Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Rosa Isabel Martínez Luna
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En Ciudad Juárez, Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 488/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rosa Isabel Martínez Luna en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En Ciudad Juárez, Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 07 de Mayo del 2024 y cuenta con 11 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Rosa Isabel Martínez Luna
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. De la certificación que antecede, se advierte que el veinte de agosto del año en curso, los Coordinadores de Magistradas y Magistrados así como de Juezas y Jueces del Decimoséptimo Circuito con residencia en Ciudad Juárez, en uso de la facultad conferida en los artículos 9, fracciones XIII y XIV y 10 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en atención a la Circular 16/2024, de diecinueve de agosto del mismo año, y su refrendo contenido en la diversa Circular 17/2024, de veintitrés de los mismos, signadas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reconocieron la situación de hecho ante la suspensión de labores organizado por las y los trabajadores de los órganos jurisdiccionales, a partir del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, de manera indefinida, y dieron a conocer las hipótesis que serán atendidas durante la misma; suspensión que fue reiterada en las diversas Circulares 19/2024 y 20/2024, de veinte de septiembre y tres de octubre del año en curso, emitidas por el referido Secretario Ejecutivo; así como las diversas signadas por los Coordinadores de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Decimoséptimo Circuito con residencia en Ciudad Juárez; y, por ende, se declararon inhábiles del veintiuno de agosto al cinco de noviembre del año en curso; dentro del cual no transcurrieron los plazos procesales; período en el que se dejó de actuar en este asunto. Ahora bien, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa interpusiera el recurso de inconformidad contra el proveído de diez de julio último, en el que se declaró cumplida la sentencia emitida en este juicio, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Toda vez que en los autos del presente juicio no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del expediente en que se actúa, se encuentran debidamente digitalizadas y vinculadas en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.); por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área correspondiente de este juzgado para su resguardo. Por otro lado, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan en lo conducente con las que obran en el expediente material. Ahora bien, toda vez que se ordenó el archivo de este juicio como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 6 y 12 del Acuerdo General indicado, se procede a valorar jurídicamente este asunto; por ende, se hace la precisión que este expediente es conservable en su totalidad una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en el artículo 17 fracción III, inciso a) del Acuerdo en cita, pues se concedió el amparo y la protección constitucional y al prudente arbitro de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental. Además, se advierte que las partes no presentaron documentos originales. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
Actor: Rosa Isabel Martínez Luna
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 10 DE JULIO DE 2024, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: Por tanto, en términos del precitado artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al haberse dictado el laudo dentro del expediente laboral referido, según se advierte de las documentales allegadas a este juzgado, constancias que fueron recibidas en este órgano el veinticinco de junio último, con lo cual se dio vista a la parte quejosa, notificándose el tres de los actuales, ello, pone de manifiesto que la autoridad dio cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo; de ahí que, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la autoridad responsable, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes involucradas en el procedimiento de ejecución e infórmese a la parte quejosa que en contra de esta determinación procede el recurso de inconformidad, por lo que en caso de estar en desacuerdo con lo resuelto cuenta con un plazo de quince días para interponerlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo
Actor: Rosa Isabel Martínez Luna
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
Vista la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido a la quejosa en acuerdo de veinticinco de junio del año en curso, para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector, sin que dentro de tal temporalidad lo haya hecho. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de referencia y con apoyo en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado o no cumplida la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De acuerdo con la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, los efectos de la concesión del amparo serán restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea de carácter negativo o implique una omisión, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. Para tal fin, es oportuno establecer que en la sentencia dictada el veintiocho de mayo último, en lo que interesa, se otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la directa quejosa ***************, para el efecto de que una vez que causara ejecutoria la sentencia indicada, la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, dicte de inmediato el proyecto del laudo para la continuación del juicio laboral de origen y en su momento el laudo definitivo. Resolución que al no ser recurrida por las partes, causó ejecutoria el catorce de junio del año en curso, fecha en la que se requirió a la aludida autoridad responsable para que dentro del plazo legal diera cumplimiento al fallo protector en términos precisados. En atención a tal requerimiento por oficio STPS/2295/2024, se dio vista a la parte quejosa con el informe y constancias que remitió la Presidenta de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, en acatamiento a la sentencia, a fin de que expusiera lo que a sus intereses conviniera, sin que dentro de la temporalidad concedida, haya hecho manifestación al respecto. Ahora bien, del contenido del informe rendido por la responsable en torno al cumplimiento al fallo protector y constancias anexas, se pone de manifiesto que puntualmente se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Esto es así, pues se advierte que el veintiuno de junio último, se dictó el laudo en el expediente laboral 4/21/2812, del índice de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, como se advierte de las constancias que fueron recibidas en este juzgado el veinticinco de esa misma mensualidad. Por tanto, en términos del precitado artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al haberse dictado el laudo dentro del expediente laboral referido, según se advierte de las documentales allegadas a este juzgado, constancias que fueron recibidas en este órgano el veinticinco de junio último, con lo cual se dio vista a la parte quejosa, notificándose el tres de los actuales, ello, pone de manifiesto que la autoridad dio cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo; de ahí que, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la autoridad responsable, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes involucradas en el procedimiento de ejecución e infórmese a la parte quejosa que en contra de esta determinación procede el recurso de inconformidad, por lo que en caso de estar en desacuerdo con lo resuelto cuenta con un plazo de quince días para interponerlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo
Actor: Rosa Isabel Martínez Luna
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 25 DE JUNIO DE 2024, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por el Presidente de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta localidad, con el que remite copia con firmas autógrafas y sellos originales del laudo de veintiuno de los actuales, emitido en el expediente 4/21/2812, en cumplimiento al fallo protector. Por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable; dese vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente, al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se impongan del contenido del oficio y anexo de cuenta. Notifíquese, personalmente a la parte quejosa
Actor: Rosa Isabel Martínez Luna
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por el Presidente de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta localidad, con el que remite copia con firmas autógrafas y sellos originales del laudo de veintiuno de los actuales, emitido en el expediente 4/21/2812, en cumplimiento al fallo protector; sin mayor acuerdo, toda vez que el veinticinco de los actuales, se recibió un oficio de similar contenido, proveyéndose lo conducente
Actor: Rosa Isabel Martínez Luna
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por el Presidente de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta localidad, con el que remite copia con firmas autógrafas y sellos originales del laudo de veintiuno de los actuales, emitido en el expediente 4/21/2812, en cumplimiento al fallo protector. Por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable; dese vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente, al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se impongan del contenido del oficio y anexo de cuenta. Notifíquese, personalmente a la parte quejosa
Actor: Rosa Isabel Martínez Luna
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que hubiesen hecho valer el recurso de revisión contra la sentencia pronunciada en el presente asunto, en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa. En tales condiciones con fundamento en los artículos 355 y 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma ha causado ejecutoria. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo, se requiere a la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede de esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la notificación que de este acuerdo se le haga, de cumplimiento al fallo protector atendiendo a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo dictada, es decir, para que pronuncie inmediatamente el proyecto de laudo para la continuación del juicio laboral de origen y en su momento el laudo definitivo. Apercibida que de no hacerlo dentro del lapso indicado, o bien, de no informar a este órgano judicial los trámites que realice al respecto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, para el trámite del incidente de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. Sin que haya lugar a requerir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por conducto de su superior jerárquico con fundamento en el párrafo tercero, del citado artículo 192 de la ley invocada, toda vez que las Juntas y Tribunales Laborales, al ser organismos jurisdiccionales plenamente autónomos en el ámbito jurídico, que realizan funciones paralelas y análogas a las del Poder Judicial, están desvinculados de su dependencia de origen con el Poder Ejecutivo, adquiriendo una absoluta autonomía en el ejercicio de su función jurisdiccional; es decir, ésta no se encuentra sometida a la potestad de autoridad alguna, porque ningún ente jurídico del Gobierno puede interferir en sus decisiones jurisdiccionales, ni sugerirles cómo han de resolver y cumplir, por lo que no tienen superior inmediato a quién requerirle que los conmine a cumplir con una ejecutoria de amparo. Notifíquese
Actor: Rosa Isabel Martínez Luna
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ********************, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad
Actor: Rosa Isabel Martínez Luna
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
agréguese el oficio de cuenta signado por el Presidente de la Junta Especial Cuatro de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, con el cual rinde su informe justificado, lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. De igual manera, de conformidad con el artículo 119 de la ley de la materia, se tienen por ofrecidas las documentales que remite como prueba la citada autoridad, sin perjuicio de admitirlas y desahogarlas en la audiencia constitucional, para ser consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda
Actor: Rosa Isabel Martínez Luna
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 06 DE MAYO DE 2024, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: se admite a trámite la demanda promovida por ********************por derecho propio contra actos de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. Regístrese en el libro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado con el número consecutivo 488/2024-II y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Se señalan las diez horas con diez minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, para que tenga lugar la audiencia constitucional; sin necesidad de tramitar incidente de suspensión, toda vez que la parte quejosa no lo solicita
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información