo en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, entréguese copia autorizada a la representante social adscrita, previa constancia de recibo que se deje en autos. Doy fe. JEBG/AVO/pmba
Actor: Roman Alonso Barrón Moreno
Demandado: Fiscalía General del Estado Zona Norte
agréguese a los autos el alegato ministerial signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado; visto su contenido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley en cita, téngasele formulando alegatos, mismos que se tomarán en consideración en el momento procesal oportuno. Asimismo, una vez que se lleve a cabo la audiencia incidental respectiva y se dicte la resolución correspondiente, con apoyo en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, entréguese copia autorizada a la representante social adscrita, previa constancia de recibo que se deje en autos. Doy fe. JEBG/AVO/pmba
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