Federal
> Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Rosa Virginia Anitua Briz
Demandado: Segunda Sala Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Veracruz, Con Sede En Xalapa
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1088/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rosa Virginia Anitua Briz en contra de Segunda Sala Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Veracruz, Con Sede En Xalapa en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2021 y cuenta con 42 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Rosa Virginia Anitua Briz
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, Con Sede En Xalapa
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, atendiendo a que el presente juicio de amparo se encuentra concluido, resulta innecesaria la conservación del tomo de pruebas que obra por separado; por tanto, mediante oficio que al efecto se gire, devuélvase a la autoridad responsable el referido tomo para los efectos legales procedentes
Actor: Rosa Virginia Anitua Briz
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, Con Sede En Xalapa
Xalapa de Enríquez, Veracruz, seis de diciembre de dos mil veintidós. Agréguese para los efectos legales procedentes el oficio con el que la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, acusa recibo del diverso 40893/2022 con el que se le notificó el auto de veintinueve de noviembre el año en curso por el que se ordenó el archivo del presente asunto
Actor: Rosa Virginia Anitua Briz
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, Con Sede En Xalapa
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes interpusieran recurso de revisión contra el auto de sobreseimiento dictado en este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que ha causado estado el auto de sobreseimiento dictado en el presente juicio, para los efectos legales procedentes. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente, la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, colóquese la etiqueta respectiva en la carátula del expediente y archívese este expediente como concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 del capítulo décimo tercero del ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE VALORACIÓN, DEPURACIÓN, DESTRUCCIÓN, DIGITALIZACIÓN, TRANSFERENCIA Y RESGUARDO DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES GENERADOS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, en razón que encuadra en la hipótesis prevista en el inciso b) del artículo 21 del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo sobreseído fuera de audiencia, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y que carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguna de las hipótesis previstas por el artículo 15 de dicho ordenamiento; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa la anotación correspondiente en los libros de gobierno
Actor: Rosa Virginia Anitua Briz
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, Con Sede En Xalapa
Debido a que la parte tercero interesada **** no compareció a notificarse personalmente dentro del término concedido, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c, se publica el auto de siete de noviembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Xalapa de Enríquez, Veracruz, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que la parte quejosa no dio cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, ya que no compareció a recoger los edictos ordenados a efecto de emplazar al juicio en que se actúa a la tercera interesada **** y tampoco acreditó haber realizado su publicación en el plazo establecido en la Ley de Amparo; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído indicado, por lo que se realiza el pronunciamiento siguiente: SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA PROPUESTA DEMOSTRATIVA En el caso, se considera que se actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 63, fracción II, en relación con el diverso 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo. HIPÓTESIS NORMATIVA Los artículos mencionados establecen: "Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: (.) II. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó; (.) Artículo 27. Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas: (.) III. Cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto: (.) b) Tratándose de la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable, el órgano jurisdiccional dictará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y podrá requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que ante ella se hubiera señalado. Siempre que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial la notificación se hará en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen. Si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse la notificación, se hará por edictos a costa del quejoso en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En caso de que el quejoso no acredite haber entregado para su publicación los edictos dentro del plazo de veinte días siguientes al en que se pongan a su disposición, se sobreseerá el amparo. (.)" De acuerdo con los artículos transcritos, opera la causa de sobreseimiento del juicio de amparo prevista en el artículo 63, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando se ordene el emplazamiento del tercero interesado por edictos a costa de la parte quejosa y ésta omita realizar el trámite correspondiente para el llamamiento a juicio de la parte tercera interesada una vez que los edictos hayan quedado a su disposición, sin que acredite haberlos entregado para su publicación. HECHOS En el caso, del análisis de la demanda de amparo y de las constancias, se advierte que la parte quejosa reclama lo siguiente: 1. La resolución de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en el toca ****del índice de la autoridad responsable Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad. Asimismo, en proveído de veinticinco de marzo de dos mil veintidós (foja 146), se reconoció el carácter de tercera interesada a **** y, ante la imposibilidad de localizarla, en auto de veintisiete de abril de dos mil veintidós (foja 191) se ordenó la investigación oficiosa, la cual arrojó posibles domicilios que resultaron infructuosos. Posteriormente, al haberse agotado el supuesto comprendido en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y, a efecto de proseguir con la continuación del procedimiento en este asunto, el veintiséis de septiembre de este año (foja 330) se ordenó emplazar a la citada tercera interesada por medio de edictos a costa de la solicitante del amparo, los cuales se dejaron a disposición de la parte quejosa; auto que se notificó el treinta de septiembre de dos mil veintidós (foja 333), sin que compareciera a recoger los edictos ordenados ni acreditara haber realizado su publicación en el plazo establecido en la Ley de Amparo, es decir, dentro de los veinte días. CONCLUSIÓN De lo anterior se concluye que la parte quejosa no cumplió dentro del plazo legal con la carga procesal de recoger los edictos ordenados a efecto de emplazar al juicio de amparo en que se actúa a la tercera interesada **** ni acreditó haber realizado su publicación en el plazo establecido en la Ley de Amparo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Ley de Amparo procede SOBRESEER FUERA DE AUDIENCIA EL PRESENTE JUICIO, por lo que se deja sin efectos la audiencia constitucional programada para las once horas con diez minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia P./J. 27/2015 (10a.), del Pleno, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro 2009915, de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO ACREDITE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE LOS ENTREGÓ PARA SU PUBLICACIÓN, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE PONEN A SU DISPOSICIÓN." De igual forma la tesis aislada XXVII.3o.35 K (10a.), de los Tribunales Colegiados de Circuito, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro 2007600, de rubro: 2 Foja 293 de autos. 3 Foja 386 de autos. 4 Foja 399 de autos."EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA OMISIÓN INJUSTIFICADA DEL QUEJOSO DE DILIGENCIARLOS NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, SINO UNA HIPÓTESIS AUTÓNOMA DE SOBRESEIMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, expídase copia certificada de las actuaciones que obran en el expediente físico, previa constancia y firma que por su recibo se deje en autos. Por cuanto a las promociones recibidas vía Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S. I. S. E.) y el acuerdo que les recayó, las cuales obran únicamente en el expediente electrónico de este juicio, las partes que cuenten con acceso a dicho expediente están en aptitud de descargarlas en sus equipos de cómputo, ya que al incluir la evidencia criptográfica se consideran como copias certificadas electrónicamente, en términos de lo establecido en los artículos 22, párrafo segundo y 36, párrafo segundo, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Las partes que no tengan autorizado el juicio en línea, se encuentran en aptitud de generar un usuario en la página: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea, y hecho lo anterior, solicitar el acceso al expediente electrónico de este juicio, proporcionando el nombre del usuario respectivo, para acceder a las actuaciones del expediente electrónico y obtener las copias que requieran a través de dicho Sistema. El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y la Secretaria para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese
Actor: Rosa Virginia Anitua Briz
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, Con Sede En Xalapa
Debido a que la parte quejosa no compareció a notificarse personalmente dentro del término concedido, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b, se publica el auto de siete de noviembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Xalapa de Enríquez, Veracruz, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que la parte quejosa no dio cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, ya que no compareció a recoger los edictos ordenados a efecto de emplazar al juicio en que se actúa a la tercera interesada **** y tampoco acreditó haber realizado su publicación en el plazo establecido en la Ley de Amparo; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído indicado, por lo que se realiza el pronunciamiento siguiente: SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA PROPUESTA DEMOSTRATIVA En el caso, se considera que se actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 63, fracción II, en relación con el diverso 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo. HIPÓTESIS NORMATIVA Los artículos mencionados establecen: "Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: (.) II. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó; (.) Artículo 27. Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas: (.) III. Cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto: (.) b) Tratándose de la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable, el órgano jurisdiccional dictará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y podrá requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que ante ella se hubiera señalado. Siempre que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial la notificación se hará en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen. Si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse la notificación, se hará por edictos a costa del quejoso en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En caso de que el quejoso no acredite haber entregado para su publicación los edictos dentro del plazo de veinte días siguientes al en que se pongan a su disposición, se sobreseerá el amparo. (.)" De acuerdo con los artículos transcritos, opera la causa de sobreseimiento del juicio de amparo prevista en el artículo 63, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando se ordene el emplazamiento del tercero interesado por edictos a costa de la parte quejosa y ésta omita realizar el trámite correspondiente para el llamamiento a juicio de la parte tercera interesada una vez que los edictos hayan quedado a su disposición, sin que acredite haberlos entregado para su publicación. HECHOS En el caso, del análisis de la demanda de amparo y de las constancias, se advierte que la parte quejosa reclama lo siguiente: 1. La resolución de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en el toca ****del índice de la autoridad responsable Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad. Asimismo, en proveído de veinticinco de marzo de dos mil veintidós (foja 146), se reconoció el carácter de tercera interesada a **** y, ante la imposibilidad de localizarla, en auto de veintisiete de abril de dos mil veintidós (foja 191) se ordenó la investigación oficiosa, la cual arrojó posibles domicilios que resultaron infructuosos. Posteriormente, al haberse agotado el supuesto comprendido en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y, a efecto de proseguir con la continuación del procedimiento en este asunto, el veintiséis de septiembre de este año (foja 330) se ordenó emplazar a la citada tercera interesada por medio de edictos a costa de la solicitante del amparo, los cuales se dejaron a disposición de la parte quejosa; auto que se notificó el treinta de septiembre de dos mil veintidós (foja 333), sin que compareciera a recoger los edictos ordenados ni acreditara haber realizado su publicación en el plazo establecido en la Ley de Amparo, es decir, dentro de los veinte días. CONCLUSIÓN De lo anterior se concluye que la parte quejosa no cumplió dentro del plazo legal con la carga procesal de recoger los edictos ordenados a efecto de emplazar al juicio de amparo en que se actúa a la tercera interesada **** ni acreditó haber realizado su publicación en el plazo establecido en la Ley de Amparo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Ley de Amparo procede SOBRESEER FUERA DE AUDIENCIA EL PRESENTE JUICIO, por lo que se deja sin efectos la audiencia constitucional programada para las once horas con diez minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia P./J. 27/2015 (10a.), del Pleno, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro 2009915, de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO ACREDITE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE LOS ENTREGÓ PARA SU PUBLICACIÓN, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE PONEN A SU DISPOSICIÓN." De igual forma la tesis aislada XXVII.3o.35 K (10a.), de los Tribunales Colegiados de Circuito, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro 2007600, de rubro: 2 Foja 293 de autos. 3 Foja 386 de autos. 4 Foja 399 de autos."EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA OMISIÓN INJUSTIFICADA DEL QUEJOSO DE DILIGENCIARLOS NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, SINO UNA HIPÓTESIS AUTÓNOMA DE SOBRESEIMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, expídase copia certificada de las actuaciones que obran en el expediente físico, previa constancia y firma que por su recibo se deje en autos. Por cuanto a las promociones recibidas vía Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S. I. S. E.) y el acuerdo que les recayó, las cuales obran únicamente en el expediente electrónico de este juicio, las partes que cuenten con acceso a dicho expediente están en aptitud de descargarlas en sus equipos de cómputo, ya que al incluir la evidencia criptográfica se consideran como copias certificadas electrónicamente, en términos de lo establecido en los artículos 22, párrafo segundo y 36, párrafo segundo, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Las partes que no tengan autorizado el juicio en línea, se encuentran en aptitud de generar un usuario en la página: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea, y hecho lo anterior, solicitar el acceso al expediente electrónico de este juicio, proporcionando el nombre del usuario respectivo, para acceder a las actuaciones del expediente electrónico y obtener las copias que requieran a través de dicho Sistema. El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y la Secretaria para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese
Actor: Rosa Virginia Anitua Briz
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, Con Sede En Xalapa
Xalapa de Enríquez, Veracruz, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que la parte quejosa no dio cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, ya que no compareció a recoger los edictos ordenados a efecto de emplazar al juicio en que se actúa a la tercera interesada **** y tampoco acreditó haber realizado su publicación en el plazo establecido en la Ley de Amparo; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído indicado, por lo que se realiza el pronunciamiento siguiente: SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA PROPUESTA DEMOSTRATIVA En el caso, se considera que se actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 63, fracción II, en relación con el diverso 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo. HIPÓTESIS NORMATIVA Los artículos mencionados establecen: "Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: (.) II. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó; (.) Artículo 27. Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas: (.) III. Cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto: (.) b) Tratándose de la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable, el órgano jurisdiccional dictará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y podrá requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que ante ella se hubiera señalado. Siempre que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial la notificación se hará en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen. Si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse la notificación, se hará por edictos a costa del quejoso en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En caso de que el quejoso no acredite haber entregado para su publicación los edictos dentro del plazo de veinte días siguientes al en que se pongan a su disposición, se sobreseerá el amparo. (.)" De acuerdo con los artículos transcritos, opera la causa de sobreseimiento del juicio de amparo prevista en el artículo 63, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando se ordene el emplazamiento del tercero interesado por edictos a costa de la parte quejosa y ésta omita realizar el trámite correspondiente para el llamamiento a juicio de la parte tercera interesada una vez que los edictos hayan quedado a su disposición, sin que acredite haberlos entregado para su publicación. HECHOS En el caso, del análisis de la demanda de amparo y de las constancias, se advierte que la parte quejosa reclama lo siguiente: 1. La resolución de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en el toca ****del índice de la autoridad responsable Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad. Asimismo, en proveído de veinticinco de marzo de dos mil veintidós (foja 146), se reconoció el carácter de tercera interesada a **** y, ante la imposibilidad de localizarla, en auto de veintisiete de abril de dos mil veintidós (foja 191) se ordenó la investigación oficiosa, la cual arrojó posibles domicilios que resultaron infructuosos. Posteriormente, al haberse agotado el supuesto comprendido en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y, a efecto de proseguir con la continuación del procedimiento en este asunto, el veintiséis de septiembre de este año (foja 330) se ordenó emplazar a la citada tercera interesada por medio de edictos a costa de la solicitante del amparo, los cuales se dejaron a disposición de la parte quejosa; auto que se notificó el treinta de septiembre de dos mil veintidós (foja 333), sin que compareciera a recoger los edictos ordenados ni acreditara haber realizado su publicación en el plazo establecido en la Ley de Amparo, es decir, dentro de los veinte días. CONCLUSIÓN De lo anterior se concluye que la parte quejosa no cumplió dentro del plazo legal con la carga procesal de recoger los edictos ordenados a efecto de emplazar al juicio de amparo en que se actúa a la tercera interesada **** ni acreditó haber realizado su publicación en el plazo establecido en la Ley de Amparo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Ley de Amparo procede SOBRESEER FUERA DE AUDIENCIA EL PRESENTE JUICIO, por lo que se deja sin efectos la audiencia constitucional programada para las once horas con diez minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia P./J. 27/2015 (10a.), del Pleno, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro 2009915, de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO ACREDITE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE LOS ENTREGÓ PARA SU PUBLICACIÓN, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE PONEN A SU DISPOSICIÓN." De igual forma la tesis aislada XXVII.3o.35 K (10a.), de los Tribunales Colegiados de Circuito, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro 2007600, de rubro: 2 Foja 293 de autos. 3 Foja 386 de autos. 4 Foja 399 de autos."EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA OMISIÓN INJUSTIFICADA DEL QUEJOSO DE DILIGENCIARLOS NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, SINO UNA HIPÓTESIS AUTÓNOMA DE SOBRESEIMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, expídase copia certificada de las actuaciones que obran en el expediente físico, previa constancia y firma que por su recibo se deje en autos. Por cuanto a las promociones recibidas vía Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S. I. S. E.) y el acuerdo que les recayó, las cuales obran únicamente en el expediente electrónico de este juicio, las partes que cuenten con acceso a dicho expediente están en aptitud de descargarlas en sus equipos de cómputo, ya que al incluir la evidencia criptográfica se consideran como copias certificadas electrónicamente, en términos de lo establecido en los artículos 22, párrafo segundo y 36, párrafo segundo, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Las partes que no tengan autorizado el juicio en línea, se encuentran en aptitud de generar un usuario en la página: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea, y hecho lo anterior, solicitar el acceso al expediente electrónico de este juicio, proporcionando el nombre del usuario respectivo, para acceder a las actuaciones del expediente electrónico y obtener las copias que requieran a través de dicho Sistema. El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y la Secretaria para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese
Actor: Rosa Virginia Anitua Briz
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, Con Sede En Xalapa
Xalapa de Enríquez, Veracruz, diez de octubre de dos mil veintidós. Del estado procesal que guardan los autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el término de veinte días concedido a la parte quejosa por proveído dictado el veintiséis de septiembre del año en curso, a fin que proceda a recoger los edictos ordenados en autos para emplazar a la parte tercera interesada; por lo tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS para que tenga verificativo, acorde con el segundo párrafo del artículo 115 de la Ley de Amparo, la cual se fija de manera discrecional, atento a las cargas de trabajo de este Juzgado y la disponibilidad de fechas en la agenda respectiva
Actor: Rosa Virginia Anitua Briz
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, Con Sede En Xalapa
Debido a que la parte quejosa no compareció a notificarse personalmente dentro del término concedido, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c, de la Ley de Amparo, se publica el acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio de cuenta, signado por el Titular del Departamento Contencioso del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en esta ciudad, a través del cual atiende el requerimiento efectuado en autos e informa que no localizó domicilio de la tercera interesada **********. Por lo tanto, atendiendo a que en este juicio ya se agotó la investigación oficiosa del domicilio del tercero interesado, la cual resultó infructuosa, como está ordenado por auto de veintisiete de abril del año en curso, se hace efectivo el apercibimiento realizado a la parte quejosa y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar a juicio a la tercera interesada ********** por medio de edictos a costa de la solicitante del amparo, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República con una relación sucinta de la demanda de amparo; además, deberá fijarse uno de dichos edictos en los estrados de este juzgado. También, deberá hacerse del conocimiento del tercero interesado que queda a su disposición, en la Secretaría de este órgano de control constitucional, una copia de la demanda de amparo y requerirlo para que dentro del término de treinta días, contado a partir de la fecha de la última publicación, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo en el plazo y términos indicados, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le hará por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional. Por tanto, se requiere a la parte quejosa para que proceda a recoger los edictos ordenados en este acuerdo en la Secretaría de este juzgado, los cuales quedan a su disposición; igualmente, para que exhiba los documentos mediante los cuales acredite haber realizado el pago en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República para su publicación, lo que deberá hacer en el plazo de veinte días, computado a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación del presente proveído en el que se ponen a su disposición. Se le apercibe que de no cumplir con lo ordenado y en los plazos concedidos, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b) y 63, fracción II, de la Ley de Amparo, se sobreseerá en el presente juicio de amparo. En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese
Actor: Rosa Virginia Anitua Briz
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, Con Sede En Xalapa
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio de cuenta, signado por el Titular del Departamento Contencioso del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en esta ciudad, a través del cual atiende el requerimiento efectuado en autos e informa que no localizó domicilio de la tercera interesada **********. Por lo tanto, atendiendo a que en este juicio ya se agotó la investigación oficiosa del domicilio del tercero interesado, la cual resultó infructuosa, como está ordenado por auto de veintisiete de abril del año en curso, se hace efectivo el apercibimiento realizado a la parte quejosa y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar a juicio a la tercera interesada ********** por medio de edictos a costa de la solicitante del amparo, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República con una relación sucinta de la demanda de amparo; además, deberá fijarse uno de dichos edictos en los estrados de este juzgado. También, deberá hacerse del conocimiento del tercero interesado que queda a su disposición, en la Secretaría de este órgano de control constitucional, una copia de la demanda de amparo y requerirlo para que dentro del término de treinta días, contado a partir de la fecha de la última publicación, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo en el plazo y términos indicados, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le hará por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional. Por tanto, se requiere a la parte quejosa para que proceda a recoger los edictos ordenados en este acuerdo en la Secretaría de este juzgado, los cuales quedan a su disposición; igualmente, para que exhiba los documentos mediante los cuales acredite haber realizado el pago en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República para su publicación, lo que deberá hacer en el plazo de veinte días, computado a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación del presente proveído en el que se ponen a su disposición. Se le apercibe que de no cumplir con lo ordenado y en los plazos concedidos, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b) y 63, fracción II, de la Ley de Amparo, se sobreseerá en el presente juicio de amparo. En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese
Actor: Rosa Virginia Anitua Briz
Demandado: Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, Con Sede En Xalapa
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal de autos, se advierte que el Titular del Departamento Contencioso del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al requerimiento efectuado el treinta y uno de agosto del año en curso, respecto de la solicitud que informe el domicilio de la tercera interesada ****; por lo tanto, requiérasele nuevamente para que dentro del término de TRES DÍAS, computado legalmente, informe a este juzgado el domicilio que en sus base de datos tenga registrado a nombre de ***; con el apercibimiento que de no cumplir o no manifestar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa por el valor de CIEN unidades de medida y actualización, de conformidad con lo que establece el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en el artículo 244 de la Ley de Amparo
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información