Federal
> Segundo Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República de Primer Circuito
Actor: Rosa María Bayardo Cabrera.
Demandado: Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Por Conducto De La Secretaría De Infraestructura Comunicaciones Y Transportes .
Materia: Civil, Mercantil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 7/2025 en Materia Civil, Mercantil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Rosa María Bayardo Cabrera en contra de Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Por Conducto De La Secretaría De Infraestructura Comunicaciones Y Transportes en el Segundo Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Rosa María Bayardo Cabrera.
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes .
Visto el oficio de cuenta, mediante el cual el juzgado de origen remite los autos del juicio de amparo 30/2024 (en un tomo), un legajo de pruebas (en un tomo) y el escrito de expresión de agravios de la quejosa por medio del cual, interpone recurso de revisión en contra de la sentencia, dictada en el citado juicio de amparo; asimismo, informa que se habilitó en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes la consulta del expediente electrónico del referido expediente. Acúsese recibo de estilo. Regístrese en el libro de gobierno electrónico implementado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número R.A. 7/2025. SE ADMITE el recurso de revisión. Dése al Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde, de manera electrónica, quedando a su disposición, copia del recurso, en el local de este Tribunal Colegiado de Circuito. En el momento procesal oportuno, túrnense los autos a la ponencia que corresponda, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. En cumplimiento, se da vista a la parte que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, en el juicio de amparo indirecto del que deriva el presente recurso, y se le informa que está en posibilidad de promover recurso de revisión adhesivo en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído. Ténganse por autorizados a la persona con cédula profesional que refiere el promovente, siempre y cuando la tenga registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, y se tiene como autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones a las demás personas que menciona, así como aquellas que no tengan registrada su cédula y que el juzgado de origen haya autorizado con dicho carácter. Por otro lado, se advierte que en el juicio de amparo de origen se autorizó a la parte quejosa, la consulta vía electrónica de las constancias que integran el expediente, en consecuencia se faculta al usuario que menciona para efectuar la revisión de las actuaciones judiciales a través de la página del Consejo de la Judicatura Federal y de ser necesario realícense las notificaciones electrónicas de las resoluciones judiciales. Igualmente, se hace del conocimiento de las partes que, deberán ponerse a disposición del público, entre otros documentos, las sentencias que sean de interés público y las listas de acuerdos que se publiquen diariamente; pero las partes podrán oponerse a su tratamiento, siempre y cuando lo soliciten de manera expresa. Notifíquese.
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