Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rosa Espinoza Zuñiga Y Otros..
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 977/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rosa Espinoza Zuñiga Y Otro en contra de Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Octubre del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el término de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de quince de noviembre de dos mil diecisiete, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la ley de la materia.
Visto lo de cuenta, se observa que transcurrió el plazo de cinco días concedido a la parte quejosa en auto de seis de octubre de dos mil diecisiete, para que aclarara su demanda de amparo, sin que a la fecha lo hubiese hecho; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, por lo que, con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de generadora del presente asunto; en esa virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
REPUBLICACIÓN A LA PARTE QUEJOSA...no ha lugar a tener a la promovente acreditando la personalidad de depositaria de bienes de **********, con la cual se ostenta en esta instancia constitucional, en atención a que el documento que para tal efecto exhibe, constituye un oficio sin número, de veintidós de marzo del año en curso, librado en el expediente ***********, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre declaración de ausencia del directo quejoso ***********, firmado por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, el cual no es idóneo para acreditar la personalidad de depositaria con la cual se ostenta. En consecuencia, no ha lugar a tener a la promovente acreditando la representación legal de *************** con la que se ostenta.
...no ha lugar a tener a la promovente acreditando la personalidad de depositaria de bienes de **********, con la cual se ostenta en esta instancia constitucional, en atención a que el documento que para tal efecto exhibe, constituye un oficio sin número, de veintidós de marzo del año en curso, librado en el expediente ***********, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre declaración de ausencia del directo quejoso ***********, firmado por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, el cual no es idóneo para acreditar la personalidad de depositaria con la cual se ostenta. En consecuencia, no ha lugar a tener a la promovente acreditando la representación legal de *************** con la que se ostenta.
REPUBLICACIÓN A LA PARTE QUEJOSA...Téngase por recibido el oficio enviado por Rosa Espinoza Zúñiga, por medio del cual pretende desahogar la prevención realizada en proveído de seis de octubre de dos mil diecisiete; al respecto, antes de proveer lo conducente, es conveniente precisar que en el citado acuerdo se le previno para los siguientes efectos: a) Precisara si la demanda de amparo la promueve en representación de su hijo Eleazar Vicente Medina Espinoza o por propio derecho y, de ser el caso, que la promueva en representación de aquél exhibiera documental idónea con la que acreditara la personalidad con la que se ostenta. b) Exhibiera cuatro copias más de su escrito de demanda. c) Exhibiera las copias necesarias (once) de su escrito aclaratorio y, en su caso, del documento con el que justificara la personalidad con la que se ostenta.
Téngase por recibido el oficio enviado por Rosa Espinoza Zúñiga, por medio del cual pretende desahogar la prevención realizada en proveído de seis de octubre de dos mil diecisiete; al respecto, antes de proveer lo conducente, es conveniente precisar que en el citado acuerdo se le previno para los siguientes efectos: a) Precisara si la demanda de amparo la promueve en representación de su hijo Eleazar Vicente Medina Espinoza o por propio derecho y, de ser el caso, que la promueva en representación de aquél exhibiera documental idónea con la que acreditara la personalidad con la que se ostenta. b) Exhibiera cuatro copias más de su escrito de demanda. c) Exhibiera las copias necesarias (once) de su escrito aclaratorio y, en su caso, del documento con el que justificara la personalidad con la que se ostenta.
republicacion a la parte quejosa...Vista la demanda de amparo promovida por ******, quien se ostenta como representante de ************, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, y otras autoridades; fórmese expediente y regístrese su ingreso en el libro de gobierno de este juzgado con el número 977/2017-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Antes de proveer sobre la admisión o desechamiento de la demanda que se provee, con fundamento en el artículo 114, fracciones I y III, de la Ley de Amparo, prevéngase a la parte quejosa para que dentro del término de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del presente proveído subsane su demanda.
Vista la demanda de amparo promovida por ******, quien se ostenta como representante de ************, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, y otras autoridades; fórmese expediente y regístrese su ingreso en el libro de gobierno de este juzgado con el número 977/2017-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Antes de proveer sobre la admisión o desechamiento de la demanda que se provee, con fundamento en el artículo 114, fracciones I y III, de la Ley de Amparo, prevéngase a la parte quejosa para que dentro del término de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del presente proveído subsane su demanda.
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