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Rosa María Temblador Vidrio . | Juzgado Cuarto De Distrito En Exp: 8/2020

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Rosa María Temblador Vidrio .
Demandado: Juzgado Cuarto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Excusas e Impedimentos

RESUMEN: El Expediente 8/2020 en Materia Civil y de tipo Excusas E Impedimentos fue promovido por Rosa María Temblador Vidrio en contra de Juzgado Cuarto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 8/2020

  • 15 de Diciembre del 2021

    Visto el estado que guardan estas actuaciones de las que se desprende que en el auto respectivo, se archivó este expediente como asunto totalmente concluido y en cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en que se actúa, se calificó de legal el impedimento que lo motivó; por tanto se ordenó su depuración, siendo lo correcto su destrucción. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a Ley de Amparo según su artículo 2, se subsana esa irregularidad, única y exclusivamente para el efecto de que este expediente sea destruido, en términos de dicho acuerdo.

  • 14 de Mayo del 2021

    Visto el estado que guardan estas actuaciones, del que se desprende que ya se notificó la ejecutoria dictada en este expediente; razón por la cual, como está ordenado, archívese el mismo como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su depuración.

  • 18 de Marzo del 2021

    Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- Se califica de legal el impedimento planteada por la Magistrada Rosa María Temblador Vidrio. SEGUNDO.- Reanúdese el procedimiento en el recurso del que derivaen el cual deberá participar en la discusión y resolución correspondiente el Licenciado Héctor Riveros Terán, Secretario de este cuerpo colegiado en substitución de la Magistrada.

  • 05 de Marzo del 2021

    En vista de que el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno se listó el asunto del cual deriva este cuaderno de antecedentes, para verse en sesión de esta fecha, en la que se discutió y resolvió en el sentido de calificar de legal la excusa planteada por la MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR, integrante de este Tribunal, para la discusión del amparo en revisión R-46/2020 del índice de este órgano jurisdiccional, lo que se desprende de la certificación de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este tribunal, y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; en tal virtud, a fin de cumplir con la obligación de impartición de justicia pronta, prevista para todos los órganos jurisdiccionales del país en el artículo 17 Constitucional; fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo, al que deberá agregarse el escrito de cuenta de cuenta de ANA LIZ GARCÍA HUERTA, una de los recurrentes, por su representación, en el citado recurso de revisión; en el que ofrece como prueba superveniente o hecho notorio, la resolución dictada en el recurso de revisión R-138/2020, también de la estadística de este tribunal, cuya ponente fue la citada Magistrada. Al respecto, cabe señalar que para calificar una excusa que se plantea en términos de lo dispuesto por uno de los dos supuestos a que se refiere la fracción VII, del artículo 51 de la ley de amparo, relativo a las causales de impedimentos, excusas y recusaciones; las manifestaciones que efectúe el juez o magistrado de circuito, serán las únicas que se tomaran en consideración para resolver dicha excusa, lo que así se hizo en esta fecha al resolver este asunto, por lo que la resolución ofertada como prueba superveniente, no era necesaria. Se cita en apoyo de lo anterior, por las razones que la informan, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Página 1076, del Libro V, Tomo 2, correspondiente al mes de Febrero de dos mil doce, de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del rubro siguiente: IMPEDIMENTO POR CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN TAL SUPUESTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EXISTA UNA DENUNCIA PENAL O QUERELLA EN SU CONTRA POR UNA DE LAS PARTES, SU ABOGADO O REPRESENTANTE EN EL JUICIO DE AMPARO. Finalmente, este cuaderno, sin ulterior proveído, deberá anexarse al expediente del cual deriva, una vez que concluya el proceso de engrose de la sentencia a que se ha hecho referencia.

  • 15 de Diciembre del 2020

    Agréguese el oficio OCC/C06/TCC/109/2020 del Técnico de Enlace Administrativo encargado temporal de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito, por el que informa que se hizo el registro correspondiente en esa oficina del presente expediente de impedimento, adjuntando como justificante la boleta de turno respectiva; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, reintégrense estas actuaciones a la ponencia respectiva.

  • 14 de Diciembre del 2020

    Agréguense los escritos de escritos de ANA LIZ GARCÍA HUERTA, parte quejosa por su representación en el juicio de amparo indirecto cuya sentencia dio origen al recurso de revisión del que emana este expediente de impedimento, por los que respectivamente, autoriza a una profesionista en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo y formula manifestaciones en relación al impedimento formulado por la Magistrada Rosa María Temblador Vidrio para conocer de la revisión R-46/2020, de los de este Tribunal, adjuntando al efecto una copia simple de su diverso ocurso por el que solicitó que los Magistrados que en ese entonces integraban este tribunal se excusaran para conocer de la queja Q-170/2019 y de una publicación por medio de lista de un acuerdo. Al efecto, se tiene como autorizada a la profesionista que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; y para los efectos legales a que haya lugar por formuladas las manifestaciones que expresa en relación al impedimento de referencia, las cuales serán tomadas en consideración al momento de resolver este asunto. Por otra parte, reintégrense estas actuaciones a la ponencia respectiva.

  • 09 de Diciembre del 2020

    Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que mediante oficio SEADS/548/2020, de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, informó que el propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, acordó la readscripción del MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS a este órgano Colegiado, en substitución del MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO con efectos a partir del dieciséis de noviembre de esta anualidad. Túrnense las presentes actuaciones al citado MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 07 de Diciembre del 2020

    Agréguese el escrito de cuenta de JOAQUÍN HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo indirecto cuya sentencia dio origen al recurso de revisión del que emana este expediente de impedimento, por el que se apersona al mismo; autoriza a un profesionista para oír y recibir notificaciones y solicita la consulta del expediente electrónico de este asunto citando al efecto un nombre de usuario. Al efecto, se tiene por apersonado al antes citado a este expediente de impedimento; y por autorizado a quien designa, como lo pide, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estas actuaciones en la forma limitada a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo. Y, se le autoriza a partir de esta fecha, para consultar la versión electrónica del presente expediente en el aludido Portal.

  • 03 de Diciembre del 2020

    Agréguese el escrito de cuenta de ANA LIZ GARCÍA HUERTA en su carácter de parte quejosa por su representación en el juicio de amparo indirecto cuya sentencia dio origen al recurso de revisión del que emana este expediente de impedimento, por el que señala los estrados de este tribunal para recibir notificaciones, autoriza a una profesionista en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo y solicita la consulta del expediente electrónico de este asunto citando al efecto dos nombres de usuario. Al efecto, ténganse por señalados los estrados de este Tribunal como domicilio para recibir notificaciones; razón por la cual, las que se le hagan en este asunto aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista. Asimismo, se tiene como autorizada a quien indica, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estos autos, en la forma limitada a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo. se les autoriza a partir de esta fecha, para consultar la versión electrónica del presente expediente en el aludido Portal.

  • 30 de Noviembre del 2020

    Fórmese expediente con el escrito de la MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, por el que plantea su excusa para la discusión y resolución del recurso de revisión R-46/2020, el cual le fue turnado para que emitiera el proyecto de sentencia correspondiente, al estimar que se encuentra en el supuesto de impedimento a que se refiere el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo, ya que la recurrente por su representación en tal revisión hizo valer queja administrativa en su contra, junto con otros magistrados, anexando al efecto copia de un oficio y del ocurso de queja administrativa de referencia. Regístrese en el libro de gobierno con el número de impedimento que le corresponda. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del diverso Acuerdo General 12/2020, también del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. ADMISIÓN. Consignado lo anterior, con fundamento en el diverso numeral 54, fracción III, inciso a), del cuerpo de leyes en comento este Tribunal es competente y admite a trámite la mencionada excusa que se hace valer. En virtud de lo anterior, dese de baja el referido recurso de revisión R-46/2020, de la ponencia de la citada MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, y de alta en la Secretaria de Acuerdos de este Órgano Colegido, hasta en tanto se resuelva el presente impedimento.

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