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Rosa María Preciado Chávez | Magistrado Presidente Del Tercer Exp: 74/2022

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Rosa María Preciado Chávez | Francisco Javier Preciado Chávez
Demandado: Magistrado Presidente Del Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito | Magistrado Bernardo Alfredo Salazar Santana Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Colima
Materia: Administrativa
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 74/2022 en Materia Administrativa y de tipo Reclamación fue promovido por Rosa María Preciado Chávez en contra de Magistrado Presidente Del Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 12 de Diciembre del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 74/2022

  • 24 de Noviembre del 2023

    Actor: Rosa María Preciado Chávez

    Demandado: Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

  • 07 de Marzo del 2023

    Actor: Rosa María Preciado Chávez

    Demandado: Magistrado Bernardo Alfredo Salazar Santana del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima

    Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el OFICIO número 4602/2023, suscrito por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, en el que transcribe el proveído de dos de este mes de marzo, mediante el cual su titular ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque la resolución dictada DESECHÓ el presente recurso; en consecuencia, se determina que procede la DESTRUCCIÓN material del expediente, una vez que transcurran más de tres años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental. Notifíquese

  • 01 de Marzo del 2023

    Actor: Rosa María Preciado Chávez

    Demandado: Magistrado Bernardo Alfredo Salazar Santana del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima

    En atención a lo anterior, deberá declararse improcedente este recurso de reclamación, al no haberse interpuesto dentro del plazo previsto por el numeral 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se desecha por IMPROCEDENTE este recurso de reclamación. Notifíquese

  • 13 de Febrero del 2023

    Actor: Francisco Javier Preciado Chávez

    Demandado: Magistrado Bernardo Alfredo Salazar Santana del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima

    Zapopan, Jalisco, a DIEZ de febrero de dos mil veintitrés. De las constancias que integran este expediente se advierte que fue resuelto el incidente de nulidad de notificaciones promovido en el recurso de reclamación 29/2022 de donde deriva este asunto. En virtud de lo anterior, DEVUÉLVASE este expediente a la ponencia correspondiente. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 15 de Diciembre del 2022

    Actor: Rosa María Preciado Chávez

    Demandado: Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

    Zapopan, Jalisco, a CATORCE de diciembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se provee: se tiene por recibido el dictamen firmado por el Magistrado Jacob Troncoso Ávila, ponente en este recurso de reclamación 74/2022, mediante el cual expresa: "Del análisis del expediente electrónico relativo a la reclamación 29/2022 (de la cual deriva la reclamación 74/2022), se desprende que, de momento, no es posible formular el proyecto de sentencia respectivo. "Ello, a raíz de que la notificación necesaria para analizar el tema de la oportunidad en la interposición del medio de defensa que dio lugar a la reclamación 74/2022, es decir, la que corresponde al acuerdo de presidencia dictado el seis de octubre de dos mil veintidós, fue impugnada por el mismo inconforme, a través de un incidente de nulidad de notificaciones que hizo valer en la reclamación 29/2022. "Cabe señalar que esa incidencia fue admitida a trámite por auto de siete de diciembre del mismo año, dictado en la reclamación de origen, y a la fecha se encuentra pendiente de resolución. "En tales circunstancias, considero que debe devolverse la reclamación 74/2022, a la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, para que, una vez dilucidado lo anterior, me sea devuelto con la información necesaria." En virtud de lo anterior, DÉSE de BAJA el presente asunto de la ponencia correspondiente hasta en tanto se resuelva lo relativo al incidente de nulidad la notificaciones sobre la legalidad o no de la diligencia por la que se le dio a conocer el auto de seis de octubre de dos mil veintidós dictado en el diverso recurso de reclamación 29/2022 del que deriva este asunto, dado que dicho auto es el impugnado en este recurso de reclamación y retúrnese en su oportunidad. Notifíquese

  • 12 de Diciembre del 2022

    Zapopan, Jalisco, a NUEVE de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por recibido el OFICIO 15545/2022, del actuario adscrito a este Tribunal Colegiado; con fundamento en el artículo 104 de la Ley de Amparo, se ADMITE el RECURSO DE RECLAMACIÓN interpuesto por ***, contra el auto de seis de octubre de dos mil veintidós, dictado en el recurso de reclamación 29/2022 de este Tribunal Colegiado. De conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, se TURNA este asunto para que formule el proyecto de resolución correspondiente al magistrado JACOB TRONCOSO ÁVILA. Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa a ***. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, de conformidad con el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dése al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados Jacob Troncoso Ávila, César Thomé González y José Luis Gómez Avilés. Notifíquese

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