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Rosa María Cornejo Huesca. | Junta Especial Número 3 De La Exp: 24/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rosa María Cornejo Huesca.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Cinciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 24/2023 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por Rosa María Cornejo Huesca en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Cinciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 24/2023

  • 29 de Noviembre del 2023

    Actor: ROSA MARÍA CORNEJO HUESCA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CINCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Del estado de autos se advierte que en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se declaró infundado el presente recurso de reclamación, interpuesto en contra del auto de presidencia de este tribunal colegiado, emitido el trece de noviembre del año en curso, en el juicio de amparo directo 867/2023; en tales condiciones, se acuerda: Toda vez que no existe trámite pendiente por realizar, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, en su oportunidad, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el toca que nos ocupa no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15, Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Sexto, artículo 20, fracción IV; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de tres años de haberse archivado este asunto.

  • 24 de Noviembre del 2023

    Actor: ROSA MARÍA CORNEJO HUESCA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CINCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    ÚNICO. El recurso de reclamación es infundado.

  • 14 de Noviembre del 2023

    Actor: ROSA MARÍA CORNEJO HUESCA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CINCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla trece de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por Abelardo Bautista y Blanhir, en su carácter de apoderado de Rosa María Cornejo Huesca, tercera interesada en el juicio de amparo directo 867/2023, personalidad reconocida en el juicio laboral de origen (foja 9), mediante el cual interpone reclamación, en contra del acuerdo de seis de noviembre pasado, dictado por la presidenta de este tribunal colegiado, en el que se admitió a trámite dicho juicio. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver dicho recurso, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 24/2023. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR DEL RECURRENTE Se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en el juicio de amparo directo. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo de la Ley de Amparo, y los diversos 6, 18 y 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a ************************ la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado, para que asocie el nombre de usuario ********* a la captura de los datos correspondientes a la recurrente Rosa María Cornejo Huesca, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 21 y 36 de la referida norma; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que, en términos de lo dispuesto en el numeral 39 del multicitado cuerpo normativo, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa, además de ya contar con un usuario para ello. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el diverso 105 de la ley de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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