Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rosa Carolina Torres Perez | Actuario Adscrito A La Central De Actuarios Del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Demandado: Juez Segundo De Menor Del Segundo Distrito Judicial En El Estado En Altamira, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 456/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rosa Carolina Torres Perez en contra de Juez Segundo De Menor Del Segundo Distrito Judicial En El Estado En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 10 de Mayo del 2021 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: Rosa Carolina Torres Perez
Demandado: Juez Segundo de Menor del Segundo Distrito Judicial En el Estado En Altamira, Tam
Por lo expuesto en autos, se ordena el archívo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido; se hace la indicación de que el original del incidente de suspensión en que se actúa, es susceptible de depuración, pues se concedió la suspensión provisional y definitiva, por lo cual, una vez transcurrido el término de tres años, remítase a la dependencia en comento; por otro lado, se ordena que una vez que transcurra el término de seis meses a esta fecha, será destruido el duplicado de los cuadernos incidentales
Actor: Rosa Carolina Torres Perez
Demandado: Juez Segundo de Menor del Segundo Distrito Judicial En el Estado En Altamira, Tam
Agréguese el oficio del superior jerárquico de cuenta, por el que remite testimonio de ejecutoria en la que confirma la sentencia que negó el amparo de la justicia federal a la parte quejosa. Archívese este asunto como concluido, y se hace la indicación que el mismo es susceptible de depuración, el cual una vez transcurrido el término que se indica, deberá transferirse a la dependencia en comento
Actor: Rosa Carolina Torres Perez
Demandado: Juez Segundo de Menor del Segundo Distrito Judicial En el Estado En Altamira, Tam
Vista la cuenta que antecede, agréguese el oficio remitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual comunica la admisión del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, por tanto, estese en espera de que el mencionado Tribunal remita copia de la resolución que pronuncie al respecto
Actor: Rosa Carolina Torres Perez
Demandado: Juez Segundo de Menor del Segundo Distrito Judicial En el Estado En Altamira, Tam
SE NOTIFICA POR LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE TERCERA INTERESADA CARLOS ANTONIO FLORES CORONADO, EN SU CARACTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE MARIANA MONSERRAT TINAJERO CASTILLO, EL AUTO DE CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, QUE DICE: Visto lo de cuenta, para los efectos del recurso de revisión que promueve la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en este asunto; agréguese al mismo una copia del escrito de agravios relativo, y distribúyanse entre las partes las demás para los efectos legales a que haya lugar. Se hace del conocimiento a las partes, que el ordenamiento aplicable para la operación de este órgano jurisdiccional es el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021 y 20/2021, esto es, del tres de agosto de dos mil veinte al dieciséis de enero de dos mil veintidós, con las limitantes impuestas en dichos acuerdos. Se exhorta a las partes continúen la actuación dentro del presente juicio mediante el esquema de "Juicio en Línea", conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 del referido Acuerdo General
Actor: Rosa Carolina Torres Perez
Demandado: Juez Segundo de Menor del Segundo Distrito Judicial En el Estado En Altamira, Tam
Visto lo de cuenta, para los efectos del recurso de revisión que promueve la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en este asunto; agréguese al mismo una copia del escrito de agravios relativo, y distribúyanse entre las partes las demás para los efectos legales a que haya lugar. Se hace del conocimiento a las partes, que el ordenamiento aplicable para la operación de este órgano jurisdiccional es el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021 y 20/2021, esto es, del tres de agosto de dos mil veinte al dieciséis de enero de dos mil veintidós, con las limitantes impuestas en dichos acuerdos. Se exhorta a las partes continúen la actuación dentro del presente juicio mediante el esquema de "Juicio en Línea", conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 del referido Acuerdo General
Actor: Rosa Carolina Torres Perez
Demandado: Juez Segundo de Menor del Segundo Distrito Judicial En el Estado En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA ROSA CAROLINA TORRES PEREZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), LA SENTENCIA DE SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: SENTENCIA: PRIMERO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. SEGUNDO.- COMO ESTÁ ORDENADO EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO, ENTRÉGUESELE COPIA AUTORIZADA DE ESTE FALLO A LA PARTE QUE LO SOLICITE Y TERCERO.- CÚMPLASE LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA AL TERCERO INTERESADO CARLOS ANTONIO FLORES CORONADO, EN SU CARACTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE MARIANA MONSERRAT TINAJERO CASTILLO, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), LA SENTENCIA DE SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: SENTENCIA: PRIMERO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. SEGUNDO.- COMO ESTÁ ORDENADO EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO, ENTRÉGUESELE COPIA AUTORIZADA DE ESTE FALLO A LA PARTE QUE LO SOLICITE Y TERCERO.- CÚMPLASE LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN
Actor: Rosa Carolina Torres Perez
Demandado: Juez Segundo de Menor del Segundo Distrito Judicial En el Estado En Altamira, Tam
Sentencia: primero.- la justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa. Segundo.- como está ordenado en el considerando séptimo, entréguesele copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite y tercero.- cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Rosa Carolina Torres Perez
Demandado: Juez Segundo de Menor del Segundo Distrito Judicial En el Estado En Altamira, Tam
Audiencia constitucional celebrada
Actor: Rosa Carolina Torres Perez
Demandado: Juez Segundo de Menor del Segundo Distrito Judicial En el Estado En Altamira, Tam
Tampico, Tamaulipas, diez de junio de dos mil veintiuno. Vista la cuenta que antecede, únicamente agréguese el oficio que remite la autoridad responsable Juez Segundo Menor del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira, Tamaulipas, por medio del cual rinde su informe justificado, en razón a que mediante proveído de ocho de junio del año en curso, se le presumió cierto el acto reclamado. En razón que la autoridad oficiante remite las constancias del acto reclamado, con las mismas dese vista a las partes, y nueva cuenta al momento de celebrar la audiencia constitucional. Ahora bien, dado el volumen de las constancias que adjuntó a su informe la autoridad responsable, y con la finalidad de lograr un mejor manejo del expediente con las mismas fórmese el Anexo I y tráigase a la vista al momento de resolver el presente asunto. Por otra parte, mediante auto admisorio de siete de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó reservar el emplazamiento a la parte tercera interesada, hasta en tanto la autoridad responsable remitiera su informe justificado; circunstancia que ya aconteció. En ese contexto, vistas las constancias relativas al acto reclamado, se advierte que a Carlos Antonio Flores Coronado en su carácter de endosatario en procuración de Mariana Monserrat Tinajero Castillo, con domicilio precisado, con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, le asiste el carácter de tercera interesada, emplácesele al presente juicio de amparo; para lo cual, se ordena al actuario adscrito a este juzgado se constituya en el domicilio indicado, y se cerciore si efectivamente es el lugar donde se debe actuar y, en su caso, proceda a realizar el emplazamiento correspondiente, asimismo le corra traslado con copia simple de la demanda de amparo, auto admisorio, proveído de ocho de junio del año en curso y del acuerdo de esta propia fecha, debiendo hacer de su conocimiento la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia constitucional. Notifíquese personalmente
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