Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rosalba Comisario Rosas
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 630/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rosalba Comisario Rosas en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2017 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, veinte de agosto de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de doce de abril de dos mil dieciocho.
Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil dieciocho. Ténganse por recibido los oficios de los Magistr
Puebla, Puebla, veintisiete de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Mag
Puebla, Puebla, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Requiérase al tribunal responsable, para que en el término de tres días, informe el estado procesal que guardan los autos del juicio de origen, respecto a las manifestaciones realizadas por las partes mediante audiencia de siete de los corrientes, y remita el acuerdo que haya recaído.
Puebla, Puebla, once de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal responsable mediante el cual remite copia certificada del escrito de contestación de la parte demandada; requiérase al tribunal responsable, para que en el término de tres días, remita copia certificada de la audiencia de siete de junio de dos mil dieciocho, a fin de vigilar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. Requiérase al tribunal responsable, para que en el término de tres días, remita copia certificada del escrito de contestación de la parte demandada.
Puebla, Puebla, siete de mayo de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, remite copia certificada del proveído de tres de mayo del año en curso; requiérase al tribunal responsable, para que en el término de tres días, informe el estado procesal que guarda los autos de origen, respecto si la parte actora aclaró su demanda y remita copia certificada de las constancias que lo acrediten.
Puebla, Puebla, once de enero de dos mil dieciocho. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno, e
Puebla, Puebla, tres de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla por conducto de su apoderado legal Gilberto Suárez Machado; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. Dígasele a la parte quejosa que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.
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