Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Rosa Elia Martínez Chavarría. | Secretario De Ayuntamiento .
Demandado: Secretario De Ayuntamiento Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 576/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rosa Elia Martínez Chavarría en contra de Secretario De Ayuntamiento Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 06 de Julio del 2022 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: Secretario de Ayuntamiento .
Demandado: Secretario de Ayuntamiento .
Archivo. Se advierte que este incidente se encuentra totalmente concluido, por lo cual lo conducente es enviarlo al archivo definitivo.
Actor: Secretario de Ayuntamiento .
Demandado: Secretario de Ayuntamiento .
Testimonio. Visto el oficio y anexo remitidos por la Secretaria adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en esta ciudad, se reciben y agregan a los autos para que obren como legalmente correspondan, mediante los cuales remite la resolución recaída en el amparo en revisión administrativo 257/2022, de su índice, cuyos resolutivos son los siguientes: "PRIMERO. Se declara firme el sobreseimiento decretado en el juicio, en el considerando tercero de la resolución recurrida, que rige el resolutivo único. SEGUNDO. Se confirma la sentencia recurrida. TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ********************, contra el acto reclamado al Director General de Protección Civil Municipal, con sede en esta ciudad, consistente en la omisión de levantar la orden de clausura girada en contra del establecimiento que la quejosa aduce arrendar en "Mercado Juárez". Anotaciones y archivo. Efectúense las anotaciones de rigor correspondientes y toda vez que el presente ha quedado total y definitivamente concluido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo.
Oficio. Se recibe el remitido por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, de esta ciudad y agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, por el que informa que admitió el medio de defensa relativo, por lo cual se tiene por recibida tal información y hágase del conocimiento de las partes para los efectos condignos.
Se tiene que ya se encuentra plenamente integrado para efecto del recurso de revisión relativo. En tal virtud, con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Amparo, remítase al Tribunal Colegiado en Turno, el propio recurso junto con las constancias necesarias para su solución.
Se recibe el ocurso a través del cual se promueve el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto y agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar. En tal virtud, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, 83, 84, 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Amparo, se tiene interpuesto el recurso, por lo que procédase con la distribución respectiva.
Decisión: Único. Se sobresee en este juicio de amparo, promovido por Rosa Elia Martínez Chavarría, respecto de los actos precisados en el considerando segundo, por los motivos expuestos en los diversos considerandos tercero y quinto de esta resolución.
Escrito. Se recibe el presentado por la parte quejosa, al cual adjunta documentales, por lo que agréguense a los autos para que obren como correspondan. Pruebas. De conformidad con el numeral 119 de la Ley de Amparo, se admiten y se tienen por desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, las probanzas que exhibe, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia respectiva. Diferimiento. Con fundamento en el numeral 115 de la ley de la materia, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se designan las nueve horas con veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Notifíquese
se agregan informes justificados, se da vista a las partes con los mismos.
se advierte que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 98 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa se inconformara contra el auto que desechó la demanda de amparo, por cuanto hace a la orden de clausura y desalojo, motivo por el cual lo conducente en el caso es declarar que ha quedado firme para todos los efectos legales.
Único. De conformidad con el considerando tercero de esta interlocutoria, se niega la suspensión definitiva.
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