Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rosa María López López
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 503/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rosa María López López en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Agosto del 2015 y cuenta con 11 Notificaciones.
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ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de dos de octubre de dos mil quince.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de dos de o
Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria sin que lo hayan hecho; túrnense los autos a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de veintisiete de octubre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de veintisiete de octubre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de veintisiete de octubre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, diecinueve de octubre de dos mil quince. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual, acusa recibo, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de quince de octubre del año en curso, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de quince de abril de dos mil quince; y se turnaron los autos para el proyecto de laudo; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente remita constancia que así lo acredite.
PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ, CONTRA EL LAUDO DE QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, EN EL JUICIO LABORAL 2150/2009, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. SEGUNDO. REQUIÉRASE SIN DEMORA A LA JUNTA RESPONSABLE, PARA QUE CUMPLA CON LA PRESENTE EJECUTORIA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA MISMA.
Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil quince. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente asunto correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, veinticinco de agosto de dos mil quince Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.
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