Federal
> Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Rosa Miriam Guadalupe Nava López | Décima Segunda Junta Especial De La Local De Especial Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Jalisco
Demandado: Décima Segunda Junta Especial De La Local De Especial Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Jalisco
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2637/2022 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rosa Miriam Guadalupe Nava López en contra de Décima Segunda Junta Especial De La Local De Especial Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Jalisco en el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 16 de Diciembre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Décima Segunda Junta Especial de la Local de Especial Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco
Demandado: Décima Segunda Junta Especial de la Local de Especial Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco
Se realiza pronunciamiento en relación con el cumplimiento. Se procede a calificar la conducta asumida por la responsable para lograr su debido acatamiento, toda vez que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, y es obligación de los tribunales pronunciarse sobre el mismo, con fundamento en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo. Efectos de la sentencia ejecutoria. De autos se advierte que en sentencia dictada el dieciocho de enero de dos mil veintitrés, este juzgado de distrito concedió el amparo a la aquí parte quejosa, parra los siguientes efectos: ". procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal a efecto de que la junta responsable deje insubsistente la parte del citado acuerdo donde fijó la apuntada audiencia y, en su lugar emita un nuevo auto, en el que señale otra data para que se verifique la audiencia inicial, pero dentro del lapso contemplado en el precepto 763 de la Ley Federal del Trabajo (para lo cual tomará como punto de partida, obviamente, la fecha en que se emita el acuerdo en cumplimiento a este fallo)." Actos realizados por la autoridad responsable respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio signado por la Presidente Auxiliar y la Secretario de la Décimo Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitieron copia certificada del auto de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, emitido dentro del juicio laboral ********************, del que se advierte que la responsable dejó insubsistente la fecha señalada con anterioridad, para la celebración de la audiencia incidental, y fijó las trece horas con treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, data en la cual se determinó tendría verificativo la audiencia incidental de competencia. Con lo cual, en proveído de uno de marzo de dos mil veintitrés, se ordenó dar vista a la parte quejosa, con fundamento en lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que hubiere desahogado la vista efectuada, como se aprecia en la certificación de cuenta. Constancias, que de conformidad con los artículos 129 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, según lo dispone su artículo 2°, quien ahora resuelve, en uso de la facultad otorgada para la justipreciación de pruebas, considera que tiene valor probatorio pleno, dado su carácter de documentos públicos, expedidos por autoridad en ejercicio legal de sus funciones y con motivo de ellas, que contiene la existencia regular de membretes, sellos y firmas que así lo demuestran. Pronunciamiento sobre el cumplimiento al fallo protector. Precisado lo anterior, se advierte que la autoridad responsable cumplió con los efectos de la ejecutoria de amparo, en razón de que atendió los lineamientos del fallo protector, esto es, en el juicio laboral de origen dejó insubsistente la fecha señalada con anterioridad, para la celebración de la audiencia incidental, y fijó las trece horas con treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, data en la cual se determinó tendría verificativo la audiencia incidental de competencia. En tales condiciones, se concluye que la ejecutoria de amparo ha quedado cumplida, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Se ordena hacer del conocimiento de la parte quejosa el presente proveído, para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202 de la ley en cita. Anotaciones y orden de archivo. En ese contexto, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno y electrónico, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), archívese el presente expediente como asunto concluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo. Valoración del expediente. Toda vez que en el presente juicio se concedió la protección constitucional, el expediente será susceptible de depuración una vez que transcurran tres años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en la hipótesis prevista en el inciso b de la fracción I del artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, de veinticinco de marzo de dos mil veinte, por lo que únicamente deberá conservarse la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia respectiva, el proveído en el que se ordena el archivo como asunto concluido y las demás constancias que se consideren necesarias. Relevancia documental. Del análisis del presente expediente se advierte que este asunto no entra en ningún supuesto previsto por el artículo Décimo Quinto del referido Acuerdo, atento a lo precisado en el manual para la organización de los archivos judiciales y resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, por ende, no se considera de relevancia documental. Información reservada. Hágase saber para los efectos establecidos en dicho acuerdo que el presente expediente no contiene información reservada, como tampoco información de relevancia documental e histórica. Oposición de datos personales. De las constancias que integran los autos se advierte que las partes no manifestaron su oposición a que sus datos personales se incluyeran en la publicación con motivo de las consultas solicitadas por terceros. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa
Actor: Décima Segunda Junta Especial de la Local de Especial Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco
Demandado: Décima Segunda Junta Especial de la Local de Especial Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco
. Autoridad informa en relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Téngase por recibido el comunicado del Presidente Auxiliar y de la Secretario de la Décimo Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remiten copia certificada del auto de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, emitido dentro del juicio laboral ********************, del que se advierte que la responsable dejó insubsistente la fecha señalada con anterioridad, para la celebración de la audiencia incidental, y señaló las trece horas con treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, fecha en la cual tendrá verificativo la audiencia incidental de competencia. Dese vista y córrase traslado. En razón de lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa, debiendo correr traslado con el comunicado y anexos de cuenta, para que dentro del plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga; en el entendido de que con manifestación o sin ella se proveerá lo conducente. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa
Actor: Décima Segunda Junta Especial de la Local de Especial Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco
Demandado: Décima Segunda Junta Especial de la Local de Especial Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco
. Causa ejecutoria. De la certificación que antecede se advierte que transcurrió el plazo que se establece en el artículo 86 en relación con los diversos 81, fracción I, inciso e) y 84, todos de Ley de Amparo, para que las partes se inconformaran con la sentencia dictada en este asunto, en la que se concedió el amparo, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Requerimiento del cumplimiento de la ejecutoria de amparo y su respectivo apercibimiento en caso de desacato. En tal virtud, se requiere a la autoridad responsable Décima Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, para que dentro del plazo de tres días legalmente computados, cumpla con el fallo protector y remita las constancias que así lo justifiquen, o bien, informe las gestiones que se encuentra realizando para tal fin, a efecto de calificar el cumplimiento a la sentencia de amparo. Sin necesidad de conminar, en términos del 194 de la ley de la materia, requerir por conducto del superior jerárquico, toda vez y, atendiendo su génesis legal, no cuentan con uno. Tiene aplicación al caso que nos ocupa, el siguiente criterio jurisprudencial que establece: "JUNTAS Y TRIBUNALES LABORALES. NO TIENEN SUPERIOR JERÁRQUICO PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO." Apercibida que, no cumplir con lo anterior en el término concedido para tal efecto, conforme disciplina el arábigo 192 del ordenamiento en cita, se le impondrá a la omisa una MULTA equivalente al valor de CIEN Unidades de Medida y Actualización a la data en que se le haga efectiva dicha sanción. Del mismo modo, en caso de que sea omisa en acatar con la ejecutoria de mérito, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar en la separación del cargo que ostentan y serán puestos a disposición del juez de Distrito que corresponda, para que actúe en consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el numeral 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el 193 de la Ley de Amparo
Actor: Rosa Miriam Guadalupe Nava López
Demandado: Décima Segunda Junta Especial de la Local de Especial Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco
Se resuelve.- ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a *****, respecto del acto que atribuye a la Décima Segunda Junta de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, por los motivos expuestos en el último considerando de esta resolución
Actor: Rosa Miriam Guadalupe Nava López
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Se admite a trámite la demanda de amparo. Se señalan las DIEZ HORAS CON DOS MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. Pídase a la autoridad responsable su informe justificado. Dese a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado la intervención que legalmente le corresponde. Acorde con lo establecido en certificación secretarial de cuenta, al no solicitar la suspensión del acto reclamado, no se tramita el incidente respectivo
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