Federal
> Juzgado Sexto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Rosa María Morales Rojas
Demandado: Jueza Décimo Octavo De Lo Familiar De Proceso Escrito Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México Y Otros
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 926/2024 en Materia Civil y de tipo Incidental fue promovido por Rosa María Morales Roja en contra de Jueza Décimo Octavo De Lo Familiar De Proceso Escrito Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Sexto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 12 de Julio del 2024 y cuenta con 25 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Rosa María Morales Rojas
Demandado: Jueza Décimo Octavo de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Otros
...se advierte que a la data, el presente juicio de amparo tiene interpuesto un recursos de queja en contra del auto de siete de marzo de dos mil veinticinco, mismo que se encuentra pendiente de resolver ...se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la misma....NOTIFÍQUESE
Actor: Rosa María Morales Rojas
Demandado: Jueza Décimo Octavo de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngasele formulando alegatos en términos de las manifestaciones que vierte en el escrito de mérito; con lo anterior, dese nueva cuenta al momento de la celebración de la audiencia constitucional respectiva En esa tesitura, con fundamento en el artículos 119 de la Ley de amparo, se admiten las pruebas consistentes en la Instrumental y presuncional en su doble aspecto, legal y humana a que hace referencia en el escrito que se provee, y por anunciada la documental que refiere; con las mismas dese nueva cuenta en la audiencia constitucional
Actor: Rosa María Morales Rojas.
Demandado: Jueza Décimo Octavo de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .
Agréguese a sus autos el escrito signado por Juan Ignacio Astorga Padrón, en su carácter de autorizado en términos amplios de artículo 12 de la Ley de Amparo por la parte quejosa, personalidad que tiene acreditada en auto de uno de agosto de dos mil veinticuatro, y en atención a su contenido Con apoyo en los artículo 97, fracción I, inciso a), 98, 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo, se le tiene por interpuesto el RECURSO DE QUEJA que hace valer en contra del proveído de siete de marzo de dos mil veinticinco, para su tramitación, dese vista por el término de tres días a las partes diversas a la recurrente.
Actor: Rosa María Morales Rojas.
Demandado: Jueza Décimo Octavo de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .
Visto el escrito signado por ********************en su carácter de autorizado en términos amplios de artículo 12 de la Ley de Amparo por la parte quejosa, personalidad que tiene acreditada en auto de uno de agosto de dos mil veinticinco, y en atención a su contenido dígasele al promovente que en relación a las pruebas testimoniales ofrecidas en el escrito inicial de demanda, las mismas deben desecharse. Ello en virtud de que, si bien es cierto de conformidad con lo dispuesto en el precepto 119 de la Ley de Amparo, en relación con el 79 y 80 del Código de Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada Ley, en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la confesional por posiciones, no menos cierto es que para su admisión, se deben cumplir con los principios de pertinencia e idoneidad, es decir, que tenga relación inmediata con los hechos controvertidos, y que sea el medio apropiado y adecuado para probar el hecho que se pretende demostrar. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Rosa María Morales Rojas.
Demandado: Jueza Décimo Octavo de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .
Vista la razón de cuenta de la Secretaria, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución General de la República, en relación con los numerales 219 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria a la Ley de la Materia, agréguese a sus autos el oficio de cuenta signado por el JUEZ INTERINO Y ACTUARIO, AMBOS ADSCRITOS AL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, mediante el cual rinde informe justificado de conformidad a lo previsto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, respecto de la ampliación de la demanda de amparo. Con el contenido del mismo, y de las constancias que acompaña, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga
Actor: Rosa María Morales Rojas.
Demandado: Jueza Décimo Octavo de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .
Se tiene por apersonado al presente sumario al tercero interesado, y por señalado como domicilio el que indica en el escrito de mérito para oír y recibir notificaciones
Actor: Rosa María Morales Rojas
Demandado: Jueza Décimo Octavo de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
se difiere la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO
Actor: Rosa María Morales Rojas
Demandado: Jueza Décimo Octavo de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, suscrito por la quejosa ******************** por propio derecho, en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley de Amparo, tomando en consideración que se encuentra promovida en tiempo y forma, se ADMITE A TRÁMITE LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA de que se trata, en relación a nuevos conceptos de violación. Asimismo se tiene como nueva autoridad responsable al Actuario Adscrito al Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Actor: Rosa María Morales Rojas
Demandado: Jueza Décimo Octavo de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
la audiencia constitucional programada para el día de hoy se difiere y en su lugar se señalan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para su verificativo; fecha y hora disponibles en la agenda que se lleva en este juzgado para tal efecto
Actor: Rosa María Morales Rojas
Demandado: Jueza Décimo Octavo de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Visto el oficio de cuenta suscrito por el Juez Interino Décimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual, acusa de recibo el oficio 13891, por el que se le hizo del conocimiento del auto de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, en el que se aclaró la interlocutoria dictada en autos; y en relación a dicha resolución, hace del conocimiento que giró exhorto el treinta de marzo de dos mil veintidós, al Juez competente en el municipio de Huixquilucan, Estado de México, y se encuentra debidamente diligenciado en términos de la sentencia definitiva de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada en el divorcio incausado ********************, de su índice, de lo que se toma nota para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información