Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Rosa Molina Aguilar
Demandado: Junta Especial Número Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje | Junta Especial Número Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1032/2016 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Rosa Molina Aguilar en contra de Junta Especial Número Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Junio del 2016 y cuenta con 32 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Rosa Molina Aguilar
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese el oficio de la superioridad, mediante el cual, acusa recibo de diversas constancias que obran en el presente asunto, así como de la notificación de dicho acuerdo a la tercera interesada
Agréguese el oficio de la superioridad, mediante el cual, acusa recibo de diversas constancias que obran en el presente asunto, así como de la notificación de dicho acuerdo a la tercera interesada.
Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la superioridad, en atención a su contenido, infórmesele que mediante diverso proveído se dio vista a las partes con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, ordenando correr traslado con copia certificada del laudo dictado en el expediente laboral de mérito, notificándoselo personalmente a la parte diversa tercera interesada, ahora bien como lo solicita su superioridad, remítasele copia certificada de dicha constancia.
Actor: Rosa Molina Aguilar
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la superioridad, en atención a su contenido, infórmesele que mediante diverso proveído se dio vista a las partes con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, ordenando correr traslado con copia certificada del laudo dictado en el expediente laboral de mérito, notificándoselo personalmente a la parte diversa tercera interesada, ahora bien como lo solicita su superioridad, remítasele copia certificada de dicha constancia
Agréguese a los autos el oficio que signa la superioridad; en atención a su contenido, se informa que en diverso proveído, se dio vista a las partes con el cumplimiento dado por la responsable al fallo protector, corriendo traslado con copia certificada de la constancia indicada; notificándoselo a la aquí tercera interesada, en la fecha indicada. Remítasele copia certificada de las constancias indicadas.
Actor: Rosa Molina Aguilar
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese a los autos el oficio que signa la superioridad; en atención a su contenido, se informa que en diverso proveído, se dio vista a las partes con el cumplimiento dado por la responsable al fallo protector, corriendo traslado con copia certificada de la constancia indicada; notificándoselo a la aquí tercera interesada, en la fecha indicada. Remítasele copia certificada de las constancias indicadas
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis: Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis: EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración los sentidos en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción.
Actor: Rosa Molina Aguilar
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis: Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis: EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración los sentidos en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción
EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración los sentidos en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción.
Actor: Rosa Molina Aguilar
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración los sentidos en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información