Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Román González Vázquez
Demandado: Juan Carlos Castro Vargas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 70/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Román González Vázquez en contra de Juan Carlos Castro Varga en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 19 de Mayo del 2017 y cuenta con 28 Notificaciones.
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Actor: Román González Vázquez
Demandado: Juan Carlos Castro Vargas
Vista la razón actuarial de veintidós de marzo del año en curso, por la que el Actuario Judicial adscrito a este Juzgado informa la imposibilidad de llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo de los demandados ***, en su carácter de deudor principal y ***, en su carácter de aval, ordenada en proveído de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, por las razones que expone, atento a ello, se provee: Agréguese a los autos la razón actuarial de cuenta, tomando conocimiento de dicha circunstancia para los efectos legales a que haya lugar. En tal virtud, se dejan expeditos los derechos de la parte actora para que promueva lo que a su interés convenga
Actor: Román González Vázquez
Demandado: Juan Carlos Castro Vargas
Vista la razón actuarial de veinte de marzo del año en curso, por la que la Actuaria Judicial adscrita a este Juzgado informa la imposibilidad de llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo de los demandados ***, en su carácter de deudor principal y ***, en su carácter de aval, ordenada en proveído de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, por las razones que expone. Agréguese a los autos la razón actuarial de cuenta, tomando conocimiento de dicha circunstancia para los efectos legales a que haya lugar. En tal virtud, se dejan expeditos los derechos de la parte actora para que promueva lo que a su interés convenga
Actor: Román González Vázquez
Demandado: Juan Carlos Castro Vargas
Vista la razón actuarial de quince de febrero del año en curso, por la que el Actuario Judicial adscrito a este Juzgado informa la imposibilidad de llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo de los demandados ***, en su carácter de deudor principal y ***, en su carácter de aval, ordenada en proveído de veintidós de enero de dos mil diecinueve, por las razones que expone, atento a ello, se provee: Agréguese a los autos la razón actuarial de cuenta, tomando conocimiento de dicha circunstancia para los efectos legales a que haya lugar. En tal virtud, se dejan expeditos los derechos de la parte actora para que promueva lo que a su interés convenga. Por otra parte, visto el escrito signado por ***, en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte actora, por el cual solicita se faculte de nueva cuenta al personal adscrito a este juzgado y se ordene requerir de pago y en caso de no efectuarlo se trabe formal embargo en bienes de los demandados. Se comisiona a uno de los actuarios judiciales adscritos a este juzgado para que asociado de la parte actora, se constituya en el domicilio en que fueron emplazados los demandados ***, en su carácter de deudor principal y ***, en su carácter de aval; y los requiera para que en el acto de la diligencia realicen el pago de las cantidades que convinieron en la audiencia preliminar de veintidós de agosto de dos mil diecisiete; y, en caso de que no efectuarlo, se proceda al embargo de bienes propiedad de los demandados. Para llevar a cabo lo anterior, se señalan las ***. Ahora bien, en caso de resultar infructuosa la diligencia de mérito, se comisiona a uno de los actuarios judiciales adscritos a este juzgado para que asociado de la parte actora, se constituya en el domicilio ubicado en *** y se requiera al demandado ***, en su carácter de deudor principal, para que en el acto de la diligencia realice el pago de las cantidades que convinieron en la audiencia preliminar de veintidós de agosto de dos mil diecisiete; y, en caso de que no efectuarlo, se proceda al embargo de bienes propiedad del demandado. Para llevar a cabo lo anterior, se señalan las ***. En ese sentido, requiérase a la parte actora, para que acuda a este órgano jurisdiccional en la fecha señalada, con identificación oficial, a fin de que se traslade asociado del fedatario judicial al domicilio en que se efectuará la diligencia
Actor: Román González Vázquez
Demandado: Juan Carlos Castro Vargas
Visto el escrito signado por ***, en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte actora, por el cual señala como domicilio alterno a fin de que sea requerido de pago el demandado ***, en su carácter de deudor principal; el que refiere en el ocurso de cuenta. En atención a su contenido, se provee: Téngase a la parte ocursante señalando como domicilio alterno el ubicado en ***; a fin de que de no encontrarse el demandado ***, en su carácter de deudor principal, el día de la diligencia señalada en proveído de veintidós de enero del año en curso, en el domicilio señalado en autos, el actuario de la adscripción se constituya en el diverso domicilio antes referido
Actor: Román González Vázquez
Demandado: Juan Carlos Castro Vargas
Se señala fecha para desahogo de diligencia de requerimiento de pago y embargo. Visto el escrito signado por ***, en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte actora, por el cual refiere que en virtud de que las partes demandadas no han dado cumplimiento con la obligación contraída, por tanto, solicita se faculte al personal adscrito a este juzgado y se ordene requerir de pago y en caso de no efectuarlo se trabe formal embargo en bienes de los demandados. En atención a su contenido, se provee: Se comisiona a uno de los actuarios judiciales adscritos a este juzgado para que asociado de la parte actora, se constituya en el domicilio en que fueron emplazados los demandados ***, en su carácter de deudor principal y ***, en su carácter de aval; y los requiera para que en el acto de la diligencia realicen el pago de las cantidades que convinieron en la audiencia preliminar de veintidós de agosto de dos mil diecisiete; y, en caso de que no efectuarlo, se proceda al embargo de bienes propiedad de los demandados. Para llevar a cabo lo anterior, se señalan las ***. En ese sentido, requiérase a la parte actora, para que acuda a este órgano jurisdiccional en la fecha señalada, con identificación oficial, a fin de que se traslade asociado del fedatario judicial al domicilio en que se efectuará la diligencia
Actor: Román González Vázquez
Demandado: Juan Carlos Castro Vargas
Visto el escrito signado por el actor ***, por el cual manifiesta que en virtud de que a la fecha no ha sido posible embargar bienes de las partes demandadas a fin de cumplir con la obligación contraída, e informa las percepciones que obtiene el demandado Juan Carlos Castro Vargas, y solicita se trabe formal embargo respecto del *** del excedente del salario que percibe dicho demandado. Dígase al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad en los términos que indica en su escrito. De modo que la diligencia respectiva debe iniciar forzosamente con el requerimiento de pago a la parte demandada, y en caso de no efectuarlo, se le requerirá para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, ese derecho pasará al actor. Por tanto, se dejan expeditos los derechos de la parte actora para que haga valer lo que a su interés convenga, sin embargo, se reitera que deberá promover conforme a derecho
Actor: Román González Vázquez
Demandado: Juan Carlos Castro Vargas
Visto el escrito signado por ***, en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte actora, por medio del cual solicita se gire oficio al Encargado de Recursos Humanos del Ayuntamiento del Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala, a fin de que informe si dentro del padrón de empleados, está dado de alta el demandado *** (deudor principal), y de ser así informe su salario, prestaciones y la forma en que lo percibe. En primer lugar, cabe destacar que el presente asunto fue tramitado en la vía oral mercantil, en ese sentido, de las constancias que obran en autos no se advierte que en la etapa de ejecución de sentencia exista diligencia alguna en donde se haya solicitado embargar el salario a la parte demandada. Razón por la cual este órgano jurisdiccional no puede investigar cuestiones ajenas al procedimiento. Máxime que el promovente no se encuentra en la hipótesis enunciada en el referido artículo, toda vez que en el ocurso de cuenta, no se evidencia que haya solicitado dicha información a la dependencia a que alude y esta se la haya negado, ni existe declaración bajo protesta de decir verdad del por qué no puede obtener los referidos datos el promovente
Actor: Román González Vázquez
Demandado: Juan Carlos Castro Vargas
Visto el escrito signado por ***, en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte actora, por el cual refiere que en virtud de que por auto de veintinueve de enero del año en curso, se requirió a los demandados para que en el término de tres días exhibieran las cantidades acordadas dentro del convenio celebrado en la audiencia preliminar, sin que hayan dado cumplimiento a ello, por tanto, solicita que se haga efectivo el apercibimiento y se faculte al personal adscrito a este juzgado y se ordene que se trabe formal embrago en bienes de los demandados, bastantes y suficientes que garanticen la cantidad convenida en la citada audiencia preliminar. Toda vez que de la certificación secretarial que antecede se advierte que el seis de febrero de dos mil dieciocho, feneció el término concedido a la parte demandada en proveído de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, se comisiona a uno de los actuarios judiciales adscritos a este juzgado para que asociado de la parte actora, se constituya en el domicilio en que fueron emplazados los demandados ***, en su carácter de deudor principal y ***, en su carácter de aval; y los requiera para que en el acto de la diligencia realicen el pago de las cantidades que convinieron en la audiencia preliminar de veintidós de agosto de dos mil diecisiete; y, en caso de que no efectuarlo, se proceda al embargo de bienes propiedad de los demandados. Para llevar a cabo lo anterior, se señalan las ***. En ese sentido, requiérase a la parte actora, para que acuda a este órgano jurisdiccional en la fecha señalada, con identificación oficial, a fin de que se traslade asociado del fedatario judicial al domicilio en que se efectuará la diligencia
Actor: Román González Vázquez
Demandado: Juan Carlos Castro Vargas
Visto el estado procesal que guardan los autos y advirtiendo que por Acuerdo General 3/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitido en sesión ordinaria de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de febrero de dos mil dieciocho, se autorizó el cambio de residencia y domicilio de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, al diverso ubicado en el SEGUNDO PISO, ALA B, DEL EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SITO EN PREDIO RÚSTICO, EN SANTA ANITA HUILOAC, CÓDIGO POSTAL 90407, MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA; en la inteligencia que, las labores de este órgano jurisdiccional en ese lugar, comenzaron a partir del DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. En tal virtud, hágase saber lo anterior a las partes, para que en el término de tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio de Apizaco, Tlaxcala (el cual deberá ser claro, con el mayor número de referencias posibles), con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado
Actor: Román González Vázquez
Demandado: Juan Carlos Castro Vargas
Visto el escrito signado por ***, en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte actora, por el cual promueve incidente de ejecución de convenio y solicita se de vista a su contraparte para que manifieste lo que a su interés convenga, asimismo, se dicte resolución interlocutoria en el que se declare procedente el incidente de mérito y se condene a la parte demandada al pago de la cantidad que indica. Por último, solicita que se requiera a los demandados del pago y en caso de no efectuarlo, se embarguen bienes de su propiedad, procediendo al trance para que con su producto se haga el pago correspondiente. En atención a su contenido, se provee: Dígase al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad en los términos que indica en su escrito. De los artículos transcritos se advierte que en la ejecución de convenios celebrados en el juicio oral mercantil, regirán las reglas generales previstas en el capítulo de ejecución de sentencias del Código de Comercio, las cuales establecen que cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo; por ello, no es procedente tramitar la ejecución del convenio judicial a través de la vía incidental, tal y como lo pretende el accionante. Sin embargo, atendiendo a las peticiones contenidas en el escrito de cuenta, se comisiona a uno de los actuarios judiciales adscritos a este juzgado, para que se constituya en el domicilio en que fueron emplazados los demandados ***, en su carácter de deudor principal y ***, en su carácter de aval y los requiera para que en el término de tres días hábiles, realicen el pago de las cantidades que convinieron en la audiencia preliminar de veintidós de agosto de dos mil diecisiete. Con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se procederá al embargo de bienes de la parte demandada
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