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Rosa María Contreras Peña. | Delegado Estatal De La Fiscalía Exp: 133/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rosa María Contreras Peña.
Demandado: Delegado Estatal De La Fiscalía General De La República En El Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 133/2022 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Rosa María Contreras Peña en contra de Delegado Estatal De La Fiscalía General De La República En El Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Junio del 2022 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 133/2022

  • 01 de Marzo del 2023

    Actor: ROSA MARÍA CONTRERAS PEÑA.

    Demandado: DELEGADO ESTATAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 4563/2023, firmando electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente expediente. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este expediente. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno. Asimismo, respecto del cuaderno de antecedentes formado en el medio de impugnación en que se actúa, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto.

  • 20 de Febrero del 2023

    Actor: ROSA MARÍA CONTRERAS PEÑA.

    Demandado: DELEGADO ESTATAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en sesión de diez de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida dictada el trece de agosto de dos mil veintiuno, por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, que decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo 190/2021. SEGUNDO. Se SOBRESEE el juicio de amparo indirecto 190/2021, de la estadística del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 28 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, se hace saber a las partes para los efectos legales a que haya lugar, que a partir del veintiséis del presente mes y año, este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez.

  • 01 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto el contenido del oficio CCJ/ST/5883/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunica a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de la licencia respectiva que le fue otorgada por el citado Consejo a la señora Magistrada Gloria García Reyes. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que a partir del veintidós del mes y año en curso y mientras tanto la mencionada magistrada permanezca de licencia, el pleno de este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente) y Francisco Esteban González Chávez, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata.

  • 28 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 17 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio BT-625/2022, signado por la Subsecretaria de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que en alcance al diverso MI/SS/B/8999/2022 mediante el cual fue remitida la resolución de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada en el conflicto competencial 186/2022, en la que se declaró legalmente competente a este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para conocer del medio de impugnación en que se actúa, remite el recurso de revisión 133/2022 del índice de este órgano jurisdiccional, relativo al escrito de agravios interpuesto por Rosa María Contreras Peña, por propio derecho, en contra de la sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno, emitida en el amparo indirecto 190/2021, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; acúsese el recibo correspondiente a través del Sistema de Intercomunicación MINTERSCJN. Asimismo, se ordena el desglose de las constancias originales que obran en el cuaderno de antecedentes relativo al presente asunto, y agregar las mismas a este expediente. ADMISIÓN Ahora, en cumplimiento a la sentencia de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se admite el presente medio de impugnación. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo por ser la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. Al Juez de Distrito, así como a las autoridades responsables, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

  • 07 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibido a través del Sistema de Intercomunicación MINTERSCJN, mediante el cual se remite la resolución de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada en el conflicto competencial 186/2022, del índice de la Segunda Sala de dicho Tribunal Constitucional, de cuyo contenido se advierte que, en lo esencial, se declaró legalmente competente a este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para conocer del escrito de agravios que dio origen a este asunto. Acúsese el recibo correspondiente a través del referido sistema de intercomunicación. En ese sentido, estese a la espera de la recepción de los autos originales, a fin de que este órgano jurisdiccional se encuentre en facultades de continuar con el procedimiento.

  • 13 de Julio del 2022

    Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el acuerdo de veintiocho de junio del presente año, dictado dentro del conflicto competencial 186/2022, del índice de la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibido a través del módulo de intercomunicación MINTERSCJN, mediante el cual informa que admitió el conflicto competencial suscitado entre este órgano jurisdiccional y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito; que lo registró con el número 186/2022; y, lo turnó a la ponencia del Señor Ministro Luis María Aguilar Morales, adscrito a la Segunda Sala. En tales condiciones, estese a la espera de que la autoridad oficiante informe el sentido de la decisión que, en su momento, adopte en relación a la competencia para conocer del recurso que dio origen al presente cuaderno de antecedentes.

  • 23 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla. Veintidós de junio de dos mil veintidós. PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, se declara legalmente incompetente para conocer el presente recurso de queja, por lo que no acepta la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. SEGUNDO. Comuníquese lo anterior al tribunal colegiado mencionado y remítanse los autos del presente recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, si así lo estima pertinente, resuelva lo que en derecho proceda.

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