Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Rosa Del Llano Ibáñez
Demandado: Junta Especial Número Dieciséis De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1044/2017 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Rosa Del Llano Ibáñez en contra de Junta Especial Número Dieciséis De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Junio del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: ROSA DEL LLANO IBÁÑEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se tiene por recibido el oficio signado por la Superioridad, mediante el cual, en el primero de los mencionados, inserta el proveído indicado, del que se advierte que aceptó la competencia declinada y se avocó al conocimiento de la demanda de garantías. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el auto por el que egresó el expediente en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "SIN VALOR JURÍDICO, HISTÓRICO, NI DOCUMENTAL", lo que conduce a determinar que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN. Ahora bien, por lo que respecto al segundo de los oficios, la superioridad inserta el contenido de dicho proveído, de cuyo contenido, se advierte que causó estado el acuerdo indicado, por el que dicha Superioridad, desecho de plano la demanda de garantías
Se tiene por recibido el oficio signado por la Superioridad, mediante el cual, en el primero de los mencionados, inserta el proveído indicado, del que se advierte que aceptó la competencia declinada y se avocó al conocimiento de la demanda de garantías. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el auto por el que egresó el expediente en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "SIN VALOR JURÍDICO, HISTÓRICO, NI DOCUMENTAL", lo que conduce a determinar que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN. Ahora bien, por lo que respecto al segundo de los oficios, la superioridad inserta el contenido de dicho proveído, de cuyo contenido, se advierte que causó estado el acuerdo indicado, por el que dicha Superioridad, desecho de plano la demanda de garantías.
Ha causado estado el auto por el que se desechó la demanda de amparo respecto a los diversos actos reclamados y por otra se declaró legalmente incompetente, para conocer del diverso acto reclamado, por tal motivo y como esta ordenado en el citado acuerdo, previa copia certificada que se deje en autos, remítase la demanda de amparo con anexos a la Oficina de correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo en turno, para que por su conducto turne el asunto al Tribunal Colegiado que corresponda.
Actor: ROSA DEL LLANO IBÁÑEZ y Otros
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Ha causado estado el auto por el que se desechó la demanda de amparo respecto a los diversos actos reclamados y por otra se declaró legalmente incompetente, para conocer del diverso acto reclamado, por tal motivo y como esta ordenado en el citado acuerdo, previa copia certificada que se deje en autos, remítase la demanda de amparo con anexos a la Oficina de correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo en turno, para que por su conducto turne el asunto al Tribunal Colegiado que corresponda
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte promovente, se procede a notificar por lista el acuerdo de seis de junio del año en curso: "Este Juzgado acepta la competencia declinada y se avoca al conocimiento del asunto, por tanto se provee: Se desecha de plano la demanda de garantías, que se estudia por actualizarse, de modo manifiesto e indudable, la causa de improcedencia antes invocada, respecto de los actos reclamados consistentes en las diligencias de citación y emplazamiento realizadas en el juicio laboral de mérito. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En las narradas condiciones, este órgano jurisdiccional se declara legalmente incompetente para conocer del acto reclamado relativo al laudo dictado en el juicio laboral."
Actor: ROSA DEL LLANO IBÁÑEZ y Otros
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte promovente, se procede a notificar por lista el acuerdo de seis de junio del año en curso: "Este Juzgado acepta la competencia declinada y se avoca al conocimiento del asunto, por tanto se provee: Se desecha de plano la demanda de garantías, que se estudia por actualizarse, de modo manifiesto e indudable, la causa de improcedencia antes invocada, respecto de los actos reclamados consistentes en las diligencias de citación y emplazamiento realizadas en el juicio laboral de mérito. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En las narradas condiciones, este órgano jurisdiccional se declara legalmente incompetente para conocer del acto reclamado relativo al laudo dictado en el juicio laboral."
Este Juzgado acepta la competencia declinada y se avoca al conocimiento del asunto, por tanto se provee: Se desecha de plano la demanda de garantías, que se estudia por actualizarse, de modo manifiesto e indudable, la causa de improcedencia antes invocada, respecto de los actos reclamados consistentes en las diligencias de citación y emplazamiento realizadas en el juicio laboral de mérito. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En las narradas condiciones, este órgano jurisdiccional se declara legalmente incompetente para conocer del acto reclamado relativo al laudo dictado en el juicio laboral.
Actor: ROSA DEL LLANO IBÁÑEZ y Otros
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Este Juzgado acepta la competencia declinada y se avoca al conocimiento del asunto, por tanto se provee: Se desecha de plano la demanda de garantías, que se estudia por actualizarse, de modo manifiesto e indudable, la causa de improcedencia antes invocada, respecto de los actos reclamados consistentes en las diligencias de citación y emplazamiento realizadas en el juicio laboral de mérito. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En las narradas condiciones, este órgano jurisdiccional se declara legalmente incompetente para conocer del acto reclamado relativo al laudo dictado en el juicio laboral
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