Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Rosa María De Hoyos Peña | Rosa María De Hoyos Peña
Demandado: Delegado Estatal En Coahuila, Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado | Delegado Estatal En Coahuila, Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado Y Otros
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 2/2022 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Rosa María De Hoyos Peña en contra de Delegado Estatal En Coahuila, Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 19 de Enero del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: ROSA MARÍA DE HOYOS PEÑA
Demandado: Delegado Estatal En Coahuila, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Agréguese a los presentes autos el oficio signado por la Magistrada de la Primera Sala Regional del Norte Centro II Del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual acusa recibo del comunicado enviado por este Tribunal Colegiado, al que se acompañó testimonio de la ejecutoria; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: ROSA MARÍA DE HOYOS PEÑA
Demandado: Delegado Estatal En Coahuila, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 9215/2022 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido; en la inteligencia de que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, el juez federal es quien debe velar por el cumplimiento respecto de la ejecutoria concesoria del amparo. Por otra parte, este expediente es susceptible de depuración, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez concluido el plazo de tres años, dentro de los siguientes noventa días, este órgano jurisdiccional depurará el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas y la sentencia que puso fin al asunto; la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada y en el caso de los incidentes de suspensión, las resoluciones relativas a su otorgamiento o violación; el proveído en que se acuerde su archivo como asunto concluido; y los demás documentos que considere el titular del órgano jurisdiccional, con la justificación de esto último en el acuerdo de desincorporación. Una vez terminado el proceso de depuración, se solicitará la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: ROSA MARÍA DE HOYOS PEÑA
Demandado: Delegado Estatal En Coahuila, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Sentencia
Actor: ROSA MARÍA DE HOYOS PEÑA
Demandado: Delegado Estatal En Coahuila, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Agréguese la copia certificada del oficio signado por el secretario del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, mediante el cual envía la resolución emitida en el recurso de revisión 2/2022 del índice de este tribunal colegiado, relativo al juicio de amparo indirecto 1234/2021. Acúsese recibo de estilo. Ahora, toda vez que el aludido tribunal auxiliar en su sentencia determinó modificar la sentencia recurrida y, conceder el amparo solicitado a la parte quejosa; en consecuencia, notifíquese a las autoridades responsables; en la inteligencia que el juicio de amparo indirecto génesis del presente asunto se encuentra vinculado al expediente electrónico del mismo para su consulta y, una vez que el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, acuse el recibo correspondiente, se provea lo conducente al archivo del presente asunto. Háganse las anotaciones en los libros de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: ROSA MARÍA DE HOYOS PEÑA
Demandado: DELEGADO ESTATAL EN COAHUILA, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO y Otros
En virtud de que este asunto fue seleccionado para la remesa correspondiente al mes y año en curso, generada por dicho sistema, con fundamento en el acuerdo general 54/2009 del Pleno de dicho Consejo, remítase electrónicamente el presente expediente al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, para el dictado de la ejecutoria respectiva. Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo con las constancias que hagan factible su identificación, y en su oportunidad, una vez dictada la sentencia por el órgano jurisdiccional auxiliar, continúese por sus demás estadíos procesales
Actor: ROSA MARÍA DE HOYOS PEÑA
Demandado: Delegado Estatal En Coahuila, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
En tal virtud, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Fernando Estrada Vásquez y magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza, y licenciada Anabell Rodríguez Elydd, en funciones de magistrada de Circuito; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, retúrnese el presente asunto a la ponencia de la secretaria en funciones de magistrada Anabell Rodríguez Elydd
Actor: ROSA MARÍA DE HOYOS PEÑA
Demandado: Delegado Estatal En Coahuila, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: ROSA MARÍA DE HOYOS PEÑA
Demandado: Delegado Estatal En Coahuila, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señaló en el juicio biinstancial. Así como a los autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Carmen Valdez Rivera, José de Jesús Ramos Ojeda, Melania Salgado Bautista, Homero de los Santos Pacheco, en virtud de que tal carácter les fue conferido por el juez de Distrito de mérito. Ahora, de conformidad con el numeral 3 de la Ley de Amparo, se autoriza para realizar consulta vía internet del expediente electrónico relativo al presente asunto, con el nombre de usuario proporcionado, así como a recibir las notificaciones correspondientes; lo anterior en virtud de que conforme a lo establecido en los dispositivos 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, los permisos otorgados para la consulta del expediente electrónico se conservan para cualquier instancia. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Además, se exhorta a las partes en los términos que establece el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en Los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, que dispone: "Artículo 22. Exhortos para mejorar la comunicación con las partes. Desde la primera notificación a las partes y en las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, se les invitará a que: I. De estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. II. Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente". Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
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