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Romana Márquez Silva Y Otros. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 221/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Romana Márquez Silva Y Otros.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 221/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Romana Márquez Silva Y Otro en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 221/2017

  • 22 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 1025/2018, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo de los autos del juicio de amparo indirecto de origen y de la ejecutoria dictada en el presente asunto. archívese este asunto.se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en su momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios y la sentencia, tal como lo señala la fracción IV del referido punto.

  • 15 de Enero del 2018

    Se revoca la sentencia recurrida y se ordena reponer el procedimiento.

  • 30 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. trascurrió el término de cinco días para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe miguel mendoza montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 14 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 23940/2017, signado por el Secretario Adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, encargado del despacho por licencia oficial del titular, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por Romana Márquez Silva; Juventino Arroyo Ramírez y Graciela Vallejo Arias, en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN el recurso de revisión se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 221/2017. SE ACUERDA OFICIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Por otra parte, agréguese el oficio número 4768/2017, signado por los Magistrados Presidente y Representantes de los Trabajadores y del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado (autoridad responsable en el juicio de amparo indirecto 1511/2017), por el que se apersona al presente recurso de revisión y realiza manifestaciones en vía de alegatos. Por otra parte, se le tiene designando como delegados de su parte a las personas que indica en su escrito de cuenta. DOMICILIO PARA OIR DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en el juicio de amparo indirecto y autorizados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación y a la parte recurrente por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por oficio, tal como lo establece el mencionado artículo 26, inciso b) de la ley de la materia, y conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento de éste que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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