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Rosa María Corona Rodríguez. | Junta Especial Número 33 De La Exp: 551/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rosa María Corona Rodríguez.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 551/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rosa María Corona Rodríguez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Septiembre del 2022 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 551/2022

  • 02 de Enero del 2024

    Actor: ROSA MARÍA CORONA RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 09 de Noviembre del 2023

    Actor: ROSA MARÍA CORONA RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA PATRICIA ESMERALDA DÍAZ HERNÁNDEZ: Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de ocho de junio de dos mil veintitrés, en el juicio de amparo directo 551/2022.

  • 09 de Noviembre del 2023

    Actor: ROSA MARÍA CORONA RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA ROSA MARÍA CORONA RODRÍGUEZ: Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de ocho de junio de dos mil veintitrés, en el juicio de amparo directo 551/2022.

  • 31 de Octubre del 2023

    Actor: ROSA MARÍA CORONA RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de ocho de junio de dos mil veintitrés, en el juicio de amparo directo 551/2022.

  • 22 de Septiembre del 2023

    Actor: ROSA MARÍA CORONA RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA PATRICIA ESMERALDA DÍAZ HERNÁNDEZ: Puebla, Puebla, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 2980/2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de cinco de septiembre de dos mil veintitrés. En tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 13 de Septiembre del 2023

    Actor: ROSA MARÍA CORONA RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 2980/2023, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de cinco de septiembre de dos mil veintitrés. En tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 04 de Septiembre del 2023

    Actor: ROSA MARÍA CORONA RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que ha transcurrido a la fecha el plazo legal previsto en los artículos 885, 886 y 887 de la Ley Federal del Trabajo, para que la autoridad responsable haya emitido el nuevo laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional dictada en este asunto; luego, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase por segunda y última ocasión a la autoridad responsable para que en el plazo improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a sus integrantes de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita; subsistiendo, en consecuencia, los apercibimientos establecidos en la sentencia amparadora.

  • 21 de Junio del 2023

    Actor: ROSA MARÍA CORONA RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de junio de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio 490/2023/AD, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de dieciséis de junio del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de ocho de junio de este año y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo. En tales condiciones, se le requiere para que lo dicte en el plazo previsto en la ley laboral y remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 14 de Junio del 2023

    Actor: ROSA MARÍA CORONA RODRÍGUEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de ocho de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE para efectos por vicios de fondo, a ********************, contra el laudo emitido el ocho de junio de dos mil veintidós, en el juicio laboral ********************, por la Junta Especial Número Treinta y tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, conforme lo plasmado en el considerando octavo de esta ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la junta responsable para que dé cumplimiento a la presente ejecutoria.

  • 19 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, en atención al sorteo correspondiente.

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